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Un fallo a favor de los docentes mayores de la UBA

En la causa iniciada por un profesor, laJusticia falló que la jubilación compulsiva es inconstitucional y discriminatoria.

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Por Cecilia Sosa

t.gif (862 bytes) Casi un año después de que la UBA decidiera dar de baja a sus docentes mayores de 65 años, la Justicia Nacional de Primera Instancia declaró inconstitucional la resolución, así como el artículo 51 del estatuto universitario, por considerarlos discriminatorios. La decisión fue tomada por el juez Ernesto Marinelli en la causa iniciada por un profesor de la Facultad de Ciencias Sociales, el sociólogo Juan Carlos Marín. “Es una gran conquista –festejó Marín, en diálogo con Página/12–. El artículo es discriminatorio porque toma la edad como único criterio para imponer la exclusión.” “Al declarar la inconstitucionalidad del artículo, no puede volver a ser aplicado en ningún caso. Sería contrario a la Constitución, que es la norma de las normas –opinó el abogado de Marín, Manuel Gaggero–. La UBA va a tener que convocar a una asamblea universitaria para modificar o derogar el artículo”, siguió. El fallo de Marinelli, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, sólo declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la norma “respecto del profesor Marín”. Con todo, sus argumentos cuestionan los fundamentos del artículo 51 del estatuto (que estipula el tope de 65 años para ejercer la docencia) y reinstala un debate que convulsionó a la comunidad educativa a fines del año pasado e inicios del actual, tras que Página/12 revelara el conflicto. A lo largo de 24 carillas, Marinelli rebate la constitucionalidad del artículo y, por ende, la de la resolución 1377/98 del Consejo Superior, que estipuló la baja de todos los docentes mayores a partir de marzo pasado. El eje de su exposición (para más detalles, ver aparte) es que la exclusión sólo opera “en razón de la edad, en cuya virtud se realiza una inferencia relativa a la aptitud e idoneidad de los docentes universitarios –de manera que aquellas condiciones quedan excluidas a partir de los 65 años–, que resulta ostensiblemente contrastante con la perspectiva que ofrece la propia realidad”, dice. Y agrega que, luego de más de 30 años, la norma (cuya versión vigente data de 1966) “ha devenido irrazonable”. Consultados por este diario, funcionarios de la UBA aseguraron que aún no llegó la notificación oficial, por lo que se abstuvieron de opinar. Cabe suponer que el debate que se viene girará en torno a la autonomía universitaria. Si la UBA decidiera apelar, la causa pasará a la Cámara Federal de Apelaciones y, si el fallo es ratificado, deberá expedirse la Corte Suprema. “Sería aberrante que apelara –se indignó Marín–. Es un artículo discriminatorio porque excluye por razones biológicas. La edad no es ni indicadora de sabiduría, ni de estupidez. Pero contra ella nada se puede hacer. No puedo detener el tiempo”, dijo. En caso de no apelar, la salida sería la convocatoria de una Asamblea Universitaria (integrada por el Consejo Superior, el rector, los decanos y todos los consejeros directivos) para modificar el estatuto. En febrero pasado, el rector y los decanos defendieron públicamente el artículo 51 y se opusieron a convocar a una asamblea. “No va contra la autonomía –dijo Gaggero–. Ningún estatuto autónomo de ninguna entidad o corporación puede estar en contra de la Constitución, que es la base de nuestro orden.” La controversia por la “jubilación compulsiva” nació a fines del ‘98, cuando el Consejo Superior resolvió que todos los docentes mayores de 65 debían ser dados de baja, y que sólo podrían seguir enseñando si eran nombrados profesores eméritos o consultos, o si la facultad decidía recontratarlos. Pero, en todos los casos, trabajarían ad honorem o con los salarios mínimos. Tras una ardua polémica, un verano signado por denuncias de discriminación, recursos de amparo y proyectos de derogación, el Consejo Superior decidió, en su primera sesión del ‘99, poner reversa y autorizar a las facultades a recontratar a sus docentes por los sueldos que consideraran adecuados. Ese fue el caso de Marín, que pudo seguir al frente del taller de investigación sobre Cambio Social que dicta hace 12años. Pero, pese a ello, Marín no abandonó la lucha. “Consideré que la injusticia continuaba. El artículo 51 era ignominioso y había que cambiarlo. Era un problema moral”, dijo el profesor, ahora avalado por la Justicia.

 

Los argumentos del juez

Aquí, algunos fragmentos del interesante fallo del juez Ernesto Marinelli:

ron2.gif (93 bytes) “La validez de los regímenes de `jubilaciones compulsivas’ (...) dependerá de la razonabilidad que exhiban las normas limitativas del derecho a trabajar (...) Cuando la norma se presente irrazonable, deberá preferirse el derecho a trabajar que intente defender la persona afectada por la medida segregativa, pues dicha situación dará cuenta de la existencia de discriminación por razón de la edad; y ello sin perjuicio del derecho que siempre le asistirá de retirarse de la actividad y acogerse voluntariamente al régimen jubilatorio.”
ron2.gif (93 bytes)  “El carácter discriminatorio de la norma no cambia por la circunstancia de que se aplique a todos los docentes que se encuentren en la mismas condiciones, pues lo único que esto significa es que cuando lleguen a la edad límite (...) todos ellos serán sujetos de idéntica discriminación.”
ron2.gif (93 bytes)  “Las personas afectadas cuentan a su favor (...) con la clara protección de la garantía constitucional proscriptiva de cualquier forma de discriminación, por manera que si la reglamentación resulta dudosa u opinable, entonces la norma infraconstitucional debe ser invalidada.”

