EL PAíS › LUIS CEVASCO

“Proteger al chico”

Por A. O.

Luis Cevasco es el jefe de todos los fiscales contravencionales de la ciudad, quien como juez liberó al ingeniero Santos por considerar que tenía “falta de mérito”. También tuvo una cuestionada actuación en el caso Jimena Hernández. “No hay persecución, hay una preocupación por los chicos que están desamparados” asegura.
–¿Le parece que un policía es el más adecuado para eso?
–El policía que se encuentra con un chico en estado de abandono o de explotación representa en ese momento al Estado. ¿Qué hace un policía que se compadece de la situación de un chico que ve en esa situación? ¿Lo deja ahí? ¿Qué pasa si a los diez minutos lo atropellan? ¿Qué le van a decir al policía que lo dejó?
–Hay otras instancias más aptas para atender esas situaciones.
–¿Pero el policía es el enemigo público número 1? Además, en numerosas ocasiones esas instancias no existen. En esas condiciones no me parece tan tremendo que sea llevado a una seccional. Permanentemente, cuando se llama al Consejo por un caso concreto, la respuesta es que se deje al chico ahí.
–¿La solución es meterlo en un patrullero?
–Hay menores que cometen contravenciones y otros que son víctimas. En uno y otro caso, la policía debe hacer cesar la contravención. Y para eso es necesario identificar al menor.
–¿Y llevarlo a la comisaría?
–En ciertos casos ocurrió, pero lo que se hace es llevarlo a una oficina del Ministerio Público, se lo identifica y va al Consejo. ¿Cómo vamos a dar con el explotador si no se toma contacto con el chico?
–Haciendo inteligencia, por ejemplo.
–Yo coincido en que no es lo mejor llevarlo en un patrullero, ni judicializarlo ni institucionalizarlo. Pero hay que tomar contacto con la víctima.
–También mencionó a los chicos que cometen contravenciones. El Código dice que los menores de 18 son inimputables.
–Que sean inimputables no quiere decir que estén autorizados a cometer la contravención. El policía debe hacer cesar la contravención.
–¿Qué contravención puede hacer un menor?
–Está el caso de la venta ambulante, los cuidacoches, limpiavidrios y malabaristas, que encuadran en el artículo 83, que sanciona la actividad lucrativa no autorizada en la vía pública.
–Eso es un problema social, no contravencional.
–Nosotros debemos discernir cuándo es una actividad lucrativa y cuándo es una mera subsistencia. Pero para eso es necesario abrir un expediente, y ver si el menor está ejerciendo esa actividad porque está explotado. Nosotros nos reunimos en el Consejo para tratar estos temas.
–¿Qué resolvieron?
–Nada útil. Ellos se niegan a judicializar el abandono.

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