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El lema de la discordia

Los fantasmas de la ley de lemas: puede ser inconstitucional, puede crear miles de candidaturas, puede dar un presidente minoritario. Los juristas discuten sobre la idea.

Problema: Podría llegar a presidente alguien que haya obtenido apenas el
15 por ciento de los votos, si es que su partido logró concentrar la mayoría.

Por Irina Hauser

Una explosión de miles de candidatos, una enorme brecha entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, o la posibilidad de que triunfe un candidato carente de legitimidad política, son algunos de los fantasmas por los que la ley de lemas genera resistencias. Varios juristas consultados por Página/12 consideran, además, que su aplicación es inconstitucional. Entre ellos, sin embargo, hay quienes creen que es la única salida porque en ningún partido están dadas las condiciones para hacer internas expeditivas y porque no ven otro modo de proteger la continuidad institucional.
La ley de lemas es un sistema electoral que permite que cada partido político o alianza (lema) presente a la vez varios candidatos correspondientes a distintas corrientes internas (sublemas). El sublema que resulte más votado sumará los sufragios obtenidos por los demás postulantes de la misma fuerza. Por ende, el ganador no necesariamente será el postulante que haya cosechado más votos.
Con esta modalidad, en un mismo proceso se resuelven las internas partidarias y la elección de autoridades. Diez provincias argentinas la han utilizado, pero no está prevista en el Código Electoral nacional. Para que se aplicada por única vez posiblemente en marzo, el peronismo impulsa modificaciones a la Ley Electoral.
La mala experiencia uruguaya con el sistema de lemas en elecciones presidenciales hizo mella. El ejemplo más recurrente mencionado por políticos y constitucionalistas es el de José María Bordaberry, que llegó a presidente sin haber sido el candidato que más votos obtuvo y terminó convertido en la figura civil del régimen militar del país vecino.
La posible falta de legitimidad de quien resulta ganador es una de las principales objeciones de los detractores del mecanismo de lemas. La mayoría del PJ, está claro, postula lo contrario. El jurista radical Ricardo Gil Lavedra cree que “la finalidad constitucional es que el presidente tenga una gran legitimidad, que llegue con una mayoría legitimada, algo que no se consigue si el que llega a la presidencia no es la persona más votada. Pareciera que el único propósito a la vista es solucionar la interna del PJ e instaurar una hegemonía”. El ex ministro de Justicia dice que la ley de lemas “dispersa el principio mayoritario, resta democracia interna a los partidos y ha dado malos resultados”.
Con la ley de lemas podría llegar a presidente alguien que haya obtenido apenas el 15 por ciento de los votos, si es que su partido logró concentrar la mayor cantidad de sufragios. De hecho, cada partido puede presentar cuantos candidatos quiera. En Tucumán, por ejemplo, en 1999 llegaron a presentarse en total 30 mil candidatos.
“Uno de los problemas es que las ofertas se vuelven muy confusas porque los elementos de singularización o identidad se complican”, analiza el constitucionalista Rafael Bielsa. “Otra cuestión es que lejos de producir una adecuada articulación entre la agenda legislativa y la ejecutiva se produce una enorme dispersión”, añade. “Yo hubiese preferido que el presidente interino termine el mandato inconcluso. Tal como están dadas las cosas ahora lo mejor es legitimar por el voto a quien vaya a ser presidente. No veo otra posibilidad de zanjar el problema de las internas que no sea la utilización de la ley de lemas”, concluye Bielsa.
“Puede haber problemas de implementación de la ley de lemas en relación al sistema de doble vuelta”, advierte el jurista Abel Fleitas, ex legislador porteño de Nueva Dirigencia. La Constitución dice que habrá ballottage cuando la “fórmula más votada” no alcance el 45 por ciento de los votos o el 40 por ciento con una diferencia de 10 puntos por sobre la segunda fórmula. “Será necesario que hagan una interpretación de qué significa fórmula más votada”, señala. No está claro, por ejemplo, si se haría segunda vuelta en caso de que una de las dos fórmulas más votadas no sea del partido que obtuvo más sufragios. El constitucionalista Daniel Sabsay también vislumbra conflictos en relación a la denominación de “fórmula más votada”, pero no cree que el ballottage sea incompatible conel sistema de lemas: “Si el lema mayoritario no alcanza el 45 por ciento, habrá segunda vuelta entre los dos más votados”, interpreta.
“Comprendo que excepcionalmente se aplique la ley de lemas, aunque sé que puede afectar la legitimidad. Otras alternativas, como prolongar el interinato, pueden perjudicar la gobernabilidad”, dice Fleitas. “Pero la legitimidad de un futuro gobierno –añade– no solo dependerá de un sistema electoral sino de su capacidad de interpretar los reclamos de la sociedad.”

 

OPINION
Por Enrique Zuleta Puceiro

Amoralismo institucional

La decisión justicialista de someter el proceso de elección presidencial al mecanismo de doble voto simultáneo y acumulativo –popularmente conocido como “Ley de Lemas”– implica una escalada de proporciones en la crisis institucional que culminó con la rendición incondicional de Fernando de la Rúa.
El sistema de lemas es, en efecto, una extraña anomalía en el panorama mundial de los sistemas electorales. El cuestionamiento de la doctrina y la práctica es universal. El especialista Dieter Nohlen lo considera en su clásico manual como “uno de los sistemas más peculiares del mundo, tan vinculado a la especifica realidad uruguayo que difícilmente pueda pensarse en su aplicación a otros países”. Salvo dos experiencias parciales y transitorias hace 20 años en Honduras y República Dominicana, el sistema sólo se ha practicado en algunas provincias argentinas, a impulsos del internismo voraz de los justicialismos provinciales y con efectos casi mortales para la salud general del sistema democrático. De allí la tendencia actual hacia su abandono paulatino, sobre todo después de su derogación en la propia constitución uruguaya.
La opción del justicialismo no es extraña. Después de todo, el San Luis de Adolfo Rodríguez Saá fue la cuna de los experimentos provinciales. Frente a su promesa –teórica– de limitar el efecto social de las internas partidarias mediante el traslado del conflicto a la decisión del electorado general, la experiencia argentina registra efectos exactamente opuestos a los esperados. Allí donde ha imperado, la ley de lemas ha centrifugado la vida interna de los partidos, y reduciéndolos a meros rótulos –lemas– concentradores de candidaturas –sublemas– irreconciliables entre sí.
La pretensión de implantación nacional del sistema no sólo contraviene el espíritu y la letra de la Constitución de 1994. Por sobre todo, implica el intento por parte de una fuerza política, incapacitada de resolver sus propios conflictos internos, de imponer al resto de los partidos un sistema electoral pensado en su exclusivo beneficio. El intento pretende pasar por alto el sistema de mayorías calificadas que la Constitución impone a todo proyecto de reforma electoral y golpea las expectativas de una política de consensos nacionales como la que el país exige ante una crisis institucional sin precedentes.
La causa primera y principal de la distancia ya casi infranqueable entre los ciudadanos y la política es el internismo que la ley de lemas tiende precisamente a exacerbar. Una vez más, la clase política reincide en la retórica de la “necesidad y la urgencia”, un remedio que será mucho peor que la enfermedad. Tropieza así una y otra vez con la misma piedra, como si el final trágico de la etapa De la Rúa-Cavallo no ofreciera una nueva prueba, contundente y definitiva, de los riesgos mortales del decisionismo y el amoralismo institucional.

 

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