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PARA LA JUSTICIA NO SE PUEDE CORTAR EL AGUA POR FALTA DE PAGO
Un caso de agua que sí haz de beber

La Cámara Civil ordenó a Aguas Argentinas que restablezca el suministro a un cliente al que se lo había cortado por considerar que se trata de un servicio �vital para la subsistencia�.

El abogado Hugo Torre está desde hace un mes sin agua por una vieja deuda que aún no saldó.

Por Pedro Lipcovich

”El dueño de un almacén tiene derecho a no venderle más a quien no le haya pagado, pero un servicio público no se debe cortar”, sostiene Hugo Torre, el hombre que, después de un mes con el agua cortada por disposición de Aguas Argentinas, consiguió que la Cámara de Apelaciones ordenara a esa empresa “reponer en 48 horas el servicio de agua corriente y cloacas”. Según los fundamentos del fallo, la existencia de una deuda impaga, cualquiera sea su monto, no justifica el corte, ya que “el suministro de agua potable es un servicio público y resulta ser un elemento vital para la subsistencia”. Ayer, la empresa Aguas Argentinas comunicó que todavía no fue notificada del fallo pero que “no bien nos notifiquemos, cumpliremos la medida dispuesta por la Justicia”.
Hugo Torre es abogado y tiene su estudio en un cuarto de la humilde vivienda que habita en el pasaje Plutarco, del barrio porteño de Saavedra. Si cada biblioteca define el perfil de quien la formó, el perfil de Torres se dibuja con libros como Teología de la liberación, Quién mató a Rosendo, de Rodolfo Walsh, o el folleto que él mismo escribió: “La Ley de Punto Final. Su inconstitucionalidad. Contexto político en que fue dictada”. En la biblioteca hay también fotos del sacerdote Carlos Mugica (asesinado por el terrorismo de Estado en 1974), de Eva Perón y del recordado pensador nacionalista Arturo Jauretche. Torre se mudó a la calle Plutarco en octubre de 1999; un contrato de comodato con el dueño de la propiedad le permitía utilizarla y dejaba a su cargo el pago de los servicios. Había pendientes diversas deudas, una de ellas con Aguas Argentinas, por la cual se habían firmado dos convenios sucesivos de refinanciación que no llegaron a cumplirse.
“Pagué hasta cuando pude”, dice Torre, y afirma que “a mediados del año pasado, no nos poníamos de acuerdo (con Aguas Argentinas) sobre la suma adeudada”. Entonces empezaron los avisos de corte. “Una empresa no tiene derecho a amenazar con el corte de un servicio esencial”, sostiene Torre: “Si al dueño de un almacén no le pagan lo fiado, tiene todo el derecho a no venderle más a ese cliente, pero no es lo mismo tratándose de un servicio público esencial. El Estado debe garantizar que se presten los servicios públicos; las empresas, por su parte, pueden hacer juicio, llegado el caso pueden obligar al remate de la vivienda, pero no cortar el servicio”.
Fabián Falco, vocero de Aguas Argentinas, precisó ayer que el corte del suministro se efectúa “no antes de los 180 días del vencimiento de la factura impaga” y destacó que “de todos modos, la empresa se toma más tiempo porque trata de ofrecer facilidades de pago”.
Según Torre, cuando una empresa de servicios públicos amenaza con el corte “se aprovecha de su condición de superioridad para obligar a negociar bajo coacción”. Y comenta: “Mucho se ha criticado a las empresas del Estado pero cuando el agua estaba a cargo de Obras Sanitarias de la Nación no se cortaba el suministro por falta de pago, porque había un concepto de servicio público”.
En su caso, en setiembre del año pasado le cortaron el agua por primera vez. Torre se presentó ante la Justicia y se inició la causa caratulada “Torre contra Aguas Argentinas”, con trámite sumario. Espontáneamente la empresa le restituyó el servicio pero el 19 de diciembre pasado volvió a cortarlo. Torre solicitó una medida cautelar para que Aguas Argentinas volviera a dar el agua, pero el juez José Luis Javier Tresguerras dictaminó por la negativa, fundándose en que el corte de agua “no altera, incide ni modifica en nada” la situación.
Torre recurrió en queja a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Ya corrían los calores de enero y él se las arreglaba como podía “con la ayuda de unos vecinos y un club de aquí a la vuelta, adonde voy a buscar agua con un balde y una regadera”. El 22 de enero, el Tribunal de Feria integrado por Eugenio Bullygin y Eduardo Vocos Conesa falló en su favor. Los magistrados advierten que su actuación “corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora y para casos en los que la falta de resguardo pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo”.
Y resuelven: “Ordenar como medida precautoria innovativa a la Empresa Aguas Argentinas SA reponer –en el plazo de 48 de haber quedado notificada de la presente decisión y bajo apercibimiento de ley– el servicio de agua corriente y cloacas” en el domicilio de Torre.
El fallo observa que “no resulta óbice alguno para el dictado de la presente medida cautelar, el hecho de que se haya reconocido algún crédito en favor de la demandada, toda vez que el suministro de agua potable es un servicio público y resulta ser un elemento vital para la subsistencia”.

