|  
         La Cámara de Senadores 
        transformó anoche en ley la intangibilidad de los depósitos 
        bancarios, propuesta respaldada tanto por el oficialismo como por la oposición 
        y que procura enviar una señal tranquilizadora ante la fuga de 
        fondos del sistema. La flamante norma intenta convencer a los depositantes 
        de que ningún gobierno se apoderará de su dinero, ni siquiera 
        ante una situación crítica. Sin embargo, es obvio que si 
        se reanudase la corrida, amainada y hasta revertida en las últimas 
        jornadas, en algún momento debería decidir el Gobierno si 
        permite que los bancos vayan cayendo en la iliquidez y quebrando, o detiene 
        la sangría mediante algún arbitrio que impida el retiro 
        de más depósitos. En tal eventualidad, el BCRA podría 
        disponer un feriado bancario para ganar tiempo, y el Ejecutivo aprovecharía 
        ese espacio para obtener del Congreso la modificación de la norma 
        anoche sancionada. Es inimaginable que las autoridades opten por permitir 
        el colapso del sistema bancario sólo para respetar lo dispuesto 
        por esta curiosa ley. 
        La pretendida intangibilidad protege a todos los depósitos, sean 
        a la vista o a plazo, en pesos o moneda extranjera. Específicamente, 
        se le prohíbe al Estado nacional alterar las condiciones pactadas 
        entre los depositantes y la entidad financiera de que se trate. En concreto, 
        queda expresamente vedado canjear los depósitos por títulos 
        de la deuda pública nacional u otro activo estatal (obvia garantía 
        de que no se reeditará un Plan Bonex). Tampoco se podrá 
        prorrogar la devolución de un depósito ni alterar la tasa 
        pactada, y tampoco la moneda de origen (es decir, devolver pesos en lugar 
        de dólares, por ejemplo). No se admite tampoco reestructurar los 
        vencimientos, que es precisamente lo que la Argentina intenta conseguir 
        de sus acreedores. 
        Para darle más firmeza y contundencia a la norma, el artículo 
        tercero la define como de orden público, con lo cual 
        sus disposiciones tienen prioridad sobre cualquier norma en contrario 
        previamente sancionada. Los derechos de los depositantes serán 
        considerados como adquiridos. Pero por si subsistiera alguna 
        duda sobre la validez de esta ley frente a cualquier otra, el artículo 
        4º deroga expresamente todas las normas legales o reglamentarias 
        que se le opongan.  
        Sin embargo, se dejan en pie las disposiciones de la ley de Entidades 
        Financieras y de la Carta Orgánica del BCRA. Esta última, 
        reformada durante los calientes días del efecto tequila, faculta 
        al organismo a reacomodar activos y pasivos de los bancos que entran en 
        un proceso de liquidación. Por tanto, el Central puede traspasar 
        las carteras de créditos y de depósitos. Pero es evidente 
        que, mientras se sustancia una liquidación, los depósitos 
        permanecen congelados. En realidad, la nueva ley alude ante todo a crisis 
        generalizadas, como las que pueden inducir a las autoridades a congelar 
        depósitos, reprogramarlos o canjearlos por otros activos financieros, 
        y no a casos particulares. 
        Un ítem que queda resguardado de la intangibilidad consagrada por 
        la nueva ley es el de los requisitos mínimos de liquidez y los 
        efectivos mínimos, distintas modalidades de encaje bancario; es 
        decir, la porción de los depósitos que los bancos deben 
        conservar como respaldo para hacer frente a los retiros de fondos de su 
        clientela. Pero si un banco tuviera una deficiencia de encaje, el BCRA 
        siempre disfrutará de prioridad para inmovilizarle los fondos necesarios, 
        aun a costa de la capacidad de la entidad para devolver depósitos. 
        Según afirmó alguna vez, más en serio que en broma, 
        el economista Charles Calomiris, cuando se hunde un banco primero cobran 
        los abogados, después Impositiva, en tercer lugar el Banco Central 
        y, si todavía queda algo, los depositantes. Nadie va a pensar que 
        la ley anoche sancionada alterará esta regla. Por otro lado, aunque 
        se la haya concebido para hundimientos generalizados, siempre habrá 
        un banco que zozobre primero por no haber conseguido financiación 
        para su agujero. Por tanto, si el Gobierno no puede ayudarlo con una inhibición 
        general sobre los depósitos, deberá conformarse con verlo 
        quebrar. Al fallido le seguirá rápidamenteotro, y así 
        hasta arrastrar a varios, muchos o todos, de manera que una regular porción 
        de depositantes no pondrán reunirse con sus ahorros, que así 
        se volverán intangibles... para ellos. 
        Si los bancos, procurando sobrevivir ante la imposibilidad gubernamental 
        de arrojarles un salvavidas, reclamaran de sus deudores la inmediata devolución 
        de los créditos, la onda expansiva de la crisis financiera envolvería 
        velozmente a los sectores reales, cuya intangibilidad no está garantizada 
        por ley alguna. 
        
      
        
          | 
             El Fondo no se fuma 
               
            El proyecto de presupuesto que el Poder Ejecutivo se apresta a 
              enviar al Congreso dará lugar a fuertes discusiones, por 
              el ajuste que impone. Sin embargo, ya no será motivo de pelea 
              uno de los temas que siempre inquieta a los legisladores norteños. 
              Esto es porque el Senado convirtió ayer en ley una iniciativa 
              que excluye al Fondo Nacional del Tabaco del presupuesto nacional, 
              dando lugar a la intangibilidad del mismo. Los gobernadores de las 
              provincias tabacaleras se reunieron la semana pasada con Domingo 
              Cavallo para pedirle que el Poder Ejecutivo no vete la ley. La intención 
              de separar los recursos del Fondo del Tabaco del presupuesto es 
              para evitar que el Gobierno afecte su distribución a las 
              provincias beneficiarias. Los gobernadores sostienen que la Nación 
              suele pisar el dinero que les corresponde.  
           | 
         
       
        
      
        
          | 
             Impuesto a las telefónicas 
             El Senado convirtió ayer en ley un proyecto que autoriza 
              a los municipios de todo el país a cobrar un impuesto a las 
              compañías telefónicas por el uso del espacio 
              aéreo y terrestre. Las tasas máximas permitidas son 
              del 2 por ciento en el primer caso, y del 1 por ciento en el segundo, 
              y se aplican sobre la facturación anual bruta de las compañías 
              entre los clientes de cada municipio. El proyecto fue votado por 
              unanimidad, lo mismo que antes en Diputados. Uno de los artículos 
              prohíbe a las telefónicas trasladar el costo del nuevo 
              impuesto a los usuarios. Los senadores recordaron que la utilización 
              gratuita de los espacios públicos, como ya se pronunció 
              la Justicia, se limitaba a las empresas del Estado. Se estima que 
              el gravamen permitirá a los municipios recaudar entre 80 
              y 100 millones de pesos anuales. Sin embargo, los secretarios de 
              Ingresos Públicos, José María Farré, 
              y de Comunicaciones, Henoch Aguiar, anticiparon su rechazo a la 
              iniciativa, por lo que podrían recomendar a Fernando de la 
              Rúa que la vete. 
           | 
         
       
      
     |