EL PAíS › LA LEGISLATURA CHAQUEñA REGULó LOS ABORTOS NO PUNIBLES

Una ley en sintonía con la sentencia

 Por Mariana Carbajal

Chaco reguló los abortos no punibles por ley, en línea con el pedido que hizo la Corte Suprema en su sentencia del 13 de marzo. La Cámara de Diputados de la provincia aprobó con ese carácter la aplicación en todos los establecimientos de la red sanitaria provincial de la Guía Técnica para la atención de esos casos, que elaboró el Ministerio de Salud de la Nación y que fija el procedimiento que se debe seguir. Puntualmente, establece que no se debe exigir una autorización judicial ni la opinión de comités interdisciplinarios, entre otros aspectos.

La propuesta legislativa fue impulsada por el diputado del bloque Libres del Sur Carlos Martínez y sus pares Delia González, Egidio García, Irene Dumrauf, Elba Altamiranda, Raúl Acosta, Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón. Fue aprobada el 30 de agosto con 18 votos a favor, por el archivo 5, por el mantenimiento en cartera 2, y una abstención del diputado justicialista Néstor Marcón. El Ministerio de Salud de Chaco ya había adherido a la guía para la atención de los abortos no punibles el 15 de junio a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1811/12. La Cámara de Diputados le dio status de ley.

“Este tema ya lo hemos debatido en profundidad. Actualmente el aborto es un delito para el Código Penal pero reconoce cuatro excepciones: si se ha hecho para evitar peligro para la vida de la mujer, si se ha hecho para evitar un peligro para la salud de la mujer física y/o psíquica, cuando el embarazo proviniera de una violación y si el embarazo proviene de un atentado al pudor de la mujer que no tuviera la comprensión del acto”, destacó el diputado Martínez, al defender la propuesta.

“La guía para casos de abortos no punibles que estamos haciendo ley dice que las mujeres que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se mencionan gozan del derecho de acceder a un aborto, no basta el simple consentimiento sino que esto debe ser informado a la mujer, informarle las ventajas y desventajas de la intervención que ha solicitado. No se debe requerir intervención judicial, el aborto se realizara previa constatación de algunas de las causales. También está prevista la objeción de conciencia siempre individual y no puede ser institucional por lo que la institución a la que se recurre deberá garantizar la realización del aborto”, agregó.

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