Por Santiago Rodríguez Cinco meses de prisión en
suspenso. La pena en sí misma no dice nada ni tampoco es novedosa. Lo inédito es que
ayer fue aplicada a dos gremialistas de Chubut en castigo por haber cortado una ruta
durante un paro nacional. Se trata del secretario general de la seccional Comodoro
Rivadavia de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Walter Natera, y del
dirigente vecinalista Miguel Gatti, a quienes se condenó además a cumplir dos años de
trabajos comunitarios. El fallo fue repudiado por la Central de Trabajadores Argentinos
(CTA), cuyo titular, Víctor De Gennaro, lo calificó como una barbaridad y
denunció que es un intento por parar el reclamo social. En Comodoro
Rivadavia, los trabajadores se movilizaron en apoyo a ambos sindicalistas.
La condena que el juez federal de esa ciudad, Ricardo Napolitani, impuso a Natera y Gatti
titular de la Asociación Vecinal del barrio José Fuch es la primera que
dicta en el país contra los autores de una interrupción de tránsito. Ambos dirigentes
estaban acusados por haber encabezado un corte de la ruta 3 el 14 de agosto de 1998,
durante una Jornada Nacional de Protesta de la CTA, el MTA y la Corriente Clasista y
Combativa.
Napolitani consideró suficientemente probado que Natera y Gatti fueron
coautores responsables del corte de ruta y sostuvo en su fallo que ambos
sabían que cometían un ilícito. La interrupción del tránsito fue
tipificada como delito durante la dictadura de Juan Carlos Onganía en el artículo 195
del Código Penal, que hasta ahora ningún juez había aplicado.
En toda la jurisprudencia existente el bien jurídico tutelado es el derecho a
manifestarse democráticamente, que está por encima de la molestia que puedan tener
algunos ciudadanos a raíz de una manifestación, explicó a Página/12 el abogado
Juan Carlos Capurro, coordinador del equipo jurídico de la CTA y de la defensa de los
gremialistas.
Es inadmisible que se utilice el delito para reclamar por la situación
socioeconómica, fundamentó en cambio Napolitani, y advirtió que si un juez
hiciera caso omiso a la ley, estaríamos frente al caos social. Así, fijó un
criterio propio y conminó a los gremialistas a realizar trabajos comunitarios durante dos
años curiosamente en las mismas organizaciones en las cuales trabajan,
además de imponerles la pena de cinco meses de prisión en suspenso que había solicitado
el fiscal Félix Dutto.
Natera y Gatti calificaron el fallo como vergonzoso y político,
mientras más de 500 trabajadores manifestaban en contra de la condena, que provocó el
mismo estupor que había causado la designación de Napolitani como juez del caso. Es que
en Comodoro Rivadavia a nadie escapa que a Napolitani se lo designó sin acuerdo del
Senado porque nadie quería hacerse cargo del juicio a los sindicalistas y que, si
bien es abogado, en los últimos años se dedicó a la crianza de caballos de carrera.
Quizá la escasa práctica haya sido la causa de la falta de idoneidad que
demostró Napolitani, según la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que repudió
su fallo del mismo modo que la Organización de Trabajadores Radicales. Capurro también
le atribuyó a Napolitani haber cometido el grave error jurídico de no aplicar el
Código Penal e imponer, además de la prisión, una pena de trabajo forzoso. El
abogado destacó que eso está prohibido expresamente y adelantó que
recurrirán a la Cámara de Casación Penal y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
La gente viene diciendo basta al modelo de exclusión y necesitan parar el reclamo
inventado juicios o de cualquier otra manera, manifestó De Gennaro. La CTA también
denunciará el fallo en foros internacionales.
Fallo contra la protesta El fallo del juez federal Ricardo Napolitani sienta un precedente para todos
los casos en que a futuro la Justicia deba expedirse sobre los cortes de ruta u otro tipo
de manifestación de trabajadores. El dato no es menor porque cerca de 2500 delegados,
activistas sindicales y desocupados de todo el país están procesados o imputados por su
participación en protestas sociales. Así se desprende del informe anual sobre Derechos
Humanos en el Movimiento Obrero que elaboró el Comité de Acción Jurídica, adherido a
la Central de Trabajadores Argentinos. El estudio precisa que todas las causas judiciales
comenzaron durante la gestión de Carlos Menem, lo cual pone de manifiesto la práctica
del Gobierno de judicializar un conflicto cuyo disparador no es otro que el
empeoramiento de la situación socioeconómica. Señala también que en todos los casos
los afectados por esta persecución encuadrada en términos legales son trabajadores que
ejercieron sus legítimos derechos de huelga, de expresar sus ideas en forma
pacífica o de peticionar ante las autoridades. |
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