ECONOMíA › REGLAMENTARON LA SUBA DEL 20 POR CIENTO DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Aguinaldo extra para contribuyentes

La nueva tabla de descuentos se aplicará con los salarios de julio, pero en sus efectos es lo mismo que si fuera retroactivo a enero. Sólo que la AFIP no devolverá lo ya pagado, sino que se descontará de los primeros vencimientos.

 Por Tomás Lukin

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la normativa que reglamenta el incremento del 20 por ciento en el mínimo no imponible y demás deducciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. Las modificaciones, en sus efectos, serán retroactivas a enero, aunque se apliquen desde julio, como explicó la semana pasada el ministro de Economía, Amado Boudou, al hacer el anuncio. Los saldos a favor de los trabajadores que surjan de los nuevos valores de cálculo serán computados contra los montos a pagar en lo que resta del año. Los contribuyentes experimentarán una carga fiscal inferior a partir del aumento en el mínimo y, a su vez, por el recálculo de las deducciones correspondientes a los meses anteriores. Los trabajadores en relación de dependencia y autónomos que queden excluidos del pago del tributo percibirán el resultado positivo al final del ejercicio fiscal.

La medida será retroactiva a comienzos de año y se sentirá durante todo el segundo semestre. Los cambios tendrán un costo fiscal para el Estado de 3184 millones de pesos en lo que resta del año. A partir de julio, los trabajadores verán reducida las retenciones realizadas por los empleadores por el incremento del 20 por ciento en las deducciones anuales del impuesto. El saldo a favor de los anticipos pagados entre enero y junio será percibido por los trabajadores a lo largo del año y no serán devueltos en julio.

De esta forma, si un trabajador debe pagar en julio 500 pesos de Ganancias pero posee un saldo favorable por 1500 pesos, no percibirá la diferencia en su recibo de sueldo del primer mes, sino que será distribuida a lo largo del año hasta que el saldo con el organismo recaudador se agote. En ese caso hipotético, el asalariado no registrará retenciones por ganancias durante julio, agosto y septiembre, ya que utilizará los pagos “de más” realizados en los anticipos de los primeros seis meses.

Cuando los ingresos del trabajador y, por consiguiente, el importe a pagar y las acreencias contra el fisco sean superiores, la diferencia se consumirá más rápido. Ese será el caso de los trabajadores que paguen, por ejemplo, 4000 pesos mensuales en concepto de Ganancias y posean una diferencia positiva de 3000 pesos. Allí, el saldo a favor ingresará totalmente en el pago del tributo de julio y la retención será de 1000 pesos. A partir de agosto, volverá a tributar la totalidad del impuesto de acuerdo con la nueva tabla de deducciones. Para los trabajadores autónomos, quienes realizan sus anticipos cuatro veces al año y no mensualmente como los trabajadores en relación de dependencia, la dinámica será la misma.

La resolución publicada ayer sostiene que “las personas físicas responsables del Impuesto a las Ganancias que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010 podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1º de julio de 2010”. La base salarial para el pago del tributo pasó de 4015 a 4818 pesos mensuales para los trabajadores solteros y de 5554 a 6664,80 pesos mensuales para los asalariados casados con dos hijos. Las nuevas deducciones anuales para los trabajadores en relación de dependencia que surgen del incremento del 20 por ciento son: 10.800 pesos por Ganancias no imponibles, 12 mil pesos por cónyuge, seis mil pesos por hijo, 4500 pesos correspondientes a otras cargas y 51.840 pesos por el ítem denominado “Deducciones especiales” –habitualmente, mal denominado mínimo no imponible–. Normalmente, los trabajadores no deducen la totalidad de los conceptos.

Las últimas modificaciones en la tabla de deducciones del impuesto a las ganancias habían sido realizadas en agosto de 2008 y a fines de ese año se eliminó la “tablita de Machinea”. Los beneficiarios de esta medida, alrededor de 1,2 millón de asalariados, pertenecen a un segmento de trabajadores con ingresos que se ubican por encima del promedio de la economía. La magnitud de la medida resultó insuficiente para la CGT, que presionaba hacía ya varios meses para que el Gobierno reduzca las cargas impositivas.

A pesar de la publicación de las dos resoluciones que reglamentan la implementación de los nuevos valores, todavía quedan dudas entre los especialistas.

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Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. La resolución se publicó ayer, pero entre los especialistas siguen las dudas.
Imagen: Télam
 
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