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“Zonceras” en el debate por el matrimonio igualitario

 Por Juan Cruz Esquivel *

En las últimas semanas, los argentinos y las argentinas asistimos al debate por el proyecto de ley que propone ampliar los alcances del matrimonio civil, a través de la modificación de un artículo del Código Civil. Situada la discusión en el escenario público, actores políticos, sociales y religiosos con distintas discursividades han planteado sus argumentos, a favor y en contra.

La frenética secuencia de las imágenes televisivas y la sucesión de protagonistas que se incorporan a la contienda (Héctor Aguer, Jorge Bergoglio, el sacerdote Nicolás Alessio; Néstor Kirchner, Liliana Negre de Alonso, Cynthia Hotton, Pepe Cibrián, las federaciones evangélicas, el Portal de Belén, la CHA, etc., etc.) nos dificulta, a veces, reflexionar sobre las palabras enunciadas. Una pausa, entonces, para analizar y desentrañar algunas de las afirmaciones esgrimidas. Sin ánimo de subestimar, pero identificando ciertas inconsistencias, pasamos a enumerar un quinteto de “zonceras”, parafraseando a Arturo Jauretche:

1 La propuesta del plebiscito. Modalidad contemplada en la Constitución Nacional, fue sugerida desde la cúpula eclesiástica dos semanas atrás. Si bien es innegable que la legitimidad democrática proviene de la voluntad popular, la calidad de una democracia se basa, entre otros factores, en su capacidad para garantizar y ampliar derechos ciudadanos. Así como no es pertinente someter al veredicto de la opinión pública la decisión de vivir bajo un régimen democrático o dictatorial, o la aplicación de la pena de muerte; los derechos humanos, la igualdad civil y la justicia social son principios fundamentales no susceptibles de ser plebiscitados.

2 La presión de los obispos sobre el Senado. Fruto del lobby eclesiástico, algunos parlamentarios habrían modificado su inicial posición favorable. La efectividad de la promesa de hacer campaña desde los púlpitos para quienes rechacen el proyecto evidencia la perdurabilidad en la dirigencia política de un repertorio conceptual que visualiza a la institución religiosa como proveedora de legitimidad. En un contexto en que la mayoría de la feligresía no asiste regularmente al culto y se observa un divorcio entre los postulados doctrinarios que sostienen las autoridades eclesiásticas y las creencias y actitudes ciudadanas, cabría interrogarnos sobre la eficacia de que hipotéticamente un religioso respalde o condene a un dirigente político durante una misa, en la evaluación que la sociedad construya sobre ese mismo dirigente. Más que las capacidades religiosas para permear la voluntad ciudadana, lo que se manifiesta aquí es la recreación de una cultura política que “naturaliza” la injerencia confesional sobre las decisiones políticas. Además, subyace en esas percepciones el equívoco de homologar la cosmovisión de la Conferencia Episcopal con la de todo el campo católico.

3 La centralidad de los credos. El protagonismo de religiosos en las audiencias parlamentarias y en los debates mediáticos denota una estrategia de conservación de sus poderes institucionales. Habida cuenta de las dificultades para impartir las coordenadas de sentido en las sociedades contemporáneas, el accionar de las entidades religiosas hegemónicas, que han conformado una suerte de “ecumenismo valórico”, pareciera centrarse en el despliegue de una ofensiva sobre la sociedad política y el Estado. Es indudable que en una democracia todos tienen derecho a emitir su opinión. Pero recordemos que esta discusión versa sobre el matrimonio civil y no sobre el matrimonio religioso. Se trata la posibilidad de que el Estado contemple ese derecho a quienes están excluidos del mismo. El proyecto no instruye ni obliga a las Iglesias a aceptar el casamiento entre personas del mismo sexo al interior de sus templos.

4 Convicción religiosa, representación política. Algunos senadores justificaron la inclinación de su voto a partir de sus convicciones religiosas. Vale aclarar que los legisladores no fueron votados por feligreses, sino por ciudadanos. Los derechos de las mayorías y minorías deberían ser los fundamentos de la labor parlamentaria, reservando las legítimas convicciones religiosas a su condición de ciudadanos.

5 Estado laico. Quienes defienden el proyecto que cuenta con media sanción de Diputados se han apoyado en la laicidad del Estado argentino para impugnar la validez de las enunciaciones religiosas en el seno del Parlamento. El artículo 2º de la Constitución Nacional y un abanico de normativas aprobadas durante la última dictadura militar y aún vigente, prescriben el sostenimiento del culto católico por parte del poder civil. Desde ese punto de vista, la laicidad no caracteriza el ordenamiento jurídico y político del Estado. No obstante, las argumentaciones formuladas remiten a un debate profundo: la legitimidad de la presencia de actores religiosos en la política y en la gestión de lo público.

Sin dudas, toda una discusión pendiente para la democracia argentina, en este largo e inacabado proceso de construcción de una sociedad más inclusiva e igualitaria.

* Doctor en Sociología, profesor de la Universidad de Buenos Aires e investigador del Conicet.

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