ECONOMíA › ES PARA VIVIENDAS QUE HOSPEDEN A TURISTAS

Registro de alquileres temporarios

La AFIP estableció un régimen de información con respecto a las operaciones de locación temporaria de viviendas amuebladas con fines turísticos, por un período de entre un día y seis meses. Los sujetos obligados serán quienes “administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos” o bien los propios titulares de las viviendas. La información a suministrar deberá ser mensual y a partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación, y en caso de no haberla tendrá que consignarse la novedad “sin movimiento”.

Luego de seis presentaciones sucesivas “sin movimiento” cesará la obligación de continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde la asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)”, hasta la suspensión o exclusión de los Registros Especiales o la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). El régimen fue establecido mediante la resolución general 3687 publicada ayer en el Boletín Oficial.

La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica y la Asociación de Hoteles de Turismo celebraron la resolución. “Medidas como la citada colaborarán sin duda a combatir la competencia desleal que implica la informalidad frente a quienes cumplen regularmente con sus obligaciones, y a su vez mejorará la recaudación relacionada con esta actividad, causa por la que venimos luchando desde hace mucho tiempo”, aseguraron.

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