EL PAíS › EL CONGRESO DEBATE LA LEY QUE IMPONE EL DOBLE APELLIDO PARA LOS HIJOS

En el nombre del padre y de la madre

El Gobierno fijó que se trate en las sesiones extraordinarias el proyecto de Ley del Nombre. Los hijos llevarán el apellido paterno y materno. Se elimina el “de” en las mujeres casadas. Y se libera la elección de nombres.

 Por Emilio Ruchansky Carabelli

Es la vieja historia. El hijo no tuvo “ni un varoncito” que continuara el apellido, al menos en los papeles. O la pasión por la estirpe que sentían aquellos curiosos que probaron suerte en 1992, cuando se cumplieron 500 años del encuentro entre América y Europa, y en aquella gigantesca exposición detrás la Casa Rosada un stand prometía rastrear el origen migratorio del apellido. Su ausencia también puede ser un estigma, la posibilidad de que los otros sepan si alguno de sus padres lo desafilió, el famoso “hijo de madre soltera”. También representa la posesividad heterosexista: ser “de” otro, luego de casarse. Seguramente, el proyecto de la Ley del Nombre que impulsa el gobierno nacional no va a solucionar ni los estigmas ni el imaginario sobre el apellido; pero, según aseguró ayer su autor e impulsor, Aníbal Fernández, consolidará “la individuación de la persona” y dejará mejor parado al país, el único en Latinoamérica donde no es obligatorio llevar el apellido materno y uno de los pocos que aún impone una lista de posibles nombres.

Este proyecto de reforma tomó un impulso inusual por “el interés político” –acotaron voceros del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos– que le dio el Gobierno. Será “el tema del verano”, al menos para los senadores que tendrán que reunirse en sesiones extraordinarias para analizarlo, entre otras iniciativas. El proyecto ya tuvo dictamen favorable en la Comisión de Legislación General del cuerpo el año pasado y está relacionado con otra ley –con media sanción en el Senado– para modificar los trámites internos y externos a la hora de inscribir a un recién nacido. Esta última será tratada en las sesiones ordinarias y apunta, aclaró Fernández, “a darle una identificación mayor que permita un elemento más en cuanto a las posibilidades de ser traficado”.

La enmienda a ley 18.248 comenzó a debatirse en 2004 en una reunión entre las autoridades de los registros civiles de las 24 jurisdicciones y el titular de Interior en Bariloche, un encuentro que se repitió al año siguiente en Mar del Plata y luego en La Rioja.

“La idea era simplificar los trámites”, le contó a Página/12 una ex funcionaria del Registro Civil porteño que participó de las reuniones. De aprobarse la propuesta, se podría, entre otras cosas, elegir un nombre sin lista de por medio y las madres solteras podrán optar por ponerle a su hijo su apellido repetido, o el propio más el materno (es decir que el bebé llevaría el apellido de sus dos abuelos maternos).

Los Fernández González

- Una vez aprobada la ley, los recién nacidos reconocidos por ambos padres deberán llevar los dos apellidos de la pareja: el del padre y el de la madre, en ese orden. Así figurarán en el acta de nacimiento y en el DNI.

El ítem más publicitado restablecerá la situación anterior a ley actual, promulgada por un gobierno de facto en 1969. “El orden de aparición está inspirado en el modelo hisponamericano, sólo en Brasil, donde siguen el modelo lusitano, se anota primero el apellido de la madre”, comentaron en el Ministerio de Justicia.

Hay otro proyecto de ley de las kirchneristas Nora César y Ana Monayer que circula en el Congreso, que adopta el esquema brasileño pero “iba a generar más controversia”, se atajaron los voceros de Aníbal Fernández. ¿Y la multiplicación de apellidos?, insistió Página/12. “No vamos a tener chicos con 4 o 6 apellidos, quedan los dos primeros que tengan el padre y la madre”, respondieron. Habrá que tener un varoncito entonces, para perpetuar la genealogía.

“El problema se presenta cuando se trata de una madre soltera”, reconoció ayer Fernández, quien explicó que en estos casos la nueva ley contempla dos posibilidades: “Tomar los dos apellidos de la madre, es decir, si ella se llama González Fernández, el chiquito se llamará González Fernández, o puede repetir el apellido de la madre ‘González González’”. Si el padre reconoce al hijo después, podrá sumar su apellido pero, según contempla el proyecto, “el niño mantendría como primer apellido el de la mamá y como segundo, el del papá” para conservar su identidad e individualidad ya que es reconocido socialmente con el apellido de la madre.

¿Qué pasa con los hermanos que nacieron antes de este proyecto? Hoy los padres pueden agregar un segundo apellido. Si quieren unificar los apellidos de sus hijos, basta con que decidan hacerlo.

No soy “de” nadie

- Si la mujer quiere usar el apellido del marido, no existirá más la obligatoriedad de agregarlo seguido de la preposición “de” o la conjunción “y”.

“Es para eliminar la discriminación respecto del género”, aseguró Aníbal Fernández. Hubo un caso similar en la República Checa, donde se eliminó el sufijo “ova”, de uso obligatorio en el apellido de las mujeres casadas. El ministro, fiel al ejemplo autorreferencial, explicó que “hoy la esposa se podrá llamar Fernández de González, mañana puede ser Fernández González, será indistinto” y añadió: “De la misma manera, el marido puede ponerse el apellido de la mujer, si así lo desea”.

“La ley estaba atrasada de todo atraso”, comentaron los voceros del Ministerio sobre la norma vigente, que no contempla situaciones familiares que surgieron en los últimos 30 años. Puntualmente, la transformación de los modelos de familia, que pasó de un modelo más paternalista hacia otro en el que la mujer adquirió un lugar de mayor paridad.

Todos los nombres

- De ahora en adelante podrían elegirse nombres extranjeros para los hijos argentinos. Salvo los de difícil fonética y grafía.

Hasta ahora existe una lista de nombre que se ha ampliado, pero la imaginación, se sabe, no tiene parámetros. En los Registros Civiles conocen bien esta situación. “Cada vez que un nombre no aparecía, los padres tenían que pedir una autorización al director de registro, que generalmente solo autorizaba a esa persona en particular, aunque otras agregaba el nombre a las lista general”, aseguró la ex funcionaria del Registro Civil consultada por Página/12. A principios del año pasado, la diputada Marta Lucía Osorio presentó un proyecto sobre este punto para pedir la modificación del artículo 3 de la ley 18.248, para que se puedan inscribir “nombre aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.

“Es el punto más popular de todos. Mucha gente quiere ponerle el nombre de algún personaje de telenovelas a sus hijos, nombre como ‘Nick’ o ‘Tommy’. Ahora van a poder hacerlo mientras no sea ofensivo, ridículo o impronunciable”, destacó el vocero del Ministro, que comentó punto a punto el proyecto y deslizó una jugosa anécdota al respecto: “Mi mujer es de Brasil, y allá se permiten todos los nombres. El día que nació su papá estaba tan contento que salió a festejar y bueno... se mamó. Con la madre había decidido ponerle Elida, pero cuando el papá llegó al Registro Civil lo pronunció mal. La anotaron como ‘Huelitas’ y nunca se pudo cambiar el nombre”.

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Imagen: Corbis
 
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