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PROCESAMIENTO POR CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
Otro Cavallo que no afloja

Por �crímenes contra la humanidad�, el juez Cavallo dictó el procesamiento y la prisión preventiva de Julio Simón y embargó sus bienes por 300 mil pesos. La decisión cita el fallo de la Corte Interamericana que declaró inválida la amnistía peruana.

Julio Simón, alias el Turco Julián, fue procesado por “crímenes contra la humanidad” por Gabriel Cavallo.

Por Horacio Verbitsky

El juez federal Gabriel Cavallo dictó el procesamiento y la prisión preventiva del suboficial retirado de la Policía Federal Julio Héctor Simón, alias El Turco Julián, por “crímenes contra la humanidad”, no sujetos a prescripción ni amnistía, y le embargó bienes por 300 mil pesos, en la causa por la desaparición forzada de José Liborio Poblete, y su esposa, Gertrudis Marta Hlaczik, en noviembre de 1978. Dada la gravedad de los delitos, Simón deberá permanecer bajo detención durante el resto del proceso. El abogado defensor de Simón es Pedro Bianchi, un experto en criminales contra la humanidad, que también asistió al jerarca nazi Erich Priebke, quien fue extraditado a Italia y condenado allí por esos delitos, luego de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que Cavallo cita como antecedente de su resolución.
En la misma causa, Simón y el oficial retirado de la Policía Federal Juan Antonio Del Cerro, alias Colores, ya estaban procesados por la apropiación y sustitución de identidad de la hija del matrimonio, Claudia Victoria Poblete, entonces de ocho meses, quien fue anotada como hija propia por el coronel retirado del Ejército Ceferino Landa, quien también está detenido. El 6 de marzo, en esa misma causa, Cavallo declaró nulas, inválidas e inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida, a solicitud del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En virtud de esa decisión indagó y procesó a Simón también por la desaparición de los padres de la joven, que hoy tiene 23 años y ha recuperado su identidad. Cavallo aún no pudo indagar a Del Cerro, quien sufrió un pico de alta presión. Es la primera vez que la Justicia argentina procesa a un ejecutor de la guerra sucia por “crímenes contra la humanidad”. Según la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg, no es necesario que los delitos de lesa humanidad hayan sido cometidos en conexión con un conflicto armado. Para la Corte Suprema de Holanda basta que hayan formado parte “de un sistema basado en el terror o sean conexos con una clara política de persecución contra un grupo particular”.
Para el juez, los hechos probados a Simón “deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, crímenes contra la humanidad, lesivos de normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales que la humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes en tanto personas humanas”. Por ello sería “parcial e insuficiente” analizarlos sólo desde la perspectiva del Código Penal. También debe incluirse la perspectiva del derecho de gentes. En el fallo por el que decidió conceder la extradición a España del ex dictador chileno Augusto Pinochet, la Cámara de los Lores británicos dijo que la forma en que un Estado trata a sus propios ciudadanos se ha convertido en un tema de preocupación legítima de la comunidad internacional, y mencionó el genocidio y la tortura entre los crímenes más serios contra la humanidad.

Ya eran delitos en 1976

Al producirse el golpe de 1976 ya era “claro que el asesinato, el secuestro, la tortura y la degradación de la persona mediante prácticas crueles o inhumanas, realizadas por motivos políticos desde posiciones oficiales del Estado o bajo su aquiescencia o complicidad, lesionan de tal modo los valores que la humanidad no duda en afirmar como esenciales y constitutivos de la personalidad humana, que se los considera crímenes contra la humanidad, es decir, crímenes cometidos contra toda ella”, dice Cavallo. Pero además, durante los años de la dictadura militar las leyes argentinas “ya prohibían, y continuaron haciéndolo, las conductas que integraron el plan sistemático de represión y son aptos para subsumir los hechos y determinar la pena que les cabe a los autores y partícipes en los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país”, que consistieron en “una multitud de actos ilícitos tales como privaciones de libertad, torturas, homicidios, etc. (llevados a cabo en forma sistemática y a gran escala, perpetrados desde el poder estatal)”, que “afectaron a los bienes jurídicos más esenciales”.
Poblete y Hlaczik fueron aprehendidos “sin que mediara orden judicial alguna ni causa legal que autorizara ese proceder”. Por ello la conducta de Simón es la descripta en el tipo penal del artículo 144 bis del Código Penal, que prevé la conducta del funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal. La participación de varias personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad y portando armas cubre los requisitos de las agravantes previstas, por el uso de violencias o amenazas y la duración de la privación ilegal de la libertad por más de un mes. Además, los dos miembros de la pareja fueron sometidos a tormentos, delito previsto en el artículo 144 ter del Código Penal. Simón participó como autor de los tormentos y también tuvo “el dominio (o codominio) de los hechos”. La ley 14.616, vigente entonces, elevaba la pena por tormentos a 15 años en caso de que la víctima fuese, como en este caso, “un perseguido político”. Simón tenía “pleno conocimiento de la motivación política de los hechos aquí investigados”. En 1984, la ley 23.097 elevó las penas del delito de tormentos a un máximo de 25 años de reclusión o prisión, pero Cavallo decidió “desechar la aplicación de la ley ex post facto más gravosa”. El juez consideró que tanto las privaciones de libertad como los tormentos cometidos en perjuicio de José Poblete y de Gertrudis Hlaczik concurren materialmente entre sí, esto es, deben ser valorados como hechos diferentes, y deben ser vistos en concurso real, en tanto recayeron sobre distintas personas. “También media concurso real entre la privación de la libertad y la aplicación de tormentos que sufriera cada uno de los damnificados”, dijo.
A partir de la resolución del 6 de marzo del propio Cavallo, que negó efecto jurídico a las leyes 23.492 y 23.521, éstas “no pueden ser vistas como normas impeditivas de la persecución penal”. Cavallo añade que la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos también “ha sido puesta de manifiesto en términos categóricos en el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” sobre el caso peruano Barrios Altos, así como la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad. Ese fallo, dice Cavallo, establece “que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Agua con sal

