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AUDIENCIA EN LA OEA ENTRE EL GOBIERNO Y LA ASOCIACION PERIODISTAS
Sólo buenos amigos

El gobierno aceptaría buscar con la Asociación Periodistas una solución amistosa a las amenazas a la libertad de expresión por fallos de la Corte Suprema de Justicia. En la audiencia sostenida en la sede de la OEA en Washington la Cancillería no refutó los cargos presentados por Horacio Verbitsky y acordó transmitir al gobierno la propuesta de Periodistas de solución amistosa. Las partes serían asistidas por el Relator de la Comisión Interamericana para la Libertad de Expresión. Por un procedimiento similar ante otra denuncia de Verbitsky, se eliminó del Código Penal el delito de desacato.


t.gif (862 bytes)  El gobierno nacional aceptaría buscar junto con la Asociación Periodistas una solución amistosa que supere las restricciones a la libertad de expresión. Así se desprende de la audiencia celebrada ayer en la sede de la OEA en Washington. El Poder Ejecutivo no puede modificar los fallos de la Corte, pero está a su alcance pedir al Congreso reformas a la legislación. Por Periodistas asistió su vicepresidente, Horacio Verbitsky, quien propuso la búsqueda de la solución amistosa. Cuando un Estado no está de acuerdo con la solución amistosa, la rechaza en la misma audiencia, en la que también responde a los cargos. En cambio la funcionaria del área de derechos humanos de la Cancillería, Mónica Pinto, no refutó las afirmaciones de Verbitsky sobre los casos denunciados, acordó transmitir la propuesta al gobierno nacional y adelanto su opinión personal favorable. El presidente de la Comisión, Robert Goldman, fijo un plazo de quince días para la respuesta. En la búsqueda de esa solución asistiría a las partes el Relator Especial de la OEA para la Libertad de expresión, el abogado argentino Santiago Cantón, quien también asistió a la audiencia. Por un procedimiento similar de mediación amistosa ante otra denuncia de Verbitsky, el gobierno argentino eliminó del Código Penal en 1994 el delito de desacato. En este caso, Periodistas propone reformas a los artículos sobre calumnias e injurias de los Códigos Civil y Penal, para adecuarlos a los principios de protección a la libertad de expresión contenidos en la Constitucional Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos que desde 1994 tienen rango superior al de las leyes. Verbitsky dijo que los candidatos presidenciales de la Alianza y del Justicialismo, Fernando De la Rúa y Eduardo Duhalde, recibieron el proyecto elaborado por Periodistas, que incorpora a los códigos civil y penal las doctrinas de Real Malicia y Campillay. Los presidentes de los bloques legislativos de la Alianza, Federico Storani y José Genoud, y el principal asesor jurídico del candidato presidencial, Ricardo Gil Lavedra, se comprometieron a impulsar esa reforma. Lo mismo hizo el embajador argentino ante la OEA y jefe de campana de Duhalde, Julio Cesar Aráoz. Si el gobierno nacional no aceptara la búsqueda de la solución amistosa, la CIDH podría formularle recomendaciones específicas. De ser desconocidas, la Comisión puede presentar el caso ante la Corte Interamericana, con sede en San José, cuyas resoluciones son obligatorias para los países miembros que han aceptado su jurisdicción, como la Argentina.

Periodistas había denunciado al Estado Nacional por reiteradas violaciones a los derechos garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos en tres fallos dictados por la Corte Suprema. Uno de ellos condenó a un mes de prisión al director de la revista “Humor”, Tomás Sanz; otro condenó a la actriz Gabriela Acher y al canal 13 de televisión a pagar una indemnización de 30.000 dólares a un juez civil; el tercero dispuso que siguiera abierta en forma indefinida una causa contra Horacio Verbitsky iniciada hace ya ocho años por el ministro del Interior Carlos Corach a raíz de afirmaciones contenidas en el libro “Robo para la Corona”. La denuncia de la Asociación Periodistas sostenía que esas resoluciones violaban los artículos 8.1 (sobre Garantías Judiciales) y 13.1 (sobre Libertad de Pensamiento y Expresión) del Pacto de San José. Al aceptar el caso la CIDH dio traslado al gobierno argentino, que por dos veces pidió que se prorrogara el plazo de 30 días que tenía para responder. La última ampliación venció el jueves, un día antes de la audiencia. En vez de presentar una respuesta legal, el gobierno se inclina por aceptar el procedimiento de solución amistosa propuesto por Periodistas. “Invitamos al gobierno argentino a asociarse a un proceso de reforma que surge de la sociedad y cuyo avance es inexorable”, dijo Verbitsky. Verbitsky acudió a la audiencia en compañía de la doctora Viviana Krsticevic, directora del Center for Justice and International Law de Washington y presentó como testigo acerca de las acechanzas que padecela prensa independiente en la Argentina al director adjunto del Committee to Protect Journalists de Nueva York, Joel Simon. El CPJ ha denunciado varias veces la utilización de la Corte Suprema de Justicia para reprimir la libertad de expresión. También protestó ante las agresiones verbales y amenazas contra periodistas proferidas desde el Poder Ejecutivo, como la incitación del presidente Carlos Menem a la violencia cuando sugirió aplicar a la prensa “la libertad del palo”. Simon destacó el importantísimo papel jugado por la Asociación Periodistas en la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión, en la Argentina pero también con proyección a otros países de América Latina. Tambien acompañaron a Verbitsky en su presentación Rupa Patel, del International Consortium of Investigative Journalists, que es la primera organización global de su tipo, en la que participan periodistas de investigación de cincuenta países; Martín Abregu, director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el asesor jurídico de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, Damián Loretti.

