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INEDITO FALLO QUE PROTEGE LA LIBERTAD DE PRENSA
El mensajero no es culpable

Un juez consideró que un medio no puede ser responsabilizado por publicar una información que resulta ser falsa, si aparece mencionada la fuente que la suministró. Elogios a la sentencia.

Veracidad: Al medio periodístico le basta �acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, pero no la veracidad del contenido de ellas�.


t.gif (862 bytes) Aunque el contenido de la noticia era falso, la noticia era verdadera: en esta aparente paradoja se sintetiza un fallo judicial que absolvió a un diario por publicar que un empleado público de la provincia de Buenos Aires había sido acusado de �estafa�. La información había sido suministrada por el entonces ministro de Salud Pública bonaerense. Pero el empleado, después, fue sobreseído por la Justicia, y entonces le entabló juicio al diario por calumnias e injurias. El juez Miguel Prada Errecart rechazó la demanda, basándose en que el diario había transcripto fielmente las declaraciones del ministro: si estas declaraciones resultaron falsas, la responsabilidad no era del medio periodístico sino del funcionario que las había emitido. El fallo fue recibido con satisfacción por especialistas y entidades gremiales, que coincidieron en señalar su contraste con el que, hace pocos días, condenó al periodista Bernardo Neustadt por los dichos de una invitada a su programa.
Eduardo Luis Grizzuti, funcionario de carrera en el Centro de Cómputos del Ministerio de Salud Pública y Acción Social bonaerense, en 1989 fue puesto en disponibilidad relativa y sufrió un traslado, en el marco de un sumario por defraudación en el sector donde se desempeñaba. El 27 de setiembre de 1990, el diario Crónica publicó la noticia, bajo el título �Empleados de Salud implicados en una millonaria estafa�. El periódico señalaba que la información había sido suministrada por el entonces ministro de Salud Pública bonaerense, Ginés González García.
Posteriormente, Grizzuti fue sobreseído por un juzgado de La Plata, y su inocencia quedó acreditada por resolución de la Cámara de Apelaciones de esa ciudad. Luego de esto, entabló demanda contra Editorial Sarmiento S.A., editora de Crónica, a la que solicitó una reparación de 100.000 pesos por �publicaciones calumniosas e injuriosas�.
Según observa en su fallo el juez en lo civil Miguel Prada Errecart, �no me cabe duda de que la situación vivida por el actor en su actividad profesional, docente, familiar y social debe haberle producido un síndrome depresivo de consideración�. Sin embargo, �tal situación tuvo su origen en la Resolución Nº 2467 (del Ministerio de Salud) que dispuso el sumario administrativo respecto de su persona y lo declaró en disponibilidad relativa�.
Es que, �la información (que apareció también en Diario Popular y El Día de La Plata) no refleja sino la realidad de que se estaba realizando una investigación y que dos agentes del Ministerio de Salud bonaerense, entre ellos el actor, fueron puestos en disponibilidad, siendo la fuente de toda esa información el propio titular del área, Ginés González García�, de cuyas palabras el medio hizo �una transcripción sustancial y fiel, utilizando además un verbo en potencial�.
El fallo precisa que, en estas circunstancias, al medio periodístico le basta �acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, pero no la veracidad del contenido de ellas�, y especifica: �La noticia cuestionada reflejó la realidad de la sustanciación de un sumario administrativo y el pase en disponibilidad�. Por eso, �si el accionante se sintió agraviado�, correspondía que accionara �contra los actos administrativos y/o contra quien tomó las decisiones y/o quien divulgó la información, no correspondiendo acción alguna contra la aquí demandada�.
En sus fundamentos, el juez destaca que �la libertad de prensa no es sólo un derecho en favor de los medios de comunicación, sino un derecho para la comunidad toda, que merece estar informada�. Señala que �la publicación sin censura previa no puede ser puesta a discusión, pero, a partir de la publicación de la noticia, el editor y/o autor son responsables de los abusos o daños que hubieran ocasionado�, y �es labor de los jueces distinguir si se ha vulnerado el honor de las personas�.
Según precisa el magistrado, �no se puede exigir a los órganos de prensa que antes de dar una información verifiquen la verdad absoluta de ella, lo cual podría ser tan dificultoso que en los hechos restringiría el derechode informar. Pero sí es necesario que el informador pueda probar que trató de verificar la verdad de los hechos de manera diligente y razonable�.

 

 

Una sentencia con elogios

�Es claro que, si un ministro anuncia que hay un desfalco y menciona nombres, el medio periodístico tiene que dar esa información �destaca Luis Alberto Quevedo, investigador de los medios de comunicación y director académico de Flacso�. Este fallo pone a los medios en su necesario lugar de caja de resonancia de los asuntos públicos, cuyo sentido es hacer transparente la escena pública. En estos últimos años el interés tendió a centrarse más bien en casos donde el medio periodístico toma la iniciativa de investigar en busca de determinada información: así, la Justicia acaba de admitir un video de �Telenoche�, obtenido por cámara oculta, como prueba contra una comisaria en un tema de corrupción. En el caso de este fallo, Crónica no hizo más que cumplir la función histórica, clásica, de la prensa.�
El abogado Pablo Jacoby, especialista en derecho de prensa, manifestó su �total acuerdo con este fallo, ya que el diario había publicado una nota obtenida de buena fe: hacerlo responsable por los perjuicios hubiera sido como culpabilizar al mensajero. Muy distinto es el fallo de la Cámara de Apelaciones que condenó a Bernardo Neustadt y a Telefé a indemnizar a una jueza por los dichos de una participante en su programa: el periodista no podía saber previamente lo que iba a decir su entrevistada, pero, aunque lo hubiera sabido, ¿por qué habría debido censurarla?
La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba) sostuvo que el fallo es �un avance para el resguardo de la libertad de expresión�, y, también, que �se ubica en las antípodas de otro que condenó al periodista Bernardo Neustadt�.

 

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