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La Corte anuló una cláusula de la
Carta Magna para no jubilar a Fayt

Era la que imponía a los jueces un nuevo acuerdo del Senado para seguir en el cargo luego de cumplir los 75 años. Sólo Petracchi se excusó.

Fayt se hubiera visto obligado a abandonar su cargo el domingo.
En su misma situación había alrededor de 50 jueces federales más.

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Por Santiago Rodríguez

t.gif (862 bytes) Si algo faltaba en el currículum de la actual Corte Suprema de Justicia, era pasar a la posteridad como la primera en declarar la nulidad de una cláusula de la Constitución. Así y todo, a los ministros no les tembló el pulso ni les pesaron los 136 años de historia del máximo tribunal: ayer dejaron sin efecto un inciso incorporado a la Carta Magna en la reforma de 1994 que dispone la remoción automática de los jueces federales mayores de 75 años y ratificaron así la continuidad en el cargo de su colega Carlos Fayt, de 81. Diversos constitucionalistas cuestionaron la sentencia, pero “si entre bueyes no hay cornadas”, ¿por qué habría de haberlas entre los miembros de la Corte?
De no ser por el fallo de la Corte, Fayt se hubiera visto obligado a abandonar su cargo el próximo domingo. En su misma situación había alrededor de 50 jueces federales más, que antes de la reforma constitucional del ‘94 no tenían ninguna obligación de retirarse y podían perpetuarse en su función. La regla cambió con la modificación del artículo 99 de la Constitución, que en su inciso cuarto dispone desde entonces que los magistrados cesan en el ejercicio de sus funciones al cumplir 75 años, salvo que obtengan un nuevo acuerdo del Senado. Esa disposición debía entrar en vigencia el 22 de este mes en virtud de una cláusula transitoria que difirió por cinco años su aplicación.
“La convención reformadora introdujo una alteración para la cual carecía de competencia, ya que la ley del Congreso que había declarado la necesidad de la reforma constitucional no había habilitado —explícita ni implícitamente— a la convención para alterar la inamovilidad de los jueces”, explicó la Corte en favor de la sentencia que benefició a su miembro.
Ese fue el argumento con el que Fayt había recurrido a la Justicia y obtenido dos sentencias favorables en instancias previas: que la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional y fijó la competencia de la Convención Constituyente no habilitaba la modificación de la estabilidad vitalicia de los magistrados consagrado en el artículo 110 de la Carta Magna desde el siglo pasado. Solicitó, por lo tanto, que se declarara la nulidad de la cláusula incorporada por los convencionales de ‘94, a la cual calificó como discriminatoria y proscriptiva.
El presidente de la Corte, Julio Nazareno, y los ministros Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo López le dieron la derecha. Adolfo Vázquez también, pero con otros fundamentos. El único que no cuestionó la validez constitucional de la cláusula fue Gustavo Bossert, quien de todos modos no se privó de defender a Fayt: consideró que su colega debía continuar en el Tribunal porque al momento de la reforma de la Constitución ya había cumplido 75 años.
Sólo el ministro Enrique Petracchi –además de Fayt, por ser el involucrado– se excusó de actuar en la causa. Petracchi explicó en el mismo expediente que adoptaba esa decisión “por hallarse en tela de juicio la petición de un juez integrante de esta Corte” y dijo no advertir por qué sus colegas, “que se excusaron cuando estaba en juego la intangibilidad de los haberes de los jueces nacionales, no deberían adoptar igual criterio”.
Petracchi no hizo otra cosa que lo que solicitó el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, y que el resto del Tribunal se rehusó a hacer. Esa decisión dio la pauta de que los ministros de la Corte no estaban dispuestos a mandar a Fayt, ni a ningún otro juez, de regreso a su casa.

 

Los constitucionalistas dicen no

H. Quiroga Lavie.
“Formalismo gramatical”

En su momento, como convencional constituyente, voté la cláusula en cuestión. La ley declarativa de la reforma habilitó la modificación del sistema de designación y remoción de los jueces y me pareció de una tremenda racionalidad limitar a 75 años –10 más que la del resto de los trabajadores del país– la edad de los magistrados, que dentro del sistema republicano tienen el privilegio de no estar sometidos a la periodicidad en la función pública. Hubiera interpretado la cláusula a la altura de lo razonable, pero la Corte lo hizo siguiendo el método del formalismo gramatical y sin tener en cuenta la consecuencia y los resultados de su fallo, que no es otra cosa que una objeción de tipo institucional a la Constitución cuando a la Constitución hay que consolidarla. Sin embargo, la sentencia de la Corte tiene apoyo normativo, porque estaba previsto en la propia ley declarativa la nulificación absoluta en el caso de que la Convención se extralimitara, y habrá que respetarla.

Hector Masnatta.
“Corporación judicial”

No era necesario llegar a una cosa tan grave como declarar la inconstitucionalidad de una cláusula de la Constitución. No creo que la Convención Constituyente haya hecho nada exorbitante al imponer un límite de 75 años de edad para el desempeño de los jueces y tenía competencia para hacerlo porque había normas que la habilitaban a introducir esa modificación al texto constitucional. Si la Corte quería llegar a este resultado, tendría que haber buscado otra vía y era innecesario que aquellos que deben defender la Constitución dijeran que es inconstitucional. Además, los miembros de la Corte debieran haberse apartado de la causa –como bien señaló el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra– porque el caso también los afectaba, pero actuaron en defensa de la corporación judicial, con la salvedad verdaderamente honrosa del ministro Enrique Petracchi que se excusó y se puso en su carácter de verdadero juez de ese tribunal.

Daniel Sabsay.
“Riesgoso para el país”

La interpretación de la Corte es restrictiva de las facultades de la Convención Constituyente. Si bien los convencionales deben limitarse a los puntos establecidos en la ley declarativa de necesidad de la reforma, en este caso dicha ley habilitó a la Convención Constituyente a modificar todo lo relacionado con la designación y remoción de los magistrados. A través de dicho enunciado, también podía comprenderse esta limitación en razón de la edad que hoy interesa no solo a Fayt, sino a muchos camaristas. No obstante a ello, existía un razonamiento mucho más valedero para que no recayera esta limitación sobre Fayt, que es el principio de irretroactividad. Introducirse en la consideración de la inconstitucionalidad de una reforma constitucional es muy riesgoso para la seguridad jurídica del país y puede ser violatorio del principio de subordinación que deben tener los poderes constituidos respecto del poder constituyente.

 

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