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JUEZ LEOPOLDO SCHIFFRIN

"Los fallos de la Corte no son obligatorios"

Schiffrin subrayó que la Corte no es un órgano legislativo y que el fallo en detrimento del "derecho a la verdad" fue muy dividido, en contra de la Procuraduría y del derecho internacional.

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Por Lila Pastoriza

t.gif (67 bytes)  "El fallo de la Corte sólo tiene valor para el caso específico al que se refiere. Pero, además y sobre todo, la Suprema Corte de Justicia no es un órgano legislativo. Sus fallos no son obligatorios, es su autoridad la que los debe sustentar. De otro modo, tal como ha sucedido y sucede, los jueces no lo aplican." Para el juez Leopoldo Schiffrin, integrante de la Cámara Federal de La Plata, el reciente fallo de la Corte Suprema contra la prosecución de las acciones iniciadas para conocer el destino de los desaparecidos, parece no tener futuro. En diálogo con Página/12, el camarista no sólo se extendió en este tema: también desplegó sus argumentos acerca de la primacía del derecho internacional sobre el la legislación interna, a los que recurriera recientemente el juez Roberto Marquevich al fundamentar su decisión sobre la prisión del ex dictador Jorge Videla.

--Al igual que los tribunales de la Capital Federal y de la ciudad de Córdoba, la Cámara platense que usted integra investiga el destino de desaparecidos durante la dictadura militar. Si el tribunal hiciera caso omiso de la actual decisión de la Corte, las audiencias, tal como está previsto, deberían iniciarse el próximo 30 de setiembre...

--Ante una Corte Suprema que sufre cuestionamientos continuos, jaqueada por pedidos de juicio político y amenazado su poder disciplinario por el advenimiento del Consejo de la Magistratura, no parece un desatino vaticinar que estas resoluciones no tendrán el efecto buscado. Por un lado, es de enorme relevancia el casi unánime reconocimiento internacional al "derecho a la verdad" cuyo ejercicio se intenta implementar a través de las acciones judiciales en marcha (y que, en opinión de muchos, explicaría el voto opositor de Antonio Boggiano, catedrático de Derecho Internacional y conocedor de las consecuencias que, a ese nivel y en términos de "papelón" podrían caer sobre el gobierno). Como si fuera poco, se suma la existencia de un fallo muy ajustado, cuyo desbalance se debe al voto del doctor Augusto Belluscio, tan cuestionado en estas temáticas.

--El fallo de la Corte ha tenido mucha repercusión negativa entre los defensores de los derechos humanos. ¿Cuál es, desde su óptica el efecto que tendrá este dictamen?

--En principio, se circunscribe al caso planteado. Quiero enfatizar que el valor de los fallos es el que le reconozcan los jueces, sobre la base de la autoridad de esos fallos. Y hablo de autoridad jurídica y moral, que no quiere decir "poder" sino posibilidad de generar convicción. Si no logra esto, no será aplicado. Ejemplos sobran. Uno muy conocido es el caso del largo período en que la Corte tuvo mayoría para declarar la inconstitucionalidad del artículo de la ley de estupefacientes que penaba --que pena-- la tenencia para uso personal. Aquí mismo, en La Plata, hubo un juez que nunca quiso aplicarlo... Lo digo y reitero: cualquier fallo de cualquier tribunal --Corte, juez, lo que sea-- vale lo que vale su sustancia.

--Si el juez no aplica la jurisprudencia de la Corte ¿qué puede hacer ésta? ¿Cuál es la obligatoriedad de sus fallos?

--Si no tiene ningún poder, muy poco puede hacer. Eventualmente, volver a intervenir si por otra vía se requiere...Sus fallos no son obligatorios. Este es un principio republicano, no estamos en el sistema anglosajón. En el sistema argentino no hay nada que pueda obligar a los demás jueces a aplicar un criterio que la Corte Suprema emite en un caso.

 

--Entonces, ¿qué sucederá con las acciones judiciales en marcha?

--Se resolverá en cada caso, no puedo anticiparme a lo que decida cada Cámara.

--Al dictar la prisión de Videla, el juez Marquevich fundamentó en parte su decisión aludiendo a los casos Schwammberger y Priebke, dos jerarcas nazis cuya extradición fue concedida por Argentina por entender que sus crímenes no habían prescripto para el derecho internacional y que éste se imponía pese a que, de acuerdo con nuestra legislación aquí habían prescripto. Afirmó que el mismo criterio debía seguirse con los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro territorio, en este caso por Videla. Usted fue uno de los autores más citados en ese fallo, a propósito del caso Schwammberger.

--Sí, desde aquella resolución, tomada sobre el fin de la década del 80,

quedó en el ambiente que los delitos de lesa humanidad no eran

prescriptibles. Y la opinión ya se había abierto paso cuando llegó el caso Priebke. Antes había sido sólo mi voto como juez de la Cámara el que hizo hincapié en la imprescriptibilidad del derecho internacional por sobre las normas respectivas del derecho interno. En el caso Priebke ya es otra cosa, fue jurisprudencia de la Corte Suprema, con un fallo que, en esa oportunidad tuvo, por lo menos, siete votos.

