La Corte Suprema de Justicia dejó firme la sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura a dos jueces de un tribunal oral que ordenaron arbitrariamente que se investigue a médicos y funcionarios de la defensa pública que garantizaron la interrupción legal del embarazo a una niña víctima de abuso sexual –a los que consideraron “sicarios” y “asesinos a sueldo”-- y que usaron “innumerables acusaciones” y “adjetivaciones aberrantes” respecto de la práctica del aborto que “revictimizaron gravemente” a la niña. Se trata de los magistrados Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8. Con anterioridad, ambos jueces habían sido recusados por transfóbicos y machistas en otra causa en la que estaba imputada una mujer trans.

En una sentencia de 33 páginas, firmada el jueves, el máximo tribunal criticó en duros términos la actuación de Rizzi y Anzoátegui y rechazó el planteo que hicieron contra la sanción disciplinaria. Puntualmente la Corte Suprema cuestionó que ordenaron investigar a médicos que garantizaron una intervención legal y que calificaron de “perversidad” el histórico fallo F.A.L del propio máximo tribunal que en 2012 aclaró los alcances de los abortos legales previstos en el Código Penal, antes de la sanción de la Ley de IVE en diciembre de 2020, y que por primera vez consideró esa práctica en términos de prestación sanitaria y no de delito. También objetó que en la sentencia incluyeran además una foto de restos fetales.

El fallo fue firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz -en un voto conjunto- y el juez Ricardo Lorenzetti -en un voto propio-. El juez Horacio Rosatti, por su rol de presidente del Consejo de la Magistratura, se excusó de intervenir. La denuncia contra los dos magistrados había sido presentada por la Fundación Mujeres por Mujeres, de Tucumán, encabezada por la abogada feminista Soledad Deza y por la abogada porteña Julieta Arosteguy y también por la Defensoría del Pueblo de la Nación. Luego se sumaron otros pedidos de juicio político y adhesiones de más de un centenar de referentes en género y derechos de las mujeres.

En octubre, el Consejo de la Magistratura sancionó a los dos jueces con una multa del 50 por ciento de sus haberes por única vez y la obligación de cumplir con la capacitación en perspectiva de género que impone la Ley Micaela, cada dos años. El organismo también resolvió que el dinero sea destinado a la niña víctima de abuso en la causa en cuestión.

Al apelar la sanción, Anzoátegui y Rizzi, en presentaciones separadas pero coincidentes, reclamaron que fuera revocada o anulada. En su defensa, sostuvieron que “una de las bases de la independencia judicial, como eje fundamental del sistema republicano, es precisamente la libertad de los jueces de interpretar la aplicación de las leyes al caso concreto traído a su conocimiento”. Y denunciaron la “gravedad institucional” que afecta la independencia del Poder Judicial de la Nación y la libertad de opinión.

En su fallo, la Corte Suprema dejó en claro que la sanción no afecta la garantía de independencia de los jueces en materia de contenido de las sentencias sino que fue aplicada por “la comisión de “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo” (artículo 14, inc. a, ap. 4°, de la ley 24.937, texto según ley 26.855).

“En efecto, no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima L. E. R., configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial”, advierte el máximo tribunal. En ese sentido, consideró que “era innecesaria” y, como concluyó el Consejo de la Magistratura, constituyó un acto “cruel” y “revictimizante” de L. E. R.

En la misma línea, la Corte Suprema rechazó la caracterización de los médicos que llevan a cabo interrupciones legales de embarazos como “asesinos a sueldo” o “sicarios”, y la comparación de los protocolos del Ministerio de Salud para la práctica de abortos con un “manual de salvajadas inhumanas”, definiciones usadas en el fallo de los magistrados castigados. 

“Lo mismo cabe para la calificación de un fallo de esta Corte Suprema sobre la materia como “directamente perverso”, advierte el máximo tribunal en relación a la apreciación que habían hecho Rizzi y Anzoátegui sobre la histórica sentencia conocida como ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’ de 2012 en la que la misma Corte ratificó la constitucionalidad de los abortos legales previstos en el Código Penal desde 1921.

