ECONOMíA › TENENCIA DE TIERRAS PARA EXTRANJEROS

Una ley que echó raíces

El Gobierno reglamentó la norma que pone un tope a la cantidad de hectáreas que pueden comprar ciudadanos y empresas de otros países. Se armará un registro en 60 días.

 Por Sebastián Premici

El Gobierno reglamentó la ley que estableció un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra en manos de extranjeros. La norma, publicada ayer en el Boletín Oficial, da un plazo de 60 días para que las provincias y municipios informen la cantidad de tierras rurales en cada una de sus jurisdicciones y quiénes son los titulares de dichos campos. Esta información será recopilada por el Registro Nacional de Tierras, que estará presidido por el ministro de Justicia, Julio Alak, y su par de Agricultura, Norberto Yauhar. También se especifica la metodología que deberá aplicarse para calcular el porcentaje del 15 por ciento como límite a la tenencia de tierras en manos de extranjeros y se obliga a todos los titulares de tierras de otras nacionalidades a completar una declaración jurada.

“Para la determinación de la titularidad catastral se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales, sean estos provinciales o municipales, priorizando aquella que se encuentre georreferenciada y que identifique efectivamente la ubicación de la parcela. La situación de posesión será determinada a partir de la información obrante en los registros de las provincias”, puede leerse en el decreto que reglamentó la ley 26.737, aprobada en diciembre del año pasado.

La norma estipula que los titulares extranjeros no podrán tener más de un 15 por ciento del total de tierras rurales. El mismo porcentaje se aplicará a las provincias y municipios. A su vez, un mismo titular no podrá tener a su nombre más de 1000 hectáreas equivalentes a la zona núcleo.

Sobre este punto, la reglamentación definió como zona núcleo a los departamentos de Marcos Juárez y Unión (Córdoba); Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López (Santa Fe) y Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles (provincia de Buenos Aires).

El encargado de fijar las equivalencias de las 1000 hectáreas en otras regiones del país será el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que previamente deberá recibir una propuesta de equivalencia de cada una de las jurisdicciones interesadas.

Uno de los temas más discutidos por un sector de la oposición estaba relacionado con los extranjeros residentes en el país. Para evitar cualquier “vicio de inconstitucionalidad”, durante la discusión parlamentaria, se incluyó un apartado que indicaba que los residentes de otras nacionalidades podían adquirir tierras sin restricciones. En este caso, intervendrá la Dirección Nacional de Migraciones. “La persona deberá haber permanecido en el país un mínimo de nueve meses corridos por cada año aniversario a computarse”, establece la norma.

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El Registro Nacional de Tierras estará presidido por los ministros de Justicia y Agricultura.
Imagen: Pablo Añeli
 
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