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CONDENARON A DOS DIRIGENTES CHUBUTENSES
Un castigo al corte de rutas

Con cinco meses de prisión en suspenso y trabajo comunitario sancionaron ayer a un dirigente gremial de ATE y a un vecinalista, en un fallo que provocó la reacción de los trabajadores.

Los dirigentes Walter Natera y Miguel Gatti, condenados en un fallo inédito.
El juez es un abogado acusado de “falta de idoneidad” por la Liga de los Derechos Humanos.

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Por Santiago Rodríguez

t.gif (862 bytes) Cinco meses de prisión en suspenso. La pena en sí misma no dice nada ni tampoco es novedosa. Lo inédito es que ayer fue aplicada a dos gremialistas de Chubut en castigo por haber cortado una ruta durante un paro nacional. Se trata del secretario general de la seccional Comodoro Rivadavia de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Walter Natera, y del dirigente vecinalista Miguel Gatti, a quienes se condenó además a cumplir dos años de trabajos comunitarios. El fallo fue repudiado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), cuyo titular, Víctor De Gennaro, lo calificó como “una barbaridad” y denunció que “es un intento por parar el reclamo social”. En Comodoro Rivadavia, los trabajadores se movilizaron en apoyo a ambos sindicalistas.
La condena que el juez federal de esa ciudad, Ricardo Napolitani, impuso a Natera y Gatti –titular de la Asociación Vecinal del barrio José Fuch– es la primera que dicta en el país contra los autores de una interrupción de tránsito. Ambos dirigentes estaban acusados por haber encabezado un corte de la ruta 3 el 14 de agosto de 1998, durante una Jornada Nacional de Protesta de la CTA, el MTA y la Corriente Clasista y Combativa.
Napolitani consideró “suficientemente probado” que Natera y Gatti fueron “coautores responsables” del corte de ruta y sostuvo en su fallo que ambos “sabían que cometían un ilícito”. La interrupción del tránsito fue tipificada como delito durante la dictadura de Juan Carlos Onganía en el artículo 195 del Código Penal, que hasta ahora ningún juez había aplicado.
“En toda la jurisprudencia existente el bien jurídico tutelado es el derecho a manifestarse democráticamente, que está por encima de la molestia que puedan tener algunos ciudadanos a raíz de una manifestación”, explicó a Página/12 el abogado Juan Carlos Capurro, coordinador del equipo jurídico de la CTA y de la defensa de los gremialistas.
“Es inadmisible que se utilice el delito para reclamar por la situación socioeconómica”, fundamentó en cambio Napolitani, y advirtió que “si un juez hiciera caso omiso a la ley, estaríamos frente al caos social”. Así, fijó un criterio propio y conminó a los gremialistas a realizar trabajos comunitarios durante dos años –curiosamente en las mismas organizaciones en las cuales trabajan–, además de imponerles la pena de cinco meses de prisión en suspenso que había solicitado el fiscal Félix Dutto.
Natera y Gatti calificaron el fallo como “vergonzoso” y “político”, mientras más de 500 trabajadores manifestaban en contra de la condena, que provocó el mismo estupor que había causado la designación de Napolitani como juez del caso. Es que en Comodoro Rivadavia a nadie escapa que a Napolitani se lo designó –sin acuerdo del Senado– porque nadie quería hacerse cargo del juicio a los sindicalistas y que, si bien es abogado, en los últimos años se dedicó a la crianza de caballos de carrera.
Quizá la escasa práctica haya sido la causa de la “falta de idoneidad” que demostró Napolitani, según la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que repudió su fallo del mismo modo que la Organización de Trabajadores Radicales. Capurro también le atribuyó a Napolitani haber cometido “el grave error jurídico de no aplicar el Código Penal e imponer, además de la prisión, una pena de trabajo forzoso”. El abogado destacó que eso “está prohibido expresamente” y adelantó que recurrirán a la Cámara de Casación Penal y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“La gente viene diciendo basta al modelo de exclusión y necesitan parar el reclamo inventado juicios o de cualquier otra manera”, manifestó De Gennaro. La CTA también denunciará el fallo en foros internacionales.

 

Fallo contra la protesta

El fallo del juez federal Ricardo Napolitani sienta un precedente para todos los casos en que a futuro la Justicia deba expedirse sobre los cortes de ruta u otro tipo de manifestación de trabajadores. El dato no es menor porque cerca de 2500 delegados, activistas sindicales y desocupados de todo el país están procesados o imputados por su participación en protestas sociales. Así se desprende del informe anual sobre Derechos Humanos en el Movimiento Obrero que elaboró el Comité de Acción Jurídica, adherido a la Central de Trabajadores Argentinos. El estudio precisa que todas las causas judiciales comenzaron durante la gestión de Carlos Menem, lo cual pone de manifiesto la práctica del Gobierno de “judicializar” un conflicto cuyo disparador no es otro que el empeoramiento de la situación socioeconómica. Señala también que en todos los casos los afectados por esta persecución encuadrada en términos legales son trabajadores que ejercieron “sus legítimos derechos de huelga, de expresar sus ideas en forma pacífica o de peticionar ante las autoridades”.

 

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