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SE HARA EN LA CASA DE GOBIERNO LA AUDIENCIA EN EL JUICIO DE MENEM CONTRA PAGINA/12

PÁGINA/12 A LA ROSADA

La Corte Suprema de Justicia dispuso que Menem juegue de local en el juicio contra Página/12: la audiencia de absolución de posiciones de la semana próxima deberá realizarse en la Casa Rosada.

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Por Horacio Verbitsky

t.gif (67 bytes) La Corte Suprema de Justicia dispuso que la audiencia del juicio del presidente Carlos Menem contra Página/12 se realice en la Casa Rosada. El presidente no había solicitado ese privilegio, sino el de responder por escrito a las preguntas que este diario quiere hacerle, por lo que el curioso pronunciamiento de la Corte constituye en realidad un arbitraje, que no forma parte de sus atribuciones. El juez de la causa y dos veces la Cámara de Apelaciones habían dispuesto que Menem debía concurrir a la sede del juzgado civil del doctor Claudio Ramos Feijoo. Pero la cuarta es la vencida: la audiencia, que había sido fijada para el miércoles de la semana próxima, deberá mudar de escenario y Página/12 jugará de visitante en la sede del Poder Ejecutivo. Los jueces Enrique Petracchi y Gustavo Bossert sostuvieron que el presidente debe asistir personalmente a la audiencia pero no incluye referencias al lugar, ya que las partes no lo plantearon. Por el traslado de la sede del tribunal a la Casa Rosada votó la bancada menemista en pleno (el ex socio presidencial Julio Nazareno, el cuñado del jefe de los servicios secretos de la presidencia, Eduardo Moliné, el asistente a los cumpleaños presidenciales en Anillaco Adolfo Vázquez, el teórico del Recurso de Arrancatoria Antonio Boggiano y Guillermo López), suplementados esta vez por dos jueces que ocupaban sus cargos antes de que Menem anegara la Corte con una mayoría automática, Augusto Belluscio y Carlos Fayt.

El jefe supremo de la Nación inició un proceso penal y otro civil contra este diario a raíz de un mismo artículo que cuestionaba las afirmaciones de Menem acerca de las supuestas torturas que dijo haber padecido durante su detención por la dictadura militar. Menem actúa en ambos juicios como simple ciudadano pero en su transcurso no se cansó de invocar prerrogativas presidenciales. En un caso solicitó que fueran condenados a penas de prisión el editor responsable Fernando Sokolowicz, el director periodístico Ernesto Tiffenberg y el autor de aquella nota, y de ésta, Horacio Verbitsky. En el otro, reclamó una compensación económica. Para justificar el envío al Senado de la solicitud de ascenso a oficiales superiores de la Armada de dos torturadores de su Escuela de Mecánica, Menem adujo tener autoridad moral, por haber sido torturado durante su cautiverio luego del golpe de 1976. Página/12 investigó el caso y descubrió que Menem nunca había sido torturado. Esto fue confirmado en las audiencias del juicio penal hasta por los testigos que ofreció Menem. El castigo psicológico que describieron fue la prohibición de asistir al velorio de su madre. La jueza María Laura Garrigós de Rébori rechazó en diciembre de 1996 la pretensión penal del presidente y dijo que este diario no sólo había ejercido un derecho sino que había cumplido con su deber "de informar a la sociedad sobre asuntos de evidente interés público, correlato del derecho colectivo de recibir información". Nunca antes había quedado establecido en un fallo judicial que un jefe de Estado faltó a la verdad. Durante la cumbre presidencial de Santiago, Menem mencionó ese fallo como demostración de que la prensa es libre y la justicia independiente.

En su apelación Menem incurrió en el acto extravagante de solicitar la inconstitucionalidad del artículo 458 del Código Procesal que él mismo había enviado al Congreso. Ese artículo indica que en caso de absolución en juicios correccionales de instancia única el querellante sólo puede apelar la absolución cuando el fiscal o el particular hubieran pedido una condena a más de tres años de prisión. En este caso, la pena solicitada era de un año. La jueza Garrigós de Rébori defendió la constitucionalidad de la ley procesal de Menem, quien recurrió entonces a la Cámara de Casación, que también rechazó su pedido. El presidente volvió a golpear las puertas de la Corte Suprema, donde está comprobado que puede esperar un tratamiento comprensivo.

