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EL POLICIA HABIA ARRESTADO A TRES JOVENES SIN MOTIVO
Una condena a la prepotencia

Por primera vez la Justicia condenó a un oficial de la Policía Federal por privación ilegítima de la libertad. El fallo limita las detenciones indiscriminadas por averiguación de antecedentes.

El principal Jonte fue condenado a un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación.
En 1995 detuvo a tres militantes del Frente Grande sin respetar las exigencias de la ley.

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Por Irina Hauser

t.gif (67 bytes) Todo policía que quiera detener a una persona por la simple sospecha de que cometerá un delito, deberá pensarlo dos veces. La conclusión surge de un fallo inédito dictado ayer: por primera vez en la historia la Justicia argentina condenó a un oficial de la Policía Federal por el delito de privación ilegítima de la libertad. Por decisión del Tribunal Oral 27, el principal Abraham Jonte debe atenerse a una pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación. En cambio, quedó absuelto el inspector Miguel Angel Oliveira, que también estuvo hasta ayer en el banquillo. Estaban acusados de detener sin motivos a tres jóvenes militantes del Frente Grande.
El juicio oral a los dos policías empezó el martes pasado. Los hechos que le dieron origen datan del 12 de agosto de 1995 cuando Jonte y Oliveira detuvieron en la puerta de la Rural a Martín Folini, estudiante y docente de Ciencia Política, Gustavo Faskowicz, director del Programa de Derechos Humanos de la UBA y Gabriel Puricelli, sociólogo. Los llevaron a la comisaría 23ª pero nunca les explicaron los motivos de la detención ni dieron intervención a un juez. Folini, incluso, fue detenido dos veces el mismo día (a la mañana con otros cuatro compañeros) y enviado a la misma seccional pese a exhibir ambas veces su cédula de identidad. Los tres jóvenes planeaban manifestarse pacíficamente cuando el presidente Carlos Menem hiciera su discurso anual en el predio. Habían preparado remeras con la frase “Menem 1995 = 18,6%” (que en ese entonces era la cifra de desocupación).
El oficial Jonte declaró en el juicio que había ordenado la demora para “establecer identidad”. Los denunciantes, sin embargo, sostuvieron que no existían las circunstancias “debidamente fundadas” que exige la ley para efectuar el procedimiento. Por eso iniciaron la demanda. “La importancia de este fallo excede al caso puntual del oficial Jonte. Es el primer caso precedente en un caso por privación ilegítima de la libertad. Pone una limitación a las detenciones por averiguación de antecedentes. La sentencia condenatoria es una señal para la institución policial y para los políticos”, dijo a Página/12 el abogado de la querella, Gastón Chillier, que representa al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Jonte y Oliveira habían sido sobreseídos dos veces por el juez de instrucción Juan Cicciaro, pero la Cámara del Crimen luego dictó el procesamiento y el embargo de sus bienes. El fiscal Horacio Fornaciari había pedido un año y seis meses de cárcel y tres años de inhabilitación especial para los dos acusados. Los jueces Jorge Soriano, Víctor Pettigiani y Raúl Aragón finalmente fijaron una pena de un año de prisión en suspenso (el mínimo legal) y dos de inhabilitación para Jonte, que fue (según el mismo declaró) el responsable de la detención. También pidieron que se remita la sentencia al Ministerio del Interior y a las autoridades de la Policía Federal y que el expediente vuelva a instrucción (una vez firme el fallo) para que se profundice la investigación sobre los arrestos hechos a la mañana del mismo día en la Rural.
Cuando ayer los oficiales tuvieron la oportunidad de hacer uso de la última palabra Jonte aseveró: “Profesionalmente y moralmente me ajusté al Derecho”. Y Oliveira lo imitó. Jonte, sin embargo, deberá despedirse del uniforme azul y los galones de colores. En la tribuna que presenciaba poco después de las seis de la tarde la lectura de la sentencia, estaban las diputadas frepasistas Diana Conti e Irma Parentella que no disimularon sus cejas arqueadas y sus gestos de triunfo mientras cinco amigos de los policías juzgados insultaban por lo bajo. A Folini, el único querellante de los tres jóvenes, le costaba contener las lágrimas. La purga que invadió la Federal esta semana, la falta de antecedentes de sentencias similares y una posible interpretación política, tenía intranquilos a los denunciantes y sus abogados que, en algún momento, creyeron el panorama podría condicionar el fallo a favor de los policías. Poco después llegó a los tribunales el legislador porteño Aníbal Ibarra, quien refrescó un caso reciente de detención ilegal que actualmente se tramita en la Justicia: el de cinco personas que fueron arrestadas tras haber ido a reclamar a la puerta de la casa del Ministro del Interior, Carlos Corach, por la falta de contestación de organismos oficiales a requerimientos judiciales en la investigación por el atentado a la AMIA. Para los tres jóvenes el arresto de aquella tarde de agosto era claramente ilegal. Después de que lo detuvieran a la mañana, Folini denunció lo sucedido (junto a Faskowicz y Puricelli) a los periodistas que estaban en el predio. Luego, al salir de la Rural, fueron detenidos sobre avenida Santa Fe. El oficial Jonte interpretó los encuentros de los militantes con los periodistas como “movimientos celulares que no eran normales” y que le despertaron “sospechas”. Había reparado, además, en una bolsa que llevaba Folini (con las remeras para la protesta y un diario). Según Jonte, la cédula que mostró Folini (no así los otros dos) no bastaba.
El tribunal finalmente dio la razón a los denunciantes. “Estamos contentos porque la condena implica una limitación a la actitud sistemática de la Policías de convertir en sospechosos a los ciudadanos”, dijeron los tres jóvenes a coro. Chillier, el abogado del CELS, criticó “la falta de políticas de seguridad y la falta de profesionalización que no se puede pagar con las libertades públicas de los ciudadanos”. “Más de 55 mil personas son detenidas sin motivo anualmente en Argentina, lo que muestra una puerta abierta a las torturas y el maltrato en comisarías. Este fallo –sostuvo– implica que la Policía ya no puede detener más invirtiendo el principio de inocencia de los ciudadanos”, remató. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 29 de octubre.

 

Facultades de la policía

La Ley Orgánica 23.950 es la que define las facultades de la Policía. Dice que para detener a alguien deben existir circunstancias “debidamente fundadas” que hagan presumir que esa persona hubiese cometido o pudiera cometer un delito. Señala que la demora no puede superar las 10 horas y también obliga a comunicar el procedimiento a un juez. La pregunta del millón es: ¿Puede un policía basarse sólo en sus sospechas o interpretaciones subjetivas para arrestar a alguien? Jonte y otros policías testigos ante el tribunal creen que sí. Entre otras afirmaciones que irritaron al fiscal, los oficiales dijeron:
u “La cédula de identidad no es un salvoconducto para la libertad. En este caso (la detención de los tres militantes del Frente Grande) la sospecha era mayor a una cédula”, sostuvo Jonte.
u “Para mí no es lo mismo (a los fines de un arresto) un empresario que un muchacho de La Quema”, afirmó uno de los comisarios que formaba parte del operativo policial del 12 de agosto de 1995.
Estos son sólo dos ejemplos del razonamiento que guía a algunos policías en su accionar cotidiano. Según el Tribunal Oral 27, al parecer, las afirmaciones de los policías contradicen a la norma vigente y no acreditan las circunstancias “debidamente fundadas” que exige la ley.

 

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