Familiares que integran la ONG "Por la Vida y la Salud" solicitaron al Gobierno nacional que impulse la media sanción a la Ley Nicolás de Calidad y Seguridad Sanitaria, que busca prevenir casos de mala praxis médica.

En este marco, María del Montserrat Burgos, madre de la cantante soprano Florencia Fabris, quien en septiembre de 2013 sufrió un ACV en medio del escenario y murió a causa de negligencia médica, explicó que la Ley Nicolás no solo se hizo para evitar la mala praxis médica, sino también en "todo lo que rodea al sistema de salud" en nuestro país.

"(La ley) ha estado en Diputados, ha tenido aprobación unánime (en comisiones), y ahora se tienen que reunir para la media sanción. El tema es que se reúnan y lo hagan, si no pierde estado parlamentario. Estamos pidiendo eso", señaló en AM750.

Qué es la Ley Nicolás

La iniciativa que establece un Régimen de seguridad sanitaria y de los pacientes denominada “Ley Nicolás” establece el “marco jurídico e institucional para el ejercicio del derecho a una asistencia sanitaria segura, y que respete la dignidad de los seres humanos”, y fue consensuado por la diputada Mónica Macha y el diputado Fabio Quetglas.

Los principales puntos de la Ley Nicolás

  1. Informe global del sector. El Ministerio de Salud deberá emitir un diagnóstico general del sistema de salud en Argentina, informe que deberá consignar las “condiciones de la práctica sanitaria en todo el país, a partir de un muestreo representativo”.Ese informe deberá analizar “tanto desde el punto de vista material, como regulatorio, los dispositivos críticos, tratamiento profesional, equipamiento, aprendizaje, funcionamiento de las residencias, niveles de especialización, cumplimientos de las pautas de buena práctica, estrés laboral, litigiosidad, sanciones, recurrencias de acciones conflictivas y/o todo otro aspecto vinculado con la seguridad de los pacientes y profesionales”.

  2. Certificación periódica obligatoria. “Será obligatoria la certificación de las condiciones físicas y el estado cognitivo y conductual de todos los profesionales de la salud, cada 10 años, a partir del momento de su matriculación”.“Las exigencias de esta certificación serán establecidas por la autoridad de aplicación nacional, evaluando las necesidades que impongan las especialidades que se ejerzan”. Y, a partir de los 75 años, “la certificación deberá realizarse cada 3 años".

  3. Registro Único de Eventos Centinela (RUDEC). La ley dispone que haya un método que asegure la investigación de las causas que produjeron los incidentes de seguridad, eventos adversos y eventos centinela (es decir, situaciones inéditas que ameriten ser reportadas), “con criterio no punitivo, y la consecuente adopción de medidas que eviten su repetición y garanticen el aprendizaje”. Se establece la creación del RUDEC como un espacio de reporte de esos eventos, sistema que deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida.

  4. Quejas, necesidades y condiciones laborales. La ley pone bastante énfasis en que deben establecerse mecanismos para garantizar la presentación de “quejas u objeciones sobre carencias y deficiencias en la prestación del servicio, sin temor a represalias, y su correspondiente análisis”. Además, “asegurar una dotación de personal de salud que satisfaga las necesidades del servicio y el bienestar del personal”, instaurar una duración de turnos y horas de trabajo del personal, que "eviten su agotamiento físico o mental”, y “prever medidas de protección del personal para salvaguardarlos de toda violencia o intimidación ejercidas por razón de su labor”.

  5. Registro Unificado de Sanciones e Inhabilitaciones. Se busca ordenar el histórico problema de los profesionales que se mudan de provincia para poder ejercer, cuando su matrícula fue suspendida en su jurisdicción de origen. “Queda expresamente establecido que la suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la profesión comprende a todas las jurisdicciones", dice el texto, y suma que las autoridades encargadas de controlar el ejercicio profesional deberán “informar de toda medida disciplinaria a la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS)”.

  6. Histórica clínica digital interoperable. Creación de la historia clínica digital para toda la población. En un máximo de cuatro años, todas las jurisdicciones deberán tener “en forma” plataformas digitalizadas e interoperables.