EL PAíS › EL PROYECTO Y SU POLEMICA

Las dos visiones sobre la donación

 Por Federico Kukso

En principio, es un contrapunto sustancial entre dos posiciones sólo aparentemente antagónicas: una defiende la voluntad individual de donar órganos y la otra propone convertir en donantes a todos los ciudadanos, salvo a aquellos que se pronuncien de cualquier manera en contra. Sin embargo, el proyecto de “Ley de Donante Presunto”, que el Poder Ejecutivo presentó el 18 de octubre del año pasado al Congreso nacional y que se aprobó ayer en la Cámara de Diputados, estipula algo aún más importante: dar vuelta la metodología de comunicar una decisión –crucial y personalísima– en la vida de cualquier ser humano: donar o no donar los órganos.
A grandes rasgos, existen dos formas legales de consentir la ablación de órganos de una persona fallecida: por empezar está la que se llama “consentimiento expreso”, que parte de la base de que las personas no están obligadas a donar y que aquellos que sí desean hacerlo deben expresarlo positiva y explícitamente. Es la situación que actualmente impera en el país para mayores de 18 años y que explica la organización de campañas de donación de órganos con cada acto electoral. Se entiende: al ser obligatorio el voto, es el momento ideal para formular la pregunta y dejar asentada la voluntad particular.
La otra manera –conocida como “consentimiento presunto”–, en cambio, enfoca la cuestión desde el flanco contrario y propone, en efecto, que todos los habitantes de un país están dispuestos a donar y, de no desearlo, lo único que deben hacer es comunicar su negativa. O sea, el silencio y omisión de la persona, para esta postura, no significaría otra cosa que estar de acuerdo con la donación y que uno se convertiría inmediatamente en un potencial donante.
Parece un tecnicismo abstracto en lo que se entiende como “procuración de órganos”, sin embargo no es menor: la forma en que se deja asentada esta última voluntad es una de las principales dificultades con las que se enfrenta la transplantología. Más aún, es sumamente importante en un país cuya lista de espera de órganos, hasta el 15 de mayo, estaba engrosada por 5724 personas (5223 pacientes aguardan un riñón, 116 un corazón y 39 un pulmón). El problema es claro: la tecnología está (en el país el primer transplante –de córneas– se realizó en 1928), lo que hace falta es que la gente done órganos.
“La modificación de la Ley de Trasplante 24.193 es importantísima porque le da prioridad a la voluntad final del occiso –explicó a Página/12 el presidente del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), Carlos Alberto Soratti–. Es imperativo que cada ciudadano defina su postura frente a este problema, que es del conjunto de la sociedad y no sólo atañe a los pacientes que necesitan urgentemente un trasplante.”
Ahora bien, el proyecto (que ya había sido presentado por el gobierno de Eduardo Duhalde, pero no fue tratado) no está exento de polémicas. Por ejemplo, modifica el poder de decisión de la familia y lo traslada al individuo, salvo en los casos de fallecimiento de menores de 18 años.
Además de recordar la importancia de la familia como institución primordial de un país y su injerencia en este tipo de elecciones cruciales, aquellos que se oponen a la modificación de la ley de transplantes ponen sobre el tapete el aumento progresivo en las donaciones que se produjeron bajo su ala: la donación en la Argentina viene aumentando progresivamente en los últimos dos años de manera importante. Por ejemplo, de los seis donantes por millón de habitantes que había en el año 2003 se pasó a casi 11 donantes por millón en este año (en lo que va del año 2005 se hicieron 152 transplantes de órganos y 163 de tejidos en el país). “La ley no se debe modificar: hay que mantener el respeto por la decisión de la familia y el hecho de que la persona en vida pueda tomar por sí misma y con plena conciencia la decisión de donar o no sus tejidos y órganos”, dijo Rubén Schiavelli, jefe de Nefrología del Hospital Cosme Argerich y secretario de la Sociedad Argentina de Transplante. “Tenemos una ley excelente, modelo en Latinoamérica. Desde diciembre de 1977 –cuando se sancionó la primera ley regulatoria de la actividad de trasplante en el país– la procuración de órganos ha estado controlada por el Estado y ha sido transparente y no ha tenido ningún caso de duda sobre arreglos en la lista de espera. En vez de modificarla, es preciso informar a la población para que aquel que quiera decir que no, pueda decir que no. Nada ni nadie asegura que la gente en su totalidad vaya a estar informada. Lo que tememos es que la gente no pueda decir que no quiere donar.”
Otro de los argumentos en contra de la “Ley de Donante de Presunto” pone la atención en el espinoso tema de la voluntad. Se sostiene que obligar de un plumazo a todas las personas a ser solidarios y donar órganos, en realidad, pisotearía el derecho básico de disponer del propio cuerpo después de la muerte y que al Estado no le compete entrometerse en tales asuntos personalísimos.
“Lo que procuramos es que la decisión la tome cada ciudadano y que la familia en todo caso sea vehículo de esa decisión y no la que elabora la decisión”, contestó Soratti ante este planteo. Según este especialista en terapia intensiva, con la modificación de la ley no se está invadiendo ningún derecho sino al contrario, lo que se hace es fomentar que la decisión sea tomada por cada ciudadano en vida y así no dejar a la familia la carga de decidir qué hacer con los órganos de su ser querido.
Aun así, en la modificación no se hace oídos sordos a la familia. El proyecto aprobado –que quiere emular lo que ocurre en la materia en países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia– dice claramente: “Ante la ausencia de constancia expresa, la familia será consultada sobre cuál era la voluntad del fallecido”. O sea, si en vida la persona no declaró bajo juramento su negativa respecto a la donación, y luego se le pregunta a la familia y queda en claro que, de hecho, la voluntad del fallecido era negativa, no se procederá a la ablación. Algo así ocurre en España –el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo– y en Francia, donde se solicita a la familia que exprese la última voluntad de su ser querido para salvaguardar la posibilidad de un cambio de opinión a último momento.
“En el fondo, con esto queremos acelerar la procuración de órganos y mostrar que una vez que la vida de un familiar nuestro se acaba es posible ayudar a un semejante –comentó Sora- tti–. Eso sí: los miedos, muchas veces basados en fantasías y en leyendas urbanas, existen. Sin embargo, la gente debe saber que en todas partes del mundo, incluso en la Argentina, el diagnóstico de muerte –que define cuando a uno le pueden extraer los órganos– se hace siguiendo un protocolo basado en exhaustivos criterios neurológicos.”
El asunto del consentimiento presunto, desde ya, hace aflorar las más diversas discusiones bioéticas –tan de moda con casos altisonantes de eutanasia como