EL PAíS › EL MáXIMO TRIBUNAL HABILITó A JUZGADOS DEL INTERIOR PARA JUICIOS PREVISIONALES

Reclamos de jubilados, al pago chico

La Corte dispuso que no sea sólo la Cámara de Seguridad Social la que falle en temas previsionales y ordenó girar miles de causas.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema diagnosticó que los tribunales de la seguridad social, donde tramitan los reclamos por jubilaciones, están en una “situación de colapso” que, advirtió, “impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución –los jubilados– que no logran obtener respuestas de los jueces” sobre una prestación “de neto carácter vital y alimentario”. Por eso, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma que concentra las decisiones previsionales en la Cámara Federal de la Seguridad Social, para que de ahora en más las apelaciones sean resueltas por las cámaras federales de las provincias donde se inicia cada causa. En una acordada complementaria repartió exhortaciones a todos los poderes: al Congreso le pidió que cree nuevos tribunales, al Ejecutivo que acate y pague sin demoras los fallos por reajustes jubilatorios y a los fiscales y jueces que aceleren el trabajo. La noticia no fue bien recibida en la Anses, donde temen por lo que puedan resolver jueces sin conocimiento especializado (ver página 6).

Según la Corte, tal como están las cosas hoy, existe “una clara afectación de la garantía a la tutela judicial efectiva de los jubilados y pensionados”. Con el arte de hacer equilibrio que caracteriza a muchos de sus últimos fallos, señaló responsabilidades inherentes al sistema, otras se las cargó al Poder Judicial y otras a la Anses. La acordada dice que el “atolladero institucional” es producto de un régimen creado con la Ley de Solidaridad Previsional (1995), del ex ministro Domingo Cavallo, que “desde su génesis se ha mostrado ineficiente” ante las demandas de un sector de la población, el de los adultos mayores, que requiere “una respuesta rápida y oportuna”. “Los derechos superiores”, advirtieron los supremos, “deben ser satisfechos en vida de sus titulares”. A la vez, deslizaron críticas al organismo previsional, al que responsabilizan de diferir el pago de fallos por reajustes mediante las apelaciones. En la Corte, dijo un vocero, el último año las causas previsionales se multiplicaron en un 300 por ciento.

Poco después de conocerse la decisión del máximo tribunal, el titular de la Anses, Diego Bossio, dijo que las sentencias se están pagando “como corresponde, en tiempo y forma”. “Este mes hemos pagado un record” de demandas, defendió. “Creo que en 2016 no va a haber más juicios”, vislumbró, a lo que agregó que “sólo el 5 por ciento de los jubilados” está litigando (ver aparte).

La mayoría de las causas previsionales pendientes son reclamos de jubilados para que les apliquen fallos ya dictados por la Corte: uno es el famoso Badaro, que definió el ajuste de las jubilaciones por el índice de salarios entre 2002 y 2006; el otro es Elliff, que estableció una nueva forma de calcular el haber inicial. En la Anses dicen que nunca un caso es igual a otro, que los abogados mezclan argumentos y que a ellos no les queda otra que apelar (lo que retarda la liquidación). El defensor del Pueblo de la Nación había presentado directamente una acción de clase para que todos los jubilados en igual situación que aquéllos –Badaro y Elliff– accedan con la misma sentencia al beneficio. Los supremos están divididos sobre la validez de las acciones colectivas cuando involucran cuestiones patrimoniales. Con todo, una decisión así podría causar un descalabro financiero. Ese cuadro fue el que llevó a la Corte a convocar a la Anses a una mesa de trabajo en 2011, que para el máximo tribunal no dio los frutos esperados.

El fallo de ayer está basado en una pelea de competencia que se inició cuando la Cámara Federal de Tucumán rechazó analizar un amparo presentado por un pensionado, Héctor Hugo Pedraza, en reclamo del pago retroactivo de haberes. La Cámara de la Seguridad Social, radicada en territorio porteño, tampoco quiso intervenir. La Corte aprovechó este caso para reorganizar todo el sistema, teniendo en cuenta que la propia Cámara especializada había firmado una acordada que declaraba su propia “aguda crisis” para “brindar el servicio de justicia que merece nuestra sociedad en materia de derechos alimentarios”. Cuatro planillas difundidas con el fallo supremo muestran que desde 2008 en la Cámara ingresaron 230.174 causas previsionales y en primera instancia, 535.068. El total de causas ingresadas en 2013 en ambas instancias fue de 121.332, contra 78.591 cinco años antes. Hay alrededor de 250 mil casos pendientes, según la Corte, mientras la Anses admite un número mayor.

La sentencia de la Corte tiene seis votos: el de todos sus integrantes menos Carmen Argibay, internada con problemas de salud. Para rediseñar el sistema declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 24.463, que atribuye a la Cámara de la Seguridad Social la competencia en todos los casos previsionales, incluso los provenientes de tribunales provinciales. Al invalidar esa cláusula, la Corte dispuso trasladar la competencia a las cámaras federales de cada provincia y las jurisdicciones donde existan. Todas las demandas, incluso ya iniciadas, deberán ser traspasadas a esos tribunales “de manera ordenada y rápida”.

Los jueces evaluaron que aquella competencia amplia otrora considerada “una ventaja” para los jubilados al final derivó “en una clara postergación injustificada de la protección que el Estado” debe otorgarles. A eso suman las consecuencias y el costo que implica para quienes “en condiciones de vulnerabilidad” “formulan pretensiones de carácter alimentario” y deben acudir a tribunales “que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen”. “No resulta un medio ni adecuado, ni idóneo, ni necesario, ni proporcional en relación con los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger”, dice el fallo.

La acordada que complementa el fallo les reclama iniciativas a todos los poderes. Al Congreso le sugiere crear nuevos tribunales de seguridad social, dictar leyes para “abreviar los procedimientos” y mecanismos para que haya menos litigiosidad, o buscar otras alternativas como establecer penalidades ante el incumplimiento de sentencias; al Poder Ejecutivo, en rigor a la Anses, le pide que “un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte” en cuestiones jubilatorias y que adopte todas las medidas apropiadas para resolver los reclamos previsionales. Al Ministerio Público Fiscal le requiere una “participación activa y rápida” y al de la Defensa, que se eviten “situaciones de privación de justicia”. El Consejo de la Magistratura tendrá que proveer todo lo que necesite la Cámara para “superar la crisis”, y a ese tribunal le indica que habilite días y horas no laborables para realizar el traspaso de competencia y resolver causas pendientes; que restrinja las autorizaciones para que jueces y funcionarios ejerzan la docencia o para otorgar licencias y le requiere un informe quincenal sobre sus sentencias dictadas y las causas enviadas a otros tribunales.

Habrá que esperar unos meses largos para ver si el nuevo sistema y las advertencias supremas dieron resultado.

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Highton de Nolasco y Lorenzetti, dos de los seis firmantes del fallo.
Imagen: Rafael Yohai
 
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