--En esa oportunidad quien votó en contra fue el doctor Enrique Petracchi ¿cómo explica usted ese voto?

--El doctor Petracchi es un hombre muy liberal. Su actitud se explica por la relación del liberal clásico con el positivismo jurídico: éste no admite que haya normas internacionales consuetudinarias que prevalezcan sobre el derecho nacional escrito. Es que es allí donde el liberalismo positivista encontró siempre la máxima garantía. Aunque no lo es, como se supo en la posguerra. Pero hay siempre un núcleo importante de juristas, un núcleo de gente sana y bien intencionada, como el doctor Petracchi, que no quiere abdicar de esas ideas clásicas del liberalismo positivista. Los respeto pero estoy convencido de que la idea del derecho de gentes es fundamental y que sin ella no puede haber derechos humanos garantizados. El derecho de gentes es principalmente consuetudinario, no emana de un legislador soberano, como sostiene el positivismo, sino de una costumbre internacional de algún modo difusa.

 

--Frente a fallos como el de Marquevich y, específicamente, ante el tema de la no prescripción de los delitos de lesa humanidad sobre la base de aplicar la supremacía del derecho internacional, muchos penalistas plantean que es un criterio antijurídico...¿cómo ve usted esta cuestión?

--Quienes afirman esto son positivistas, porque en la facultad les enseñaron que la única fuente del Derecho es el Estado soberano. Esta es una de las muchas supersticiones... Y el derecho es un conjunto de principios pero también de supersticiones. Y está la superstición del Estado. Si bien es peligrosísima para un sistema de libertades, por una serie de factores históricos se asoció el carácter estatal del derecho con una garantía para los derechos fundamentales, lo que las guerras mundiales probaron que era inexacto. Pero mucha gente lo tiene en la cabeza. A veces, entre otras cuestiones, uno analiza por ejemplo cómo se distribuyen los votos en un tribunal, equivocando el criterio. O cómo es en ocasiones atribuida exclusivamente a los jueces del Ejecutivo, por ejemplo, y eso es importante pero también relativo, depende de las situaciones.

 

--Retomando el fallo del doctor Marquevich: al igual que usted, no

comparte la opinión del doctor Germán Bidart Campos quien, al comentar su voto en el caso Schwammberger sostuvo que si bien la imprescriptibilidad permite la extradición, un juez argentino, por ejemplo, no puede juzgar un delito de lesa humanidad que esté prescripto según nuestra legislación.

--La idea del doctor Bidart Campos era que habría un orden público

internacional y un orden público interno. Si ambos difieren, mirando de la frontera hacia afuera se admitiría la no prescripción, dentro del país no. Yo nunca tuve en cuenta esa distinción, porque la situación es

exactamente igual, el delito es de lesa humanidad en todas partes. Y además porque la idea que se va imponiendo es que un delito de lesa humanidad se puede juzgar en cualquier lado. Lo que sucede es que en la raíz de estas concepciones hay una imagen en la que cada comunidad política estatal aparece como una ínsula jurídicamente cerrada, donde sólo penetra aquello que el dueño del puerto deja pasar. Habría dos comunidades coexistentes e impenetradas, la nacional y la internacional, con los mismos sujetos, personas de carne y hueso.

--¿Qué pasa en Argentina con la supremacía del Derecho Internacional? Muchos afirman que los tratados internacionales no pueden aplicarse hacia atrás en el tiempo ¿es así?

--Que los tratados internacionales tienen supremacía sobre la legislación nacional ha sido declarado muy en firme por la Corte. Están los incluidos en la Constitución y con ellos no hay problemas. Pero, como la Convención sobre Imprescriptibilidad nunca fue incluida en la Constitución, es de carácter supralegal. Entonces se dice que la Convención se aplica para el futuro y no para el pasado. Ahora, lo que sucede es que, en cambio, la ley internacional estaba vigente antes de la ratificación de la Convención. Y esa es una ley no escrita, es derecho consuetudinario y es previa.

--En su opinión ¿éstos son delitos de jurisdicción universal, que deben ser perseguidos internacionalmente?

--Claro que lo son y lo dice la Constitución muy claramente en el artículo 118, que supone un reconocimiento del principio internacional. Es decir que tampoco el tema puede discutirse aun desde la óptica del derecho positivo: los que están en la escuela tradicional no se dan cuenta que tienen una Constitución que emana del poder supremo de la soberanía estatal que dice "yo me inclino ante el derecho de gentes"...

--¿Es válido entonces que cualquier país, por ejemplo, España, persiga estos delitos?

--No sólo es válido sino que supone en este momento una necesidad elemental de la sobrevivencia internacional porque abundan los delitos contra el derecho de gentes y es difícil castigarlos.

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