Según lo probó la Cámara Federal en el juicio de 1985 a las juntas militares, los Poblete fueron conducidos al centro clandestino de detención denominado El Olimpo, donde Simón y otros los torturaron con picana eléctrica y golpes con palos, y los interrogaron acerca de otros integrantes de la agrupación Cristianos para la Liberación a la que pertenecían. “Esta situación se mantuvo hasta el mes de enero de 1979, cuando Poblete y Hlaczik fueron sacados del centro Olimpo y presumiblemente eliminados físicamente”, dice el fallo.
El Olimpo era una dependencia de la Policía Federal, subordinada al Ejército. “Contaba con toda una infraestructura para mantener en la clandestinidad a muchas víctimas de la represión ilegal: celdas, duchas comunes, letrinas, cocina, enfermería, etc. También, habían armado salasespeciales para la aplicación de la tortura, conocida como quirófano, y otras para efectuar los interrogatorios (sala de situación o de inteligencia)”, añade Cavallo. “Todo el personal que prestó funciones allí era consciente y estaba al tanto de lo que sucedía con las personas que ingresaban privadas de su libertad”, afirma. Cavallo cita testimonios de sobrevivientes que escucharon a Simón decir que “nosotros acá somos Dios, decidimos sobre la vida y la muerte”. Durante las torturas, Simón usaba un llavero con la cruz svástica y hacía escuchar a los detenidos marchas nazis, cuya letra le obligaban a traducir a Gertrudis Hlaczik. Simón se especializaba en golpear a los detenidos a cadenazos y luego les arrojaba agua salada en las heridas.

 


 

DECLARACION DE BRAVO EN EL JUICIO POR LA VERDAD
Etchecolatz y Camps en la mira

Miró los planos y reconoció dos lugares: la Brigada de Investigaciones de la calle 55 y el destacamento de Arana. Supo así dónde estuvo secuestrado y dónde lo habían torturado. El diputado Alfredo Bravo reconstruyó parte de su historia ayer, al declarar en el Juicio por la Verdad de la Cámara Federal de La Plata. Y señaló a los represores Ramón Camps y Miguel Osvaldo Etchecolatz como quienes hacían las preguntas en los interrogatorios en los que fue torturado.
“Interrogaban ellos dos, todo el tiempo, todos los días que me llevaron a la tortura”, dijo Bravo y agregó que cuando hablaba Camps, en ese entonces jefe de la policía provincial, “era cuando torturaban con mayor intensidad”.
El diputado y copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) fue secuestrado el 8 de setiembre de 1977 en la escuela de Capital Federal en donde daba clases, por dos hombres que se identificaron como los oficiales Ortiz y Rossi, de “Coordinación Federal”. “Me dijeron que me citaba el ministro del Interior, yo les pregunté si podía ser más tarde, después de dar clase”, relató Bravo. Mientras conversaba con los hombres comprobó que el portero y el director de la escuela habían sido golpeados. En ese momento, el maestro fue cargado en un Renault 4 que lo trasladó a La Plata.
Según informó la APDH de La Plata, Bravo precisó que durante los interrogatorios le preguntaban quién era “el correo de la Asamblea que enviaba al exterior la información” y describió que fue torturado con picana eléctrica, con la “crucifixión” y con “el cubo”, que consistía en meterle los pies en un balde de agua helada y, enseguida, cambiar por agua hirviendo. En una de las sesiones el legislador socialista escuchó una voz que le dijo: “Maestro, aguante que falta poco” y supuso que se trataba de un ex alumno.
Bravo estuvo desaparecido hasta el 21 de setiembre, cuando fue llevado a la jefatura policial para entrevistarse con Camps y Etchecolatz, quien era director de Investigaciones de la bonaerense. Veinte años más tarde la víctima y el victimario fueron enfrentados en el programa “Hora Clave”, donde el represor injurió al diputado. Por ese hecho, el policía fue condenado a tres años de prisión en suspenso. La semana pasada ambos volvieron verse en el juicio oral que Etchecolatz debe enfrentar por haber amenazado a un grupo de jóvenes en una plaza porteña.
Después de su “legalización”, Bravo estuvo preso en la comisaría quinta, donde también funcionó un centro clandestino de detención. Ayer, reconoció por una foto al comisario Osvaldo Sertorio como jefe de esa dependencia y sostuvo que allí había un lugar de castigo, y que los gritos “provenían del fondo”. Sertorio se desligó de toda vinculación con la represión ilegal en una declaración ante la Cámara.
En su estadía en los centros clandestinos, Bravo no tuvo contacto con otras personas. Sólo cuando fue llevado a la Unidad 9 pudo hablar con alguien. El diputado expresó que en esa cárcel había una celda de castigo a la que llamaban “el chancho”, y que él estaba en el pabellón 4, “o de las cuatro P”: “Presos por puro pelotudos”. En junio de 1978 Bravo fue enviado al Regimiento I de Infantería, y después a la comisaría 49 de Capital, en donde le dieron un régimen de libertad vigilada.

 

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