Los primeros movimientos de Lithos Minerales del Norte comenzaron a principios de marzo último. La empresa minera fue favorecida en noviembre del año pasado con la concesión de Mina Agonic por resolución del juez de Minas de Jujuy Pablo Gabriel Read.
Mina Agonic (denominación del pedimento cuyo nombre responde a líneas del campo magnético terrestre) estuvo en manos del Estado jujeño al menos desde 2002. Fue concesionado en noviembre de 2023. Ese trámite se formalizó justo antes de finalizar su mandato Gerardo Morales. El ex gobernador jujueño también propició el acuerdo por la licencia social con la comunidad originaria de Lipán, después de una asamblea extraordinaria convocada por esa comunidad en marzo del año pasado en la localidad puneña de El Moreno.
El inicio de los primeros trabajos de Lithos Minerales del Norte, documentados por comunidades indígenas que habitan en las cercanías, ocurrió días después de que el Boletín Oficial de Jujuy, en su edición del 8 de marzo, informara que la Secretaría de Calidad Ambiental de la provincia había declarado "la ausencia de Impacto Ambiental Significativo" en relación al proyecto de la obra del campamento minero de Mina Agonic.
Si bien la extensión de ese pedimento es de casi 1.512 hectáreas, la comunidad de Lipán fue la única notificada para participar en la sede de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP) de Jujuy de una reunión en la que se presentaron los informes sobre cinco nuevos pedimentos mineros alrededor de Agonic, que podría extender la superficie de exploración a 5.500 hectáreas.
"Nosotros nos manifestamos hoy porque la UGAMP está reunida solamente con la comunidad de Lipán y el comisionado de El Moreno. Nosotros estamos totalmente en desacuerdo, porque venimos diciendo hace más de 10 años que en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc hemos rechazado la minería del litio", dijo Verónica Chávez, presidenta de la comunidad aborigen de Santuario de Tres Pozos en Salinas Grandes, durante una manifestación realizada el 26 de marzo frente a las oficinas de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial, junto a otros comuneros y comuneras de la cuenca jujeña.
"Se debe hacer una consulta previa, libre e informada a todas las comunidades, no a una sola", insistió Chávez. "El agua no tiene frontera. Por eso tienen que ser consultados todos los habitantes de la cuenca. Si somos cinco mil, los cinco mil debemos ser consultados".
La minera dice que si consultó
Fuentes de Lition Energy -la empresa actualmente dueña de las subsidiarias Lithos Minerales del Norte y Lithos Energía- aseguraron a Salta/12 que cumplieron "con todos los pasos legales y administrativos (...) para dar cumplimiento a la consulta previa, libre e informada" en relación a una comunidad originaria de Lipán, cuyo territorio relevado por la provincia jujeña comprende el área de Mina Agonic. Desde la firma recordaron que "la metodología de la consulta la establece cada provincia por ser la dueña originaria de los recursos naturales".
En ese sentido agregaron que en Jujuy rige el decreto 7751 que reglamentó la Ley General de Ambiente jujeña
y que esa norma "es la única vigente (...) en la materia". Recordaron
finalmente que "no existe otra norma vigente en Jujuy, (ni) en la
Nación, ni a nivel internacional, que legisle sobre esta cuestión" de la
consulta a pueblos indígenas según establece el Convenio 169 de la OIT.
"No mostraron documentación"
"Nosotros no hemos visto ni una carpeta de Mina Agonic. Ni la empresa (Lithos Minerales del Norte), ni los colindantes (otras mineras vecinas), ni la comunidad de Lipán nos han mostrado documentación, mapas que podamos analizar, estudios para saber qué van a hacer si la actividad tiene consecuencias y nos quedamos sin agua en diez años", precisó Clemente Flores, autoridad de la Comunidad de El Angosto.
