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La Corte le cantó quiero retruco a Nicolás Becerra

El procurador planteó que el Tribunal en  pleno debía excusarse de decidir sobre la   jubilación de Fayt. La Corte rechazó el pedido.

Carlos Fayt, juez de la Corte Suprema que no quiere jubilarse.
El procurador quería que su causa fuera resuelta por conjueces.

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Por Irina Hauser

t.gif (862 bytes) La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer la recusación planteada por el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, quien sostuvo que los ministros deben renunciar a resolver la causa que definirá la continuidad en funciones de su par Carlos Fayt. Este gesto del alto tribunal, encaminado a defender su propia inamovilidad, fue la respuesta a un dictamen conocido el martes en el que el procurador señaló que si Fayt quiere seguir en el cargo debería conseguir el acuerdo del Senado por haber superado los 75 años de edad. Los jueces argumentaron en su acordada que el jefe de los fiscales no tiene legitimidad para recusarlos. Pero según adelantó a Página/12 un funcionario de la Procuración, “Becerra no consentirá esa decisión y estudia presentar algún recurso para sostener la recusación”. En la Corte planean tratar el tema de fondo en agosto y todo indica que favorecerá al ministro de la polémica.
Los jueces de la Corte fundamentaron que Becerra no puede recusarlos porque no es parte en la causa iniciada por Fayt. En todo caso, quien podría hacerlo –dijeron voceros del tribunal– es el procurador del Tesoro, Rodolfo “Chango” Díaz, ya que sí intervino al apelar en representación del Estado nacional. Así, los jueces, que todavía no aclararon nada sobre la posibilidad de excusarse, se abocarían a resolver la esencia del expediente después de la feria judicial pero antes del 22 de agosto, fecha en la que, según la Constitución, caducaría el mandato de Fayt.
Con todo, Becerra no está dispuesto a aceptar la postura de la Corte y, según informó uno de sus allegados, presentará “algún recurso” para insistir con la recusación. “El procurador es la máxima cabeza del Ministerio Público y su deber constitucional es velar por la legalidad”, dijo la fuente. Un alto funcionario de la Corte refutó: “Becerra quiere ser un extrapoder, pero ante nosotros sólo opina, sus dictámenes no son vinculantes”.
Tal como expresó en su dictamen, el procurador está convencido de que los “supremos” deben abstenerse de resolver el caso de Fayt (y delegarlo a conjueces) “por motivos graves de decoro y delicadeza” y porque podrían tener algún “presunto interés” en el tema por el solo hecho tener la chance de quedar expuestos, alguna vez, a la misma situación que su colega. Por ejemplo, el ministro Guillermo López, uno de los que suele adscribir en sus fallos a los deseos del oficialismo, ya superó los 70 años y debería dejar su lugar durante el próximo gobierno. Además, la polémica tiene un trasfondo claramente político, puesto que hay más de cincuenta magistrados en circunstancias similares a la de Fayt.
La reforma constitucional de 1994 dispuso que a los 75 años de edad los jueces del máximo tribunal deben jubilarse o, si quieren continuar en el cargo, sólo pueden hacerlo con acuerdo del Senado. Una cláusula transitoria que postergó por cinco años la puesta en vigencia de “la caducidad de los nombramientos” y “la duración limitada” salvó la situación de quienes en ese momento, como Fayt, ya superaban la edad tope.
Para reafirmar su situación el ministro, ahora de 81 años, presentó tiempo atrás una acción declarativa. Solicitó que el artículo 99, inciso 4 (el que fija el límite de edad), fuera declarado nulo porque “restringe la garantía de inamovilidad de los jueces”. Sostuvo también que la ley 24.309, encargada de fijar las competencias de la Convención Constituyente que modificó la Carta Magna, no autorizaba a modificar la estabilidad vitalicia de los magistrados prevista en el artículo 110.
Fayt fue beneficiado por dos fallos. La jueza de primera instancia María Carrión de Lorenzo planteó la nulidad del artículo 99 y aventuró que modificar la garantía de inamovilidad de los jueces era un grosero apartamiento de la propia Constitución. Después, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones afirmó que las disposiciones de la Constitución reformada en 1994 no lo afectaban porque él había asumido en 1983. Becerra rechazó todos los argumentos favorables a Fayt. Y advirtió a los jueces de la Corte sobre “la zozobra e inseguridad que provocaría la posible declaración de nulidad de una cláusula constitucional”.

 

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