EL PAíS › VIDELA SIGUE EN CAMPO DE MAYO

Su lugar es la cárcel

La Cámara Federal porteña confirmó que el dictador Jorge Rafael Videla seguirá cumpliendo su prisión preventiva en la cárcel de Campo de Mayo y no en su casa, como reclaman sus defensores. El tribunal se pronunció en la causa por sustracción, retención y ocultación de 27 menores nacidos en cautiverio o secuestrados junto a sus padres, más conocida como “Plan Sistemático”, por el que debería juzgarlo el Tribunal Oral Federal 6. Videla fue trasladado hace cuatro meses al ex Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF), luego de diez años de arresto domiciliario. El dictador pelea con Luciano Benjamín Menéndez el record de procesamientos por crímenes de lesa humanidad pero, a diferencia del cordobés, con dos condenas a perpetua en el haber, no volvió a sentarse ante un tribunal desde 1985.

El fallo de la Sala I de la Cámara Federal confirma la decisión del juez federal Norberto Oyarbide, que el 10 de octubre pasado ordenó sacar a Videla de su departamento de la avenida Cabildo 639 a pedido de un grupo de familiares y víctimas del terrorismo de Estado encabezado por María Isabel “Chicha” Mariani, fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo.

El caso llegó a la Cámara tras la apelación de Luis Eduardo Boffi Carri Pérez y Adolfo Casabal Elía, abogados del dictador. Los jueces Jorge Luis Ballestero, Horacio Cattani y Eduardo Farah coincidieron en ratificar la prisión preventiva de Videla, pero sólo los dos primeros, en negarle el privilegio del arresto domiciliario.

Videla fue detenido el 9 de junio de 1998. Lleva más de diez años con prisión preventiva. Pese a que el Código Procesal Penal autoriza un máximo de dos años de preventiva, extendibles a tres cuando la complejidad de la causa lo justifica, los jueces destacaron que las excarcelaciones no se deben conceder de manera automática, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Gramajo”. Entre las especificidades del caso Videla destacaron la gravedad y el carácter permanente de los delitos que le imputan, y el hecho de que las condiciones que fundaron la prisión preventiva “se mantienen inconmovibles” pese al tiempo transcurrido.

“Los días, meses o años que el imputado ha estado privado de la libertad en modo alguno han logrado erosionar la gravedad de estos hechos criminales que, perpetrados en los aciagos años que dolorosamente han signado por siempre la memoria del pueblo argentino, se le imputan como cometidos desde el cruel e ilegítimo poder de facto que entonces detentaba”, sostuvo el tribunal. Los jueces destacaron “la eterna aflicción” de quienes aún buscan a sus seres queridos apropiados, dolor que Videla “se ha encargado de continuar” con su silencio, y coincidieron en el “peligro de entorpecimiento de la investigación” en caso de ser liberado.

Ballestero y Cattani enfatizaron que el beneficio del arresto domiciliario “no puede responder a una mera pauta objetiva como lo es la edad de quien lo solicita” (Videla tiene 83 años), sino que debe realizarse una “evaluación objetiva de las circunstancias especiales de cada caso particular”. Según el dictamen psicofísico realizado por orden del juez Oyarbide, Videla “se halla en condiciones de ser trasladado a un establecimiento carcelario dependiente del SPF, siempre que el mismo cuente con la infraestructura médica asistencial adecuada para afrontar eventuales descompensaciones agudas de su compleja patología cardiovascular”, recuerdan Ballestero y Cattani, y concluyen que la cárcel de Campo de Mayo “reúne las condiciones esenciales bajo las cuales queda resguardada la integridad del imputado”. El juez Farah, tal como lo sostuvo en el caso del ex Triple A Rodolfo Almirón, argumentó su disidencia en una interpretación literal de la ley 24.660, por la cual tener 70 años o una enfermedad incurable son motivos suficientes para cumplir la prisión preventiva en casa.

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Imagen: Enrique Garcia Medina
 
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