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OPINION
Voz de mando
Por Horacio Verbitsky

La Corte Suprema de Justicia rechazó sin fundamentarlo el recurso de reposición presentado por el director de la revista Humor, Tomás Sanz, contra el fallo del propio tribunal que lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de injurias en contra del hermano presidencial Eduardo Menem. La mayoría, integrada en este caso por Adolfo Vázquez, Guillermo López, Antonio Boggiano, Carlos Fayt y los conjueces Alejandro Uslenghi, Mario Boldú y Jorge Miguel, se limitó a sostener que “las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se presentan” en este caso. Un diario del Uruguay había publicado que Menem tenía una cuenta en dólares en el Banco Pan de Azúcar de Punta del Este. El Hermano Eduardo lo negó y exhibió un certificado del banco. La revista informó de esa desmentida pero dijo que el tema no estaba claro. Un cajero del banco fue despedido en Uruguay, donde la carta de desmentida no se difundió.
El fallo firmado por los mismos jueces hace dos semanas fue el primero en el que la doctrina de la real malicia se aplicó en contra de un periodista, aunque no había en el expediente prueba alguna de que Sanz hubiera actuado con conocimiento de la falsedad de la información o temerario desprecio por la verdad. Borrando sus propios precedentes, la Corte Suprema negó que la protección del honor estuviera atenuada en el caso de funcionarios públicos. También dejó sin efecto la doctrina Campillay, vigente desde 1986, por la que la prensa no es punible si cita la fuente de su información, la transcribe en forma fiel y utiliza un modo potencial. El voto mayoritario invirtió la carga de la prueba en contra del periodista, alegando que había motivos para sospechar la inexactitud de lo publicado en Uruguay y le hubiera correspondido demostrar que lo investigó a fondo. Es decir, probar su inocencia.
El defensor de Sanz, Ricardo Gil Lavedra, presentó un recurso de reposición alegando que entre la sentencia de la Cámara de Apelaciones y la de la Corte habían transcurrido más de tres años, que es la pena máxima para el delito de calumnias que se le atribuía. La causa habría prescripto así en el propia Corte. La mayoría rechazó el argumento sin fundamentarlo. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Gustavo Bossert. Ambos jueces se habían pronunciado por la absolución de Sanz, aduciendo que la información no era falsa y que las opiniones de la revista no podían ser punibles. Ahora sostuvieron que debería suspenderse el trámite del recurso de revocatoria, para que los tribunales inferiores que actuaron determinen primero si la acción penal había prescripto. Fayt, que los acompañó en el voto por la absolución, saltó ahora al bando de quienes consideran que para la Corte es menos grave cometer un error que repararlo.

 

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