Amici Curiae

Verbitsky presentó a la Comisión una ampliación de los fundamentos de la denuncia. Trabajaron en esa presentación los abogados de la Asociación por los Derechos Civiles Hernán Gullco, Alejandro Carrió y Mónica Román. También entregó a la Comisión una serie de opiniones redactadas por reconocidos especialistas en su carácter de amigos del tribunal, lo que se conoce como Amici Curiae:

Gregorio Badeni, Germán Bidart Campos, Jaime Malamud Goti, Raúl Zaffaroni, Daniel Sabsay, Rafael Bielsa, Eduardo Bertoni y Dora Rocío Laplacette.Gregorio Badeni, asesor jurídico de ADEPA, objetó la postura restrictiva para la libertad de expresión que adopta la Corte Suprema de Justicia cuando se trata de “ciertos funcionarios gubernamentales o de críticas a los órganos que conforman. En tales casos las decisiones de la Corte Suprema han desconocido el carácter estratégico que reviste la libertad de prensa en un sistema democrático constitucional”. Badeni recordó que para ADEPA la condena de la Corte a Gabriela Acher y el Canal 13 de televisión es comparable con la prohibición de la revista “Tía Vicenta” por el ex dictador Juan Onganía, en defensa del “principio de autoridad”. Según Badeni la crítica estaba dirigida contra el Poder Judicial en general y no específicamente contra el juez Cancela, en cuya vida privada e intimidad no se entrometió el programa. Los condenados ignoraban la existencia de un juez que se llamara Cancela y ninguna prueba se aportó en contrario. La imagen del juez no fue representada y la parodia sobre el Poder Judicial “no es susceptible de lesionar el honor de una persona”.

Germán Bidart Campos sostuvo que la mayoría de la Corte “no brindó la debida cobertura a las libertades y derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales”. La fuente de la información, la revista uruguaya “Brecha” fue debidamente identificada y a los juicios de valor añadidos por “Humor”, “no corresponde asignarles veracidad o falsedad”. Por otra parte, “el comentario de opiniones e ideas recaía sobre un tema institucionalmente trascendente, cual es el de la corrupción. El querellante, Eduardo Menem, era y es senador y es harto sabido y admitido que el espacio favorable a la libertad de expresión es más elástico y holgado cuando quien puede sentirse afectado es una persona pública”.

Daniel Sabsay recuerda que también otros medios reprodujeron la información de la publicación uruguaya sobre el depósito del senador Menem y que una de ellas, la revista “El Porteño”, también fue querellada. En ese caso la Cámara Federal resolvió que la nota no era injuriante y estaba dentro de los límites de la crítica política. Al analizar el fallo de la Corte contra Sanz, el constitucionalista afirma que desconoce la menorprotección de que gozan los funcionarios en casos de interés público; pone a cargo de quienes informan la investigación de las noticias difundidas por otra fuente, lo cual tergiversa la función de la prensa y restringe el debate público; penaliza al editor sin exigir prueba cierta de su intervención en el hecho y su conocimiento acabado de la falsedad de lo afirmado; desconoce la jerarquía constitucional del Pacto de San José y desatiende el necesario equilibrio entre la inexistencia de censura previa y el eventual castigo posterior. La sentencia actúa así como un disuasivo en contra de “la libre comunicación de ideas y la difusión colectiva de información de interés público que deben imperar en un sistema democrático”.

