Por Irina Hauser La Corte Suprema de Justicia
rechazó ayer la recusación planteada por el procurador general de la Nación, Nicolás
Becerra, quien sostuvo que los ministros deben renunciar a resolver la causa que definirá
la continuidad en funciones de su par Carlos Fayt. Este gesto del alto tribunal,
encaminado a defender su propia inamovilidad, fue la respuesta a un dictamen conocido el
martes en el que el procurador señaló que si Fayt quiere seguir en el cargo debería
conseguir el acuerdo del Senado por haber superado los 75 años de edad. Los jueces
argumentaron en su acordada que el jefe de los fiscales no tiene legitimidad para
recusarlos. Pero según adelantó a Página/12 un funcionario de la Procuración,
Becerra no consentirá esa decisión y estudia presentar algún recurso para
sostener la recusación. En la Corte planean tratar el tema de fondo en agosto y
todo indica que favorecerá al ministro de la polémica.
Los jueces de la Corte fundamentaron que Becerra no puede recusarlos porque no es parte en
la causa iniciada por Fayt. En todo caso, quien podría hacerlo dijeron voceros del
tribunal es el procurador del Tesoro, Rodolfo Chango Díaz, ya que sí
intervino al apelar en representación del Estado nacional. Así, los jueces, que todavía
no aclararon nada sobre la posibilidad de excusarse, se abocarían a resolver la esencia
del expediente después de la feria judicial pero antes del 22 de agosto, fecha en la que,
según la Constitución, caducaría el mandato de Fayt.
Con todo, Becerra no está dispuesto a aceptar la postura de la Corte y, según informó
uno de sus allegados, presentará algún recurso para insistir con la
recusación. El procurador es la máxima cabeza del Ministerio Público y su deber
constitucional es velar por la legalidad, dijo la fuente. Un alto funcionario de la
Corte refutó: Becerra quiere ser un extrapoder, pero ante nosotros sólo opina, sus
dictámenes no son vinculantes.
Tal como expresó en su dictamen, el procurador está convencido de que los
supremos deben abstenerse de resolver el caso de Fayt (y delegarlo a
conjueces) por motivos graves de decoro y delicadeza y porque podrían tener
algún presunto interés en el tema por el solo hecho tener la chance de
quedar expuestos, alguna vez, a la misma situación que su colega. Por ejemplo, el
ministro Guillermo López, uno de los que suele adscribir en sus fallos a los deseos del
oficialismo, ya superó los 70 años y debería dejar su lugar durante el próximo
gobierno. Además, la polémica tiene un trasfondo claramente político, puesto que hay
más de cincuenta magistrados en circunstancias similares a la de Fayt.
La reforma constitucional de 1994 dispuso que a los 75 años de edad los jueces del
máximo tribunal deben jubilarse o, si quieren continuar en el cargo, sólo pueden hacerlo
con acuerdo del Senado. Una cláusula transitoria que postergó por cinco años la puesta
en vigencia de la caducidad de los nombramientos y la duración
limitada salvó la situación de quienes en ese momento, como Fayt, ya superaban la
edad tope.
Para reafirmar su situación el ministro, ahora de 81 años, presentó tiempo atrás una
acción declarativa. Solicitó que el artículo 99, inciso 4 (el que fija el límite de
edad), fuera declarado nulo porque restringe la garantía de inamovilidad de los
jueces. Sostuvo también que la ley 24.309, encargada de fijar las competencias de
la Convención Constituyente que modificó la Carta Magna, no autorizaba a modificar la
estabilidad vitalicia de los magistrados prevista en el artículo 110.
Fayt fue beneficiado por dos fallos. La jueza de primera instancia María Carrión de
Lorenzo planteó la nulidad del artículo 99 y aventuró que modificar la garantía de
inamovilidad de los jueces era un grosero apartamiento de la propia Constitución.
Después, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones afirmó que las disposiciones de
la Constitución reformada en 1994 no lo afectaban porque él había asumido en 1983.
Becerra rechazó todos los argumentos favorables a Fayt. Y advirtió a los jueces de la
Corte sobre la zozobra e inseguridad que provocaría la posible declaración de
nulidad de una cláusula constitucional.
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