EL PAíS › LA CAUSA QUE INVESTIGA LA RESPONSABILIDAD DE DE LA RúA POR LAS VíCTIMAS DE LA POLICíA EN 2001

Un cheque en blanco para la represión

El CELS planteó ante la Justicia que el ex presidente violó los límites constitucionales al utilizar la figura del estado de sitio para dar un marco legal a los actos que había cometido la policía el 19 y el 20 de diciembre. Se espera la resolución de la Cámara de Casación.

 Por Adriana Meyer

Hace ocho años, en diciembre de 2001, Fernando de la Rúa hacía como que no miraba la masacre que su policía había desatado en todo el país, fingía no escuchar los estruendos de la represión que dejó seis muertos en el asfalto del centro porteño, a pocos metros de la Casa Rosada que estaba a punto de abandonar. Su policía había detenido a miles de personas en forma ilegal, y el ex presidente convalidó esas detenciones con la firma del decreto 1682/01, que implantó el estado de sitio cuando lo peor ya había ocurrido, una hora antes de subirse al helicóptero. La Justicia en primera y segunda instancia determinó que eso no constituye delito, pero el Centro de Estudios Legales y Sociales, querellante en la causa, apeló ante la Cámara de Casación. Para el CELS está en juego la posibilidad de sentar un nefasto precedente institucional: que la figura del estado de sitio sirva para cubrir prácticas represivas, en violación a los límites fijados por la Constitución para esa excepcional situación. El fallo de Casación al respecto sería inminente.

La primera acusación contra De la Rúa fue por privación ilegal de la libertad de 22 de las 29 personas mencionadas en el decreto de estado de sitio, que tuvo desprolijidades tales como mandar arrestar a personas que vivían en España, pero en pocos meses obtuvo una falta de mérito. Durante aquellas jornadas de 2001, amparada en ese decreto, la policía detuvo a 200 personas en Capital y a casi 5 mil en todo el país. La investigación probó que la mayoría de esos detenidos sufrió lesiones.

En septiembre pasado, la Cámara Federal revocó el sobreseimiento del ex presidente por cinco homicidios y 234 lesiones producidas en la represión policial de las protestas callejeras del 19 y 20 de diciembre, y le ordenó al juez federal Claudio Bonadío profundizar la investigación. Esa resolución devolvió algo de esperanza a los familiares de las víctimas, que aún esperan justicia. En caso de prosperar este recurso que presentó el abogado Rodrigo Borda, del CELS, De la Rúa también podría ser juzgado por los delitos previstos en los artículos 143 y 248 del Código Penal. El primero penaliza al funcionario que “teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver”, y el segundo establece penas para el funcionario público “que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”.

Junto a Leonardo Filipini, quien inicialmente recibió a familiares de las víctimas en el CELS, Borda expuso sus argumentos ante los camaristas de la Sala I de Casación, Juan Fégoli, Raúl Madueño y Juan Carlos Rodríguez Basavilvaso. Fue hace dos semanas y el letrado comenzó diciendo que “cualquier lectura que conduzca a sostener que la conducta de De la Rúa no es delito, violenta la interpretación del artículo 23 de la Constitución”, que regula la facultad presidencial de arrestar personas en el contexto de un estado de sitio. “A la luz del artículo 23 fueron ilegales las detenciones de todas aquellas personas que fueron privadas de su libertad bajo el título de que se encontraban ‘a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)’, porque la facultad de detener personas prevista en ese artículo es privativa del presidente y, por ende, indelegable”, sostuvo Borda.

A su criterio, el 20 de diciembre se puso en marcha un mecanismo que consistía en que la Policía Federal detenía a la gente en la vía pública, invocando que lo hacía para ponerla a disposición del PEN, luego la llevaba a las comisarías, la identificaba, confeccionaba una lista de personas detenidas a disposición del Ejecutivo y se la enviaba a De la Rúa para convalidar su actuación. “Esta práctica resulta contraria a la Constitución, ya que la atribución de detener por ‘razones políticas’ durante el estado de sitio es personal y directa: la asume íntegramente la persona que ejerce el cargo de presidente –explicó el abogado del CELS ante la mirada de los camaristas–. El estado de sitio aumenta las facultades del presidente, y sólo de él, y ello implica también que es mayor su responsabilidad.” El antecedente citado fue el fallo Merino, de 1962, cuando la Corte Suprema dijo que eran ilegales las detenciones que realizó la policía invocando esas facultades presidenciales. En aquella oportunidad, la Corte dijo que las detenciones deben materializarse por actos que emanen directamente del presidente, esto es, que no puede invocarse una orden indirecta como el dictado del estado de sitio, debe ser un decreto específico para la detención; que el decreto debe individualizar expresamente a las personas contra las cuales se ordena el arresto, esto es, que no son válidas las órdenes genéricas a modo de ‘cheque en blanco’”, precisó el abogado.

En ese momento de su exposición, Borda recordó que el juez Roberto Grispo resolvió los hábeas corpus presentados el 20 de diciembre de 2001 ordenando la libertad de esas personas por la simple razón de que no había orden previa del presidente que validara esos arrestos. “Aun cuando se quisiera adoptar una postura más flexible en torno de la posibilidad de aceptar cierta delegación del presidente en funcionarios subalternos, como el jefe de la policía, ello igualmente no conduciría a homologar lo actuado ese día. Si se acepta que el presidente pueda tener la posibilidad de una amplia delegación, para que la policía determine a quién detiene, en qué contexto y cómo, y además lo exime de su deber de controlar o revisar lo actuado por esa fuerza limitándose a “convalidar” su actuación, se desdibuja en forma absoluta la responsabilidad presidencial que enfatiza el artículo 23 de la Constitución”, razonó el querellante del CELS.

A modo de conclusión, Borda destacó que “la policía tiene facultades para proceder de oficio, pero para detener por estado de sitio es insustituible el decreto presidencial previo, por eso es que De la Rúa detuvo su camino hacia el helicóptero y firmó este decreto antes de abandonar la Casa de Gobierno: era importante regularizar de esa forma lo actuado por la policía”. Y afirmó que “en los contextos de emergencia, como en un estado de sitio, no se relaja el cumplimiento de la ley, ni los controles al poder, sino todo lo contrario. Es idéntica a la situación de un quirófano en donde no hay margen para improvisar: se cumple el protocolo, la ley, a rajatabla porque de ello depende la vida de las personas”.

El ex presidente De la Rúa estuvo representado en esa audiencia por sus abogados Zenón Ceballos y Miguel Angel Almeyra. Estos fueron sus argumentos:

- Ocurrieron hechos lamentables y el presidente “estaba muy preocupado” por lo que ocurría el 20 de diciembre.

- El estado de sitio no se llegó a reglamentar ni se implementó, por lo cual no tuvo ningún efecto.

- La Policía Federal “se equivocó” al poner a disposición del Poder Ejecutivo a esas personas.

- El juez Grispo había ordenado la libertad de esas personas a las 17, entonces cuando dicta el decreto 1682/01 ya no podía afectar su libertad. La mayoría fue liberada a las 21, a las 22 o las 24 horas pero, para la defensa de De la Rúa, éstas son cuestiones “instrumentales”.

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Hace ocho años, la policía detuvo a casi 5 mil personas en todo el país.
Imagen: Télam
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