Raúl Zaffaroni, director del Departamento de Derecho Penal de la UBA, impugna el artículo 67 del Código Penal en el párrafo en el que describe que la prescripción se interrumpe “por la secuela de juicio”. Si el ministro Corach considera que las sucesivas ediciones del libro de Verbitsky “constituyen otros delitos de injurias deberá querellar nuevamente por estos hechos”, ya que los jueces “sólo pueden juzgar hechos pasados”. Zaffaroni traza la historia de la prescripción, que protege el derecho de defensa para que los procesos no se prolonguen de modo indefinido y las pruebas no se pierdan con el paso del tiempo. Se remonta al liberal código leopoldino italiano de 1786, para el que sólo la sentencia condenatoria interrumpía la prescripción. De otro modo, escribió Francesco Carrara, “hasta que quede una gota de tinta en nuestro tintero, podremos siempre impedir gozar de la prescripción al imputado que sea objeto de nuestra especial antipatía”. Pero la legislación argentina sigue la tradición autoritaria del código napoleónico. La “secuela de juicio” fue introducida en 1949 por presión policial. Esta expresión autóctona no figura en ninguna otra ley del mundo y “nadie sabe qué significa”. Es “indudablemente anticonstitucional y violatoria de la garantía estricta de legalidad”.

Eduardo Bertoni. En el mismo sentido se pronuncia Bertoni, quien analizó el caso en un artículo publicado por la revista “La Ley”. A su juicio la prescripción tal como la entiende el voto de la mayoría de la Corte “es un típico instrumento de ejercicio autoritario del poder estatal” y señala el riesgo de “otorgar al Estado un poder temporal ilimitado de persecución y aplicación de penas”.

Jaime Malamud Goti, ex procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia bajo la presidencia de Alfonsín, sostiene que el “derecho a un proceso rápido e imparcial está lejos de ser una realidad en la Argentina” y que en los últimos años la Corte “ha facilitado el avance del poder político sobre las libertades públicas y el principio democrático de igualdad”. Malamud afirma que Menem designó en la Corte después de ampliarla jueces carentes de “jerarquía moral e intelectual”. La jura en pocas horas de “seis nuevos miembros del tribunal y el reemplazo de la mayor parte de los jueces federales constituyen hitos en el rápido proceso de decadencia de la breve y accidentada historia de la democracia republicana en la Argentina”, añade. La prolongación indefinida del proceso de Corach contra Verbitsky es un ejemplo de “la visible parcialidad de los tribunales”. Malamud recuerda que “se trata de una querella seguida contra un periodista por publicar sus fundadas opiniones sobre abusos del poder político” y sostiene que “la notoria duración de la causa y el comportamiento de la Corte Suprema no hacen sino corroborar los temores que el libro suscita”. Malamud Goti afirma que “sólo el designio de beneficiar al ministro Corach pudo haber movido a la mayoría de la Corte Suprema a avasallar el derecho del querellado”. Su amicus curiae concluye que la presentación de la Asociación Periodistas “está plenamente justificada. La corrupción administrativa y política ha avanzado de manera alarmante en la Argentina de los últimos años”. La solución amistosa culminará cuando se incorporen a los códigos Civil y Penal las doctrinas de Campillay y de Real Malicia. Una vez alcanzado el acuerdo, ambas partes lo comunicarán a la OEA, que supervisará el proceso hasta la sanción de la ley propuesta por Periodistas.

 

Tres grandes casos tres

t.gif (862 bytes) Gabriela Acher y Canal 13. La actriz y el canal fueron condenados a indemnizar con 30.000 dólares al juez Omar Jesús Cancela. El sketch presentado en el programa “Hagamos el Humor” era una parodia sobre la situación femenina en los tribunales argentinos. Una mujer cargada de hijos reclamaba alimentos en un juzgado y le entregaban un paquete de papas fritas. En la puerta del juzgado un cartel decía “Doctor Cancela, juez”. La Corte Suprema consideró que el sketch no constituía “un recurso justificado en pos de la crítica a las instituciones” y era “un acto imprudente y desaprensivo”.

