EL PAíS › LA CORTE RECHAZó EL PER SALTUM PLANTEADO POR EL GOBIERNO PARA QUE SE REVOQUE LA EXTENSIóN DE LA CAUTELAR OTORGADA POR LA CáMARA

Explorando el camino del recurso extraordinario

Tras varias horas de discusión, los supremos acordaron acompañar el rechazo con la habilitación para que el Gobierno presente otro recurso ante la Cámara. Zaffaroni dejó sentada una advertencia a los camaristas por desafiar a la Corte.

 Por Irina Hauser

Después de una discusión densa, que pareció naufragar al mediodía pero se reencauzó a la tarde, la Corte Suprema rechazó por “inadmisible” el per saltum presentado por el Gobierno, donde pedía que anulara la extensión de la medida cautelar con que el Grupo Clarín consiguió seguir eximido de la obligación de ceder licencias más allá del 7D. El principal argumento de los jueces supremos es que hubo una falla procesal en el planteo porque el “salto de instancia” que prevé la ley sólo existe cuando lo que se cuestiona es una sentencia de primera instancia, no una de Cámara como sucedió en este caso. A la vez, y como ya es un clásico en sus decisiones, el alto tribunal acompañó la mala noticia para la Casa Rosada con una puerta que le dejó entreabierta: el fallo dice que el camino correcto es objetar la cautelar a través de un recurso extraordinario y le ordena a la Cámara en lo Civil y Comercial que apure todos los trámites y habilite fines de semana, feriados y vacaciones para tramitarlo en cuanto sea presentado.

En el Gobierno no causó sorpresa la decisión de la Corte, por cierto bastante anunciada en los últimos días. En varias dependencias preparaban ayer a última hora el recurso extraordinario que será presentado entre hoy y mañana ante la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, la misma que la semana pasada amplió la cautelar a favor de Clarín. Ese mismo tribunal, de hecho, tiene que decidir si acepta o no el nuevo recurso. Todo indica, bajo la línea trazada por el alto tribunal, que debería. En el peor de los casos, al oficialismo le quedará el llamado recurso de queja. Y lo que tampoco está para nada descartado todavía, e incluso está dentro de lo posible, es que antes de que el caso vuelva a la Corte, el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, resuelva la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de los aspectos de la ley de medios que marcan los límites que obligan a las empresas de medios a desprenderse de licencias.

El fallo supremo de ayer fue unánime en el resultado de rechazar el per saltum del Gobierno, pero está dividido en dos votos con análisis diferenciados. El de mayoría sostiene que es “improcedente” porque “no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia”. A esta explicación agrega que habrá otra oportunidad de revisar la extensión de la medida cautelar en la instancia suprema a través de un recurso extraordinario, para lo que da instrucciones a la Cámara en pos de acelerar el trámite. Esa postura lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En cambio, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Fayt coincidieron en que como el per saltum estuvo mal presentado se lo debe rechazar in limine, sin entrar en otras consideraciones.

Uno de los argumentos esgrimidos por la Jefatura de Gabinete ante la Corte, para señalar un aspecto de la “gravedad institucional”, decía que la Sala I de la Cámara, al prorrogar la medida cautelar (con la firma de María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras), había desafiado al propio alto tribunal, que ya advirtió en el propio caso Clarín que estas medidas provisorias no deben durar indefinidamente para evitar que tengan el efecto de una sentencia. Así fue como en mayo último puso el límite del 7D. Este fue uno de los grandes puntos de discusión del acuerdo de ayer entre los supremos, que trabó la firma del fallo al mediodía, hasta que encontró una fórmula de consenso entrada la tarde. El texto mayoritario no entra en la cuestión de la gravedad institucional, pero Zaffaroni, en un apartado, dejó asentada una “ampliación de fundamentos” en la que deja una advertencia contundente: “De verificarse la existencia de la contradicción invocada por el recurrente (el Estado), podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad”. “Alzamiento” es el mismo término que usó la semana pasada el ministro de Justicia, Julio Alak, al referirse a la actitud de la Cámara.

En una resolución aparte, la Corte en pleno desestimó también un planteo de “avocación” de la Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que le pedía al tribunal que con sus facultades de superintendencia le ordenara a la Cámara que se vuelva a constituir con nuevos jueces, ya que los que resolvieron la medida cautelar, igual que el resto, hicieron algo atípico y controvertido: decidieron sobre sus propias recusaciones, en lugar de convocar a terceros imparciales. La Corte dijo que no está habilitada para “avocarse” para revisar “decisiones de naturaleza jurisdiccional” de otros tribunales.

El fallo sobre el per saltum repasa, como justificación, lo que dice la ley aprobada recientemente por el Congreso para instrumentarlo y lo que se dijo en el debate parlamentario previo a su aprobación. Entonces señala que por esa vía sólo se pueden apelar, según el texto de la norma, “las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”. Esa cita es sugestiva, en especial teniendo en cuenta que la Cámara resolvió prorrogar la cautelar hasta que haya “sentencia definitiva”, pero sin especificar si se refería a la primera instancia, a la segunda o hasta que haya sentencia firme (la que ya no tiene chances de ser apelada). De la letra de la ley, se desprendería que la primera sentencia definitiva será la que dicte el juez Alfonso, quien a su vez fue emplazado por la propia Corte dos semanas atrás, que le dijo que debe resolver “de inmediato”. Este magistrado todavía espera un dictamen del fiscal Fernando Uriarte y recién después llamará “autos para sentencia”. Les dará cinco días a las partes para plantear objeciones y luego podrá fallar, con un plazo de cuarenta días.

Todos los rumores en tribunales y la presunción en el Gobierno, dicen que Alfonso no esperará demasiado sino que fallará antes de fin de año. Si la cautelar sigue vigente, una interpretación posible es que caerá con esa “sentencia definitiva” que, sea como fuere, será apelada por alguna de las partes y no quedará firme hasta un próximo fallo. Mientras tanto, la Corte le señaló al Gobierno el camino del “recurso extraordinario”, que primero debe pasar por la Cámara Civil y luego, si lo habilita, llegará a los cortesanos. El máximo tribunal ordenó que los camaristas habiliten días y horas (fines de semana y feriados) para tramitar con rapidez ese nuevo planteo que se avecina que, en condiciones normales, podría llevar más de veinte días, pero que apuntan a resolver antes de fin de año.

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La Corte Suprema deliberó por la mañana y la tarde hasta definir el rechazo al per saltum.
Imagen: Dafne Gentinetta
 
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