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La acusación a Riveros y Bignone

En base a ese derrotero piramidal de tareas y culpabilidades, la fiscalía y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo imputaron a Riveros y Bignone en su calidad de jefe y subjefe de Institutos Militares, un área del Ejército que mantenía bajo su órbita a la repartición Campo de Mayo y absolutamente todo lo que allí sucedía. Esas posiciones les otorgaban poder de control y conocimiento, según la acusación de Abuelas: en tanto jefe, Riveros “tenía pleno control sobre las operaciones que se realizaban dentro del ámbito” de Institutos militares, incluso el Hospital; en tanto subjefe, Bignone “tenía pleno conocimiento de la práctica sistemática de sustracción de menores llevada a cabo en Campo de Mayo”, concluye el dictamen. Para la querella, Riveros debe ser juzgado como coautor mediato de la sustracción, retención, ocultamiento y supresión de la identidad de los hijos de Alvarez, Ovando, Acuña y Stritzler, en tanto que Bignone lo deberá ser por el mismo delito en los casos de Stritzler, Beláustegui Herrera, Quinquela y Masri. El Estado los consideró partícipes necesarios de los mismos casos, salvo el de Quinquela, hecho por el que considera que el represor ya fue condenado en Plan Sistemático.

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