“Si bien es cierto que los jueces de tribunales inferiores pueden apartarse de los criterios sentados por la Corte en una determinada materia, para lo cual deben brindar argumentos que no fueron considerados en el precedente, ello requiere de una rigurosa carga argumentativa, que no parece haberse verificado en la sentencia que dio lugar al proceso”, advirtieron Maqueda y Rosenkrantz.

“Y, en cualquier caso -siguen-, la posición que adopte el tribunal inferior sobre el precedente debe guardar el decoro y la mesura exigibles a todos los jueces de la Nación, tanto más cuanto se están refiriendo a la máxima autoridad judicial del país”. Según apuntaron, “es evidente” que la calificación de “perverso” no cumple con la citada previsión del artículo 14, inciso a, ap. 4°, de la ley 24.937.”,

A Rizzi, que había adherido al voto de su colega, también le advirtieron: “si discrepaba, o tenía alguna reserva sobre los términos empleados en dicho voto, debió dejar sentada su posición”. “Las objeciones planteadas por los magistrados en torno a la violación del derecho de defensa en juicio se revelan como insustanciales”, señadió.

En su voto, Lorenzetti sostuvo: “de la compulsa de las actuaciones no se verifica ninguna de las hipótesis que habilite la intervención de este Tribunal por la vía requerida, por lo que corresponde rechazar los recursos interpuestos contra la resolución impugnada. Por un lado, porque el Consejo de la Magistratura actuó en el marco de las facultades disciplinarias que le confiere la ley 24.937 y sus modificatorias, respetando las etapas procesales de acusación, defensa, prueba y sentencia. Por el otro, porque el mentado ‘Excursus’ constituyó, en efecto, un acto de revictimización ilegítimo e innecesario”.

Según resaltó, “se observa que está absolutamente injustificada la decisión de extraer testimonios para que se investigue la comisión del delito de homicidio prenatal o aborto”. En ese sentido, Lorenzetti indicó que “de sus propios términos surge, como evidente, que si los profesionales intervinientes actuaron conforme a la legislación vigente en materia de interrupción voluntaria del embarazo, no habría elementos que justificaran la investigación de delito alguno”.

Para el juez, “el extenso desarrollo dedicado a demostrar la inconstitucionalidad de las leyes que permiten la interrupción voluntaria del embarazo; y las innumerables acusaciones y adjetivaciones aberrantes respecto de la específica práctica médica que se le realizó a la niña no solo eran innecesarias, sino que revictimizaron gravemente a la menor, añadiéndole todavía más padecimientos de los que ya había sufrido a manos del perpetrador de los abusos”

“Esta Corte no puede soslayar las repercusiones que tuvo el accionar de los encausados, conforme surge de las actuaciones examinadas y del propio texto de la resolución en crisis, con el consiguiente menoscabo de la confianza que la sociedad deposita en este Departamento del Gobierno Federal, todo lo cual impone confirmar lo decidido por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 337/2023″, escribió Lorenzetti.

La cuestionada sentencia de Rizzi y Anzoátegui

El fallo por el que los jueces fueron denunciados es del 24 de septiembre de 2020 y resolvió acerca de dos causas por las que estaba imputado un hombre: el homicidio de otro hombre y las violaciones reiteradas de su hermanastra. El Tribunal decidió condenar al acusado a la pena de treinta y cinco años de prisión, por homicidio simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de una niña de 13 años, mediante violencia y amenazas, y agravado por haber sido cometido por un hermano y con armas, y reiterado. Producto de los abusos, la niña quedó embarazada y pidió interrumpir su embarazo, derecho que se le garantizó.

El fallo del Tribunal dio por probados los hechos; sin embargo, el juez Anzoátegui decidió en su voto hacer un “excursus acerca de la muerte de una niña” en el que dejó plasmada toda la ideología de los grupos más conservadores y antiderechos. Comparó la interrupción legal del embarazo (ILE) con los métodos de tortura de la mafia o los rituales de las tribus antropófagas. Llamó “manual de salvajadas inhumanas” al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación. 

Desconoció además al llamado fallo FAL en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejó cualquier duda acerca de la legalidad de los abortos en las causales consideradas desde 1921 en el Código Penal (la violación es una de ellas). Además llamó “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos intervinientes en la ILE. Todo esto para terminar denunciando como delictiva toda acción tendiente a garantizar la ILE a la niña.