EL PAíS › LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO SISTEMA

Lo que viene

Las causas no deberían durar más de un año. El retardo será causal de mal desempeño. Los fiscales investigarán, pero crecerá el peso de las víctimas en los expedientes. Los casos de corrupción, los extranjeros y la prisión preventiva.

 Por Nicolás Lantos

El proyecto de Código Procesal Penal que ingresó esta semana al Congreso es otro paso de la reforma del sistema judicial argentino en la que se embarcó el gobierno nacional y busca dar respuestas a demandas de la sociedad, como una mayor celeridad en la resolución de las causas penales y una mayor proporción de condenas entre los detenidos y procesados por este tipo de delitos, de forma tal de descongestionar el atrofiado sistema penitenciario. Así lo manifestó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el martes por la noche, en cadena nacional, al presentar el texto que enviaría horas después al Senado; así como los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que participaron de su confección y dialogaron con Página/12.

A la iniciativa no le faltan puntos que despertarán un largo debate parlamentario, como los que tratan sobre la posibilidad de expulsión del país de extranjeros en situación irregular que sean hallados cometiendo un delito en situación de flagrancia, sobre la incorporación de la “conmoción social” como variable a tener en cuenta a la hora de decidir una prisión preventiva, así como en los cambios de un sistema de tipo inquisitivo a uno acusatorio, que modifican la labor de jueces, fiscales y defensores.

Los autores, en tanto, aseguran que el nuevo Código permitirá reducir sustancialmente la duración de los juicios, mejorar sus resultados y optimizar los recursos del Poder Judicial, dando respuesta a demandas populares. “Este Código explica el mal funcionamiento de la Justicia penal. Son herramientas viejas que no alcanzan para dar respuesta a los fenómenos actuales”, justificó la decisión el subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Juan Martín Mena.

Cuáles son, entonces, los puntos más importantes del nuevo CPP:

- Proceso acusatorio: “Esto significa que el fiscal lleva a cargo la investigación, que la defensa ejerza su derecho y que el juez, imparcial, tome luego la decisión, de manera rápida, en audiencias orales y públicas, lo que va a dar mayor transparencia, y con resolución inmediata”, explica Mena. El nuevo sistema otorga mayor poder a los fiscales, porque son quienes deberán cargar con el peso de la investigación. Además, ahora podrán desechar casos aplicando un “criterio de oportunidad” establecido por el artículo 31 (aunque están obligados a tomar denuncias contra funcionarios, por violencia de género o por discriminación, en todos los casos). Sin embargo, esta reforma empodera también a la víctima y a la defensa, que tendrán facultades análogas al fiscal para recabar y presentar pruebas. El juez, finalmente, estará encargado de escuchar las dos versiones y luego de sopesar las pruebas, dictar sentencia en base a las leyes correspondientes.

- Justicia en plazo razonable: hoy en día los juicios penales duran en promedio más de cinco años, mientras que uno de los principales objetivos de la nueva legislación es reducir esos plazos, según queda incorporado en el artículo 18: “Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Código”. A diferencia de lo que sucede en la actualidad, “el retardo” o “las dilaciones indebidas”, en caso de ser reiteradas, “constituirán una falta grave y causal de mal desempeño”.

A partir de que se aplique el nuevo PCC, cualquier causa que se inicie, seguirá las siguientes etapas:

– Valoración inicial: el fiscal tendrá hasta quince días para decidir si va iniciar la investigación, desestimar el caso o archivarlo provisoriamente.

– Investigación preliminar: en caso de que no haya habido sobreseimiento o suspensión de juicio a prueba, la recolección de evidencia por parte de la fiscalía y la defensa no puede tomar más de un año (hay excepciones para casos complejos, ver más adelante).

– Control de la acusación: si luego de investigar, el fiscal efectúa la acusación para elevar la causa a juicio oral. Esto se decidirá en una audiencia que tendrá lugar no más de quince días después de la solicitud.

– Juicio oral y público: el juez tiene entre cinco y treinta días para iniciar el debate.

En total, el proceso, salvo casos excepcionales, no durará más de un año.

- Casos de corrupción: una de las principales críticas que recibió el proyecto apuntaba a que su objetivo es blindar a funcionarios de este gobierno de eventuales denuncias por casos de corrupción. Sin embargo, el nuevo PPC estipula, en los artículos 293 a 296, condiciones especiales para “procesos complejos”, en los que “el plazo máximo de duración de todo el proceso se extenderá a seis años”, de los cuales dos corresponderán a la investigación propiamente dicha, que podría extenderse a tres ante la solicitud del fiscal. También habrá facilidades para intervenir comunicaciones o solicitar registros, se duplicará el plazo máximo de secreto del expediente y se incorpora la figura de “investigadores bajo reserva”. Asimismo, las denuncias contra funcionarios públicos deberán ser investigadas obligatoriamente y no podrán ser desechadas por los fiscales.

- Extranjeros irregulares: el nuevo Código plantea en su artículo 35 opciones de “suspensión de proceso a prueba”. Una de ellas podrá aplicarse ante un “extranjero en situación irregular que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito”, es decir, con las manos en la masa, o sea acusado de un delito cuya pena mínima sea menor a los tres años de prisión. Este trámite canjeará la realización del juicio por la expulsión del acusado del territorio nacional, “siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar”. La expulsión conlleva la prohibición de reingreso por un plazo de cinco a quince años y debe tener la conformidad tanto del fiscal como del imputado. “Se trata de lo que se llama un acuerdo de conducta. Funciona como una probation”, graficó Mena sobre ese artículo.

- Prisión preventiva: al igual que en el texto actualmente vigente, el nuevo CPP establece la prisión preventiva únicamente ante la posibilidad “de fuga o entorpecimiento de la investigación”, dice el artículo 17. De todas formas, a la hora de evaluar estos dos criterios, el juez deberá hacerlo “en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado”, según establece el proyecto del Poder Ejecutivo. “Todas las discusiones respecto de la prisión preventiva y de las excarcelaciones van a perder virtualidad –advirtió, sin embargo, Mena–. Estas discusiones se dan por la deformidad propia del sistema, cuando un caso no es resuelto en cinco o seis años. En un proceso normal, en el cual transcurrido dos o tres meses de investigación comienza el juicio oral, la prisión preventiva va a quedar en un segundo plano.”

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