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Rural, una resolución insostenible

 Por Pedro J. Kesselman *

La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió suspender los efectos del decreto 2552/12 y para ello pretende hacernos “recordar los antecedentes de la causa” en pos de dirigirse a “una mejor comprensión del asunto”. La lectura de esos “antecedentes”, tal como los refiere el tribunal, demuestra que es éste el que no ha comprendido “el asunto”.

Dicen los doctores Medina, De las Carreras y Guarinoni que el llamado “predio rural”, “originariamente perteneció a Juan Manuel de Rosas”. Pero agrega que “luego pasó a formar parte del dominio privado del Estado...”. Es posible que así se lo hayan contado los actores, porque como tal lo denominaron Menem, Cavallo y De Zavalía para justificar el negociado ilegal. Pero la realidad no es la que pretenden pintarnos en su fallo “para una mejor comprensión”.

El predio ha sido siempre parte del Parque Tres de Febrero, ello a partir de la confiscación por el Estado de las propiedades de Juan Manuel de Rosas. Basta leer la ley Nº 658, del 25 de junio de 1874, que dispone su creación. Como parte integrante de dicho parque, el 4 de noviembre de 1875 es dado temporariamente por la Comisión Auxiliar del Parque Tres de Febrero a la Sociedad Rural Argentina, a título gratuito y por el término de veinte años.

El 5 de agosto de 1907 se promulga la ley Nº 5114, que dice: “Concédese a la Sociedad Rural Argentina por el término de veinte años el uso de los terrenos que actualmente ocupa, con las instalaciones de exposiciones de Agricultura y Ganadería, situados EN EL PARQUE DE PALERMO EN ESTA CAPITAL...”. Es decir que la norma legal, reiterada en los textos de las sucesivas prórrogas dispuestas por gobiernos civiles y de facto, establecía como cuestión esencial, ignorada tanto por el Poder Ejecutivo encabezado por el Dr. Menem y por la Sociedad Rural Argentina, como por los camaristas de feria, que el predio formaba y forma parte del Parque Tres de Febrero.

La ley Nº 11.635, sancionada el 25 de septiembre de 1926, prorrogó por otros veinte años la ocupación precaria del predio por parte de la Sociedad Rural Argentina, siempre consignando la pertenencia del mismo al Parque Tres de Febrero.

Las dictaduras instauradas en septiembre de 1955 y marzo de 1976 prorrogaron la concesión del lugar a la Sociedad Rural Argentina, siempre destacando hallarse SITUADO EN EL PARQUE DE PALERMO, caracterización que se mantuvo a través de la prórroga de la concesión en los años 1983 (norma de facto 22.730 del 2 de febrero de 1983, determinando una prórroga de tres años) y en 1986 (ley Nº 23.333, estableciendo una nueva prórroga por tres años).

Si el predio formaba parte del Parque Tres de Febrero, nunca pudo ni puede ser caracterizado como de “dominio privado” del Estado. El art. 2340 del Código Civil dice que “quedan comprendidos entre los bienes públicos” del Estado, “las calles, plazas, caminos, canales, puentes...” (inciso 7º). Y el viejo art. 67 inciso 4º de la Constitución nacional vigente en 1991, hoy repetido en el art. 75 inciso 5º de la sancionada en 1994, determinó que es atribución del Congreso “disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”.

Por ello, pretender mediante el dictado de una medida cautelar, modificar la condición de un bien público del Estado, repitiendo la maniobra del trío Menem-Cavallo-De Zavalía, no sólo no ayuda a la mejor comprensión del asunto sino que echa sombra acerca de las razones que dieron motivo a la resolución judicial.

* Abogado.

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