Derechos personalísimos / Subtítulo

En el juicio civil, el juez Ramos Feijoo rechazó dos precedentes invocados por Menem y dijo que la investidura presidencial no lo habilitaba para contestar por escrito las preguntas de la otra parte. Un precedente exceptuaba al presidente del Banco Hipotecario de absolver personalmente posiciones porque no tenía conocimiento personal de todos los actos y constancias de la institución y necesitaba consultar archivos y documentación. En cambio, Menem tiene conocimiento de los actos de este juicio que, según él mismo, lesionan sus "derechos personalísimos (su honor, moral, credibilidad, sentimientos más profundos, etc."). El otro precedente permitió absolver posiciones por oficio a una jueza, pero en este caso "el agravio es directamente a la persona" y no al funcionario "a punto tal que acciona por su propio derecho, sintiendo menoscabada su calidad de profesional de la matrícula". El fallo destaca además "la importancia que tiene en el proceso el principio de inmediación y la experiencia personal del juez como principal medio para alcanzar la verdad judicial". Si admitiera la absolución por oficio, concluye, violaría "la garantía de igualdad que deben tener los litigantes". La sala J de la Cámara Civil confirmó la decisión de primera instancia. El artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que en litigios que involucren a la Nación, una provincia, una municipalidad o sus reparticiones "la declaración deberá requerirse por oficio". Pero tal eximición sólo se aplica cuando los funcionarios son llamados a declarar respecto de "hechos relacionados al cargo" pero sin constituir "en modo alguno una prerrogativa a favor de ellos". Dado el principio de igualdad constitucional "si los funcionarios públicos son parte directa en el proceso, cualquiera sea su rango, no estarán liberados de la carga de comparecer en forma personal a absolver posiciones". El artículo 415 del Código Procesal Civil "faculta a las partes a hacerse las preguntas y observaciones recíprocas que consideren concordantes". Esto, "obviamente, no puede efectuarse sin la comparecencia", concluyó la Cámara.

Salvador, Julio Nazareno/ Subtítulo

En un recurso extraordinario por abritrariedad Menem dijo que la persona y el cargo eran inseparables, convicción sincera que explica muchos de su actos. A raíz de su investidura, sus actos "repercuten en la comunidad toda sin distinguir si se trata de Carlos Saúl Menem o del Presidente de la Nación" y su asistencia a la sede del tribunal implicaría "grandes complicaciones en el desempeño de su cargo", agregó. En una asociación especialmente curiosa, sostuvo que se aplicaba a este caso el mismo fundamento del artículo 53 de la Constitución sobre juicio político, que impone separar a los funcionarios de su cargo antes de someterlos a proceso judicial, ya que de otro modo "no podrían cumplir con la importante tarea que les incumbe si tuvieren que ocurrir ante los tribunales cada vez que alguien les iniciara una acción de responsabilidad". La misma sala de la Cámara Civil rechazó el recurso extraordinario y Menem recurrió nuevamente a la Corte Suprema, que en una decisión con fecha de ayer dispuso que la audiencia se celebrara en la Casa de Gobierno.

El fallo de la Corte Suprema no accedió a la solicitud de Menem de responder por escrito, ni a la de este diario, de que la audiencia se realizara en la sede del tribunal. En cambio, inventó una tercera posición que ninguna de las partes había solicitado: la audiencia de cuerpo presente en la sede del gobierno, dado "el trastorno institucional que puede derivar de la obligatoria concurrencia del Presidente de la República a absolver posiciones en las dependencias del Poder Judicial, no simplemente por la afectación que pudiera producirse en el desempeño de las tareas inherentes a tan elevado cargo, sino también por los problemas que pudiere ocasionar su presencia en acto que a pesar de que incumben únicamente a las partes en el proceso, en principio deben ser públicos". La resolución no dice problemas para quién. Hace años que Menem no asiste a lugares públicos. El fallo agrega que la concurrencia del Poder Ejecutivo a la sede de los otros poderes "sólo es concebible dentro del marco de solemnidad compatible con la austeridad republicana". Es decir, todos son iguales ante la ley, pero algunos son más iguales. La Corte fundamenta esta decisión en el artículo 418 del Código Procesal, que dispone que la audiencia se tome en el domicilio del absolvente en caso de enfermedad. No manifiesta cuál es la relación entre una enfermedad y lo que la propia Corte llama "un supuesto en que la exigencia de comparecer origine una grave perturbación institucional". Tampoco explica en qué consistiría la supuesta perturbación. En Estados Unidos el presidente William Clinton debió asistir a la absolución de posiciones con Paula Jones en un estudio jurídico a pocas cuadras de la Casa Blanca, sin que se produjera ninguna perturbación institucional. Pero la Corte Suprema no menciona ese antecedente sino uno de otra democracia americana. En Colombia, afirma, se permitiría la absolución de posiciones en el domicilio de los funcionarios. Ramos Feijoo deberá confirmar o modificar ahora la fecha de la audiencia por la cual Página/12 entrará a la Rosada.


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