Esta comunidad que integra la Mesa de Pueblos Originarios del humedal altoandino es una de las que presentó otro amparo en octubre pasado en el fuero provincial contra la minería del litio sobre la cuenca. Le discute a la comunidad de Lipán (que suscribió al protocolo Kachi Yupi en 2015 y firmó un acuerdo con el resto de las comunidades de la cuenca) la injerencia total del territorio comunitario de Lipán sobre Mina Aginic.
La Mesa tramita además una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por incumplimiento de la consulta previa, libre e informada en los términos del Convenio 169 de la OIT al que Argentina adhirió por Ley 24.071. En el fuero federal, y patrocinada por la ong FARN, se tramita además un amparo ambiental desde 2019. Por ese proceso en marzo del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le exigió a Salta, Jujuy y al Estado nacional información sobre todos los permisos de exploración y explotación de litio y borato en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.
Clemente Flores aseveró ante Salta/12 que los y las comuneras de El Angosto intentaron reunirse con integrantes de Lipán para conocer el acuerdo que firmaron con el gobierno jujeño y Lithos Minerales del Norte. "Lipan violó el acuerdo de las comunidades, violó el Kachi Yupi", afirmó el cacique en alusión al protocolo para la consulta previa, libre e informada que todas las comunidades de esa cuenca acordaron y firmaron en 2015. Se trata de un proceso que comenzó en 2010, cuando las comunidades de la cuenca advirtieron el peligro del extractivismo minero para el futuro de la vida en el humedal. "La empresa también vulneró ese acuerdo. No puede decir que no sabía", cuestionó Flores, que reclamó luego por los efectos en el mediano plazo de la presión de la actividad minera del litio sobre el agua subterránea en la cuenca.
El ecosistema de la cuenca
Pía Marchegiani, directora ejecutiva adjunta y de política ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), dijo a Salta/12 que "la regulación de Jujuy vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental contradice los estándares del derecho internacional y el derecho indígena". Recordó que "la norma internacional postula la participación y la consulta de todas las comunidades que puedan ser afectadas".
En ese sentido, dijo que "en un ecosistema de una cuenca cerrada, en una zona con escasez hídrica, todas comunidades que viven del agua y del salar pueden ser las afectadas". Indicó también que los procesos de consulta deben ser evaluados de acuerdo a los derechos y procedimientos postulados en el Convenio 169 y el Acuerdo de Escazú. Agregó que esa cuenca jujeña es una unidad de análisis y no un fragmento de ella. "En Jujuy la empresa elige a quien consultar por el área de influencia porque parcela la cuenca. Para un ecosistema como los salares eso no alcanza, no sirve", cuestionó. E insistió en que las empresas deben estar obligadas a realizar estudios de impacto ambiental acumulativos.
Marchegiani recordó que las comunidades escribieron el protocolo Kachi Yupi, y un reglamento interno en el que "estipularon que una comunidad no puede decidir o aprobar decisiones que puedan afectar al resto". "Hay decisiones de una naturaleza colectiva, como el uso del territorio colectivo, del agua y el ecosistema. Ellas ya decidieron qué tienen que acordar en conjunto".
Se refirió además que el decreto provincial 7751, que reglamentó la Ley General de Ambiente de Jujuy, se formalizó en febrero de 2023, un mes antes de la asamblea en El Moreno que concluyó con la licencia social a favor de la empresa. De esa normativa cuestionó las notificaciones urgentes que dan por informada a una comunidad con plazos tácitos de 10 días y "Si no se expiden, entonces significa que están de acuerdo".
Para la directora ejecutiva de FARN las empresas mineras "tienen sus propias reglas, como los principios rectores de la OCDE, e indican que ellas deben adherir a los estándares más altos. En este caso, es el sistema internacional, la Constitución Nacional, y no un decreto de la provincia Jujuy", aseveró por el decreto 7751. "No deberían siquiera aplicarlo y, en todo caso, deberían reclamar al Estado (provincial) una consulta como corresponde", sostuvo.