Eduardo Menem vs Tomás Sanz. La Corte condenó al director de la revista “Humor” a un mes de prisión, por un informe titulado “Dos años de corrupción”, dijo que la prensa tenía una responsabilidad especial e invirtió la carga de la prueba en contra del periodista. “Humor” reprodujo la publicación del diario uruguayo “Brecha”, según el cual el senador Menem había hecho un depósito de 1,7 millones de dólares en el banco Pan de Azúcar de Punta del Este. El senador lo negó y exhibió un certificado del banco. La revista incluyó esa desmentida en su artículo. Un cajero del banco fue despedido en Uruguay, donde la carta de desmentida no se difundió. La mayoría se completó con el camarista federal de Tucumán Jorge Víctor Miguel, que intervino por la excusación de Augusto Belluscio. Miguel había adherido al voto absolutorio de la minoría, pero luego cambió su decisión, mientras el expediente estaba en la vocalía del juez Adolfo Vázquez. Un hijo de Miguel, oficial de la policía de Tucumán, está detenido por homicidio. La revista condenada comentó así la situación: “¿Habrá habido algún ministro de la Suprema Corte capaz de recordarle a Miguel cuánto puede valer, a futuro, su voto condenatorio de hoy?”

Corach vs.Verbitsky. En su libro “Robo para la Corona” Verbitsky escribió que Corach amenazó a la jueza Martha Herrera con el juicio político si no fallaba una causa de acuerdo con los deseos del gobierno. La Corte Suprema revocó la absolución de Verbitsky y ordenó reiniciar las actuaciones aduciendo que el presunto delito se vuelve a cometer con cada edición del libro. “Como la industria editorial es más rápida que la Justicia esa espada seguirá pendiendo sobre mi cabeza sin que se me permita presentar las pruebas que tengo”, dijo Verbitsky. De hecho, los diputados justicialistas que responden a Corach terminaron promoviendo el juicio político de la camarista Herrera por otro fallo que firmó contrario a los deseos del gobierno. Dos cuerpos de la causa desaparecieron en la Corte Suprema y reaparecieron luego de que Verbitsky solicitara una información detallada sobre su paradero. Pero la Corte se negó a responder dónde estuvieron esos cuerpos inmediatamente antes de la sentencia en favor del ministro.



OPINION

Por Horacio Verbitsky

La solución

t.gif (862 bytes) La reforma de los Códigos Penal y Civil propuesta por la Asociación Periodistas es la base para la solución amistosa de la controversia entablada ante la OEA con el Estado Nacional. Si bien nuestra Asociación se ocupa de casos que afectan a quienes ejercemos la profesión periodística, nuestro interés va mucho más allá. La libertad de expresión es un derecho de doble mano. Protege la libertad de cada individuo a expresarse y la del conjunto de la sociedad a ser informada. Si la soberanía reside en el pueblo, es esencial asegurar que el soberano disponga de todos los elementos necesarios para decidir. Por eso, sólo dos de los tres casos que presentamos a la CIDH involucran a periodistas; el tercero concierne a una actriz que fue condenada por un skecht humorístico. Es decir que no afirmamos un privilegio corporativo sino el derecho de todos los ciudadanos a manifestarse sin temor sobre hechos de interés público o sobre los funcionarios de los tres poderes del Estado.

Los dos candidatos presidenciales recibieron el proyecto de ley que la Asociación Periodistas elaboró con la valiosa colaboración de destacados juristas, como Leopoldo Schiffrin, Hernán Gullco y Eduardo Bertoni. Ambos se comprometieron a impulsar su sanción legislativa. Si un funcionario público se siente ofendido podrá buscar satisfacción en un juicio civil, pero no en uno penal. Esto implica que ya nadie más podrá ser amenazado con la pérdida de la libertad por expresarse. El proyecto incorpora a la legislación positiva dos doctrinas cuya aplicación la Corte Suprema condiciona a la identidad de los querellantes y los querellados. Una es la doctrina Campillay, por la cual no será castigado quien cite la fuente de la información y la reproduzca en forma fiel. La otra es la de Real Malicia, que consta de dos aspectos. El primero establece que un funcionario público tiene menos derecho que un ciudadano común a la protección de su honor, porque sólo así se asegura el libre debate de ideas necesario para la salud de la democracia. El segundo aspecto es que no corresponde al demandado probar la veracidad de la información, sino al querellante demostrar su falsedad y el conocimiento que el querellado tenía de esa falsedad.

La solución definitiva al problema, cuya búsqueda comenzó el viernes en Washington, será llevada a la práctica por las autoridades que resulten electas dentro de tres semanas. De este modo algo tan central para la vida democrática como la libertad de expresión se convertirá en política de Estado, igual que el reconocimiento al rol constructivo que la CIDH viene jugando en nuestro país desde su visita de 1979. Una institución creada en la época terrible de las dictaduras aporta ahora al perfeccionamiento de las democracias.

 

 

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