 

En julio, la tarifa social

A partir de julio, no habrá más cortes para los usuarios de Aguas Argentinas que no puedan pagar la tarifa por razones sociales: el último acuerdo tarifario entre el Gobierno y la empresa prevé que se destinen cuatro millones de pesos anuales –para este año serán dos millones– para atender la situación de los hogares afectados por los efectos de la desocupación y no puedan afrontar el pago del servicio.
Este punto fue parte del acuerdo por el que el Gobierno autorizó un aumento del 10 por ciento en la tarifa del servicio de agua potable y cloacas, a cambio de acelerar y ampliar el plan de obras de la empresa. No obstante, aún falta que el Gobierno reglamente la forma en que será aplicada esa “tarifa social”.
Según el vocero de Aguas Argentinas, Fabián Falco, “la empresa ya viene atendiendo este tipo de casos”. El plazo establecido para el corte del servicio es de 180 días a partir de la fecha de vencimiento de la factura impaga. “Pero la empresa, antes de proceder el corte, se acerca al cliente para ofrecer facilidades de pago, de manera que pueda ponerse al día. Recién después de varios incumplimientos se procede al corte del servicio”, argumentó el vocero.
Falco se excusó de opinar sobre el caso de Hugo Torre –el cliente que logró el restablecimiento del servicio mediante un recurso judicial– aunque sostuvo que el hecho de haber dos convenios de pago previos “demuestran el interés de la empresa por facilitar el pago del servicio”. El vocero agregó que “no bien la empresa se notifique de la resolución judicial, procederá a cumplirla”.
Aunque no precisó qué cantidad de cortes aplica la empresa, Falco precisó que “son muy pocos” y aseguró que no ha aumentado la cantidad de morosos respecto del año pasado.

 

El gas viene sin aumento

Al menos por ahora, las tarifas de gas no sufrirán modificaciones, en cumplimiento de una medida cautelar adoptada por la justicia. El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso ayer la continuidad provisoria de los valores vigentes para el transporte y distribución de gas hasta que la Justicia se expida respecto de la constitucionalidad o no de la aplicación del índice de precios mayoristas de los Estados Unidos (PPI) al ajuste de tarifas. La utilización de ese índice fue suspendida por orden de la jueza en lo Contencioso Administrativo Clara Dopico, ante un planteo de inconstitucionalidad presentado por el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino.

 

LAS ENTIDADES DE CONSUMIDORES, A FAVOR DEL FALLO
“Son servicios imprescindibles”

Para las asociaciones de defensa del consumidor, tanto el agua potable como el gas y la electricidad deberían considerarse como “servicios imprescindibles para la subsistencia de las personas”, por lo que debería contemplarse, con fuerza de ley, la necesidad de no cortar el suministro a los usuarios que se atrasen con sus facturas “porque no pueden pagar”. A esa conclusión llegaron dos organizaciones consultadas por Página/12, que no ocultaron su satisfacción por la decisión judicial de restituir el servicio de agua corriente a un usuario. Las asociaciones coincidieron también en la necesidad de instrumentar un mecanismo para regularizar la situación de la gran cantidad de morosos que tienen las empresas proveedoras de servicios, sin que haya que llegar a la instancia de la suspensión.
Osvaldo Riopedre, director ejecutivo de Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua) consideró el “carácter imprescindible del servicio de agua corriente, por salud y por cuestiones ambientales”. Apuntó que las dificultades de vivir sin el servicio “no inciden sólo en el usuario sino también en los vecinos, ya que la falta de servicios de cloacas implica el riesgo de aguas servidas, con el consiguiente perjuicio en las casas lindantes a la que queda sin agua”.
Desde Acción del Consumidor (Adelco), Claudia Costaguta, la coordinadora general, fue más allá en lo que debe considerarse como servicios básicos: “Al suministro de agua habría que agregarle los servicios de gas y electricidad, que también son necesarios para una mínima subsistencia”. La directiva de Adelco cree necesario implementar una ley que impida los cortes y además, agrega, “tampoco se debería aplicar IVA en las facturas”.
Ninguna de las dos organizaciones recibió quejas por suspensión en el suministro de agua, pero sí es común el corte de luz y gas. Riopedre, de Adecua, sospecha que la causa de esto reside en que “el lapso entre la mora y el corte efectivo para el agua son de seis meses, mientras que para la luz y el gas, el período no supera los dos meses”. Para Costaguta, la diferencia radica en que “técnicamente es más complicado cortar el agua que los otros servicios”. Pero más allá de cuestiones operativas, Riopedre encuentra razones de necesidades urgentes: “La gente le da más valor al agua y por eso prioriza pagar ese servicio antes que cualquier otro”.
Ambos coinciden en que hay que encontrar un mecanismo para regularizar la situación de la gente que no paga “porque no puede, no porque no quiere”. Según Riopedre, deberían extenderse aquí “mecanismos de excepción y tarifas sociales, como en España, donde no se puede cortar la provisión de gas en invierno”.

 

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