EL PAíS › EL GOBIERNO NO APELó Y QUEDó FIRME UN AMPARO CONTRA LA REFORMA DE LA LEY DE EDUCACIóN SUPERIOR

Un fallo a favor del ingreso restringido

La Universidad de La Matanza objetó la ley aprobada el año pasado que estableció la gratuidad universitaria y el ingreso irrestricto. Aunque la norma no impide que las instituciones fijen sistemas de acceso, el juez Cayssials consideró que avanza sobre la autonomía.

 Por Javier Lorca

Un juez federal hizo lugar a un amparo solicitado por las autoridades de la Universidad de La Matanza (UnLam) contra la reforma de la Ley de Educación Superior aprobada el año pasado por el Congreso. ¿Por qué? El juez Pablo Cayssials consideró inconstitucional, un avance sobre la autonomía universitaria, que la Ley 27.204 –votada por todas las fuerzas políticas en el Senado– estableciera el ingreso libre e irrestricto a la enseñanza superior de grado para todas las personas que hayan aprobado la educación secundaria. “El fallo y sobre todo el pedido de amparo son gravísimos –dijo a Página/12 Adriana Puiggrós, quien como diputada fue autora del proyecto–. Lo que dice la ley es que quien terminó la escuela secundaria tiene derecho a la educación superior. Si después las universidades, en su autonomía, resuelven poner sistemas de ingreso a las carreras, pueden hacerlo.”

Sancionada en octubre de 2015, la Ley 27.204 modificó varios artículos de la Ley de Educación Superior (24.521) del menemismo. Entre otras cosas, la norma impulsada por el Frente para la Victoria y apoyada por casi todos los bloques parlamentarios (el PRO votó en contra en Diputados) estableció la responsabilidad indelegable del Estado para con la educación superior –a la que define como un bien público y un derecho humano–, la gratuidad de los estudios superiores y la prohibición de cualquier cobro de aranceles o tasas a los estudiantes. Sobre el acceso, la norma dice: “Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior” (no habla de la universidad, sino que se refiere a todo el sistema). Y agrega: “Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”.

Ya en diciembre pasado, los rectores del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) les solicitaron a los nuevos funcionarios del Ministerio de Educación que se avanzara en la reglamentación de la ley, justamente para evitar la judicialización por parte de sus detractores. Pero el Gobierno nunca reglamentó la norma. Y la cuestión llegó a la Justicia, de la mano de las autoridades de la UnLam, encabezadas por Daniel Martínez, un antiguo colaborador en el Congreso de Alberto Pierri –de quien se distanció hace una década– y que ya lleva 17 años como rector.

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, la UnLam pidió un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación, objetando varios aspectos de la Ley 27.204. Su argumento central es que la norma desconoce y conculca la autonomía y la autarquía universitarias, consagradas por la Constitución. En concreto, reclama su derecho a definir las condiciones de ingreso para los alumnos y rechaza la prohibición del arancelamiento y de cualquier acuerdo con otras entidades con fines mercantiles.

El pedido de amparo fue aceptado parcialmente a fines de marzo por el juez Cayssials, cuyo nombre se hizo conocido a principios del año pasado, cuando frenó mediante una cautelar la adecuación de oficio del Grupo Clarín a la ley de medios audiovisuales.

Pese a que la ley no indica que el Estado fijará reglas de ingreso y permanencia en las universidades, sino que sólo garantiza igualdad de oportunidades para quienes hayan egresado de la enseñanza media, Cayssials desestimó las objeciones de la UnLam sobre el arancelamiento, pero sobre el ingreso consideró que la norma avanza sobre aspectos que las universidades tienen potestad de establecer. El juez recurre a jurisprudencia de la Corte Suprema (“el Alto Tribunal advirtió que la autonomía y autarquía universitarias tienen el mismo rango o jerarquía constitucional que el acceso a la enseñanza superior, para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno”) y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con rango constitucional (“la enseñanza superior no debe ser generalizada, sino sólo disponible sobre la base de la capacidad, capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual”).

“El fallo es gravísimo, como el pedido de amparo. Pero es coherente: (el rector) Martínez fue el que encabezó el rechazo a que se aprobara una nueva Ley de Educación Superior”, dijo Puiggrós. La ex ministra de Educación bonaerense explicó que la idea de los legisladores, al declarar irrestricto el ingreso, fue evitar que algún gobierno pusiera al finalizar la escuela secundaria un examen de acceso a la educación superior –como existe en Brasil, por ejemplo–. “En la reglamentación de la ley se debía precisar que las universidades, en su autonomía, pueden poner sistemas de ingreso a las carreras.”

Hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, el amparo quedó firme, porque el Ministerio de Educación macrista no apeló ante la Cámara Federal.

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Estudiantes y docentes de Filosofía y Letras (UBA), ayer, en una clase pública.
Imagen: Rafael Yohai
 
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