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Documentos válidos

El Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior recordó que los documentos nacionales de identidad con nomenclatura alfabética, sistema posterior al numérico, también son válidos para votar. Un DNI “Duplicado” es posterior al “Original”, un triplicado posterior a un “Duplicado” y así sucesivamente. El mismo orden rige para la codificación alfabética: A, B, C, etcétera. Están habilitados para votar quienes concurran con un documento con la nomenclatura exacta o inmediata posterior a la que figura en el padrón. Ejemplo: si un ciudadano se presenta con un documento “duplicado” y en el padrón figura “original”, está habilitado para votar. En el caso inverso, no lo está. El Renaper también aclaró que “todo ejemplar de nomenclatura alfabética es posterior a cualquier documento de nomenclatura numérica”. Por lo tanto, si una persona concurre con un DNI “A” y en el padrón figura como “quintuplicado”, también estará habilitada para votar.

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