 

 

RENUNCIO CHERVATIN EN ECONOMICAS
Jaque mate al decano

Por Javier Lorca

t.gif (862 bytes) Fue jaque mate. Como adelantó Página/12 el martes, Juan Carlos Chervatín presentó su renuncia al decanato de Ciencias Económicas (UBA), debido al enfrentamiento que sostiene con la mayoría del consejo directivo. Mientras, las oficinas de la facultad siguen tomadas por el centro de estudiantes, que no afloja en sus reclamos. Destronada, la facultad debe elegir un nuevo decano en los 15 días posteriores a la próxima sesión del consejo. Durante el interregno, debería asumir el vicedecano Carlos Degrossi, integrante del bloque que impulsó la remoción de Chervatín. Pero ahí se centra la nueva disputa. El principal reclamo del centro estudiantil –al que supedita el levantamiento de la toma– es justamente que también renuncie Degrossi. “Si quiere asumir como decano, no va a tener oficinas dónde trabajar”, advirtió Emiliano Yacobitti (Franja Morada), titular del centro. El lunes debería sesionar el consejo directivo, pero los militantes ya avisaron que lo van a impedir. Entre tanto, los dos sectores de la Alianza enfrentados siguen cruzando denuncias. Los estudiantes de la Franja nosiglista y de la agrupación Manuel Belgrano (MNR-Frepaso) –que apoyan a Chervatín– aseguran que el vicedecano y su bloque son responsables de la existencia de “ñoquis” y “sobresueldos” en la facultad. La otra parte retruca que, si hay irregularidades, el culpable es el decano saliente, por haber firmado las resoluciones cuestionadas.La novela de Económicas promete más capítulos: pese a que el bloque que apoya a Degrossi tiene mayoría en el consejo, también tiene oposición segura, además de la estudiantil. A un consejero por los alumnos fiel a Chervatín, se sumaría el propio ex decano, que volvería a ocupar su banca en el claustro docente.


OPINION
Y se hizo justicia
Por Inés Izaguirre *

Con la jubilación obligatoria de los docentes, la UBA transmutaba en deber una conquista de los trabajadores: el derecho a jubilarse. El deterioro económico padecido por la universidad durante el gobierno menemista produjo la indefensión de la comunidad educativa frente a la flexibilización y el ajuste. Si el deterioro no fue mayor es porque aún pervive la fuerza moral de la Reforma de 1918, que construyó la universidad pública, gratuita y autónoma. Tras la decisión vergonzante del Consejo Superior (tomada a fin de año, con las facultades vacías), se escondía otro ajuste: se prescindía de la acumulación intelectual y científica de muchos profesores. El argumento: la “necesidad de que los más jóvenes ocuparan los espacios dejados por los más viejos”. Mientras crecía la matrícula y disminuía el presupuesto, se eliminaban dedicaciones exclusivas, concursos docentes y becas; los sueldos están congelados y se pagan aumentos “en negro” (incentivos) a unos pocos; se impusieron criterios burocráticos para categorizar a los docentes, y se arancelaron los posgrados. ¿Podemos creer que las dificultades de los jóvenes derivan de los espacios que ocupan los más viejos? Además, la medida escondía una lucha política de distinto signo en cada facultad. En Exactas, por ejemplo, muchos viejos docentes de hoy son los que ganaron los concursos de la dictadura (por los que el decano Klimovsky renunció, ante la negativa a anularlos del rector Delich). En otras carreras, como Sociología y Psicología, las cátedras habían sido ocupadas por las fuerzas armadas y sus esbirros. En Sociología se libró una dura lucha, a cargo de los docentes que volvían y sobre todo de los alumnos, por recuperar la carrera. A diferencia de Exactas, no quedó nadie del período anterior. Los profesores fueron ocupando las cátedras de las que habían sido despojados. Son “otros” viejos. Juan Carlos Marín está entre ésos. En Sociología, se logró que la amenaza jubilatoria se transformara en nuevos nombramientos. Lo que probó que todos estaban en condiciones de seguir. Marín decidió, además, librar la batalla judicial, ya que la edad jamás fue un criterio de selección académica. Hoy, la Justicia le da la razón. En un fallo riguroso, se demuelen los argumentos del sentido común neoliberal. Y se muestra cómo la jubilación compulsiva es el emergente de una sociedad injusta, que condena personas a la indigencia. Prueba jurídicamente lo que ya sabíamos éticamente: la jubilación es un derecho, no una obligación. Que es el empleador quien debe probar la supuesta incapacidad del trabajador. Más aún, que no sólo son inconstitucionales las jubilaciones compulsivas de los docentes, sino todo retiro obligado en función de la edad. El artículo 51 es inconstitucional, y su cambio exige el llamado a la Asamblea Universitaria.* Profesora de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), investigadora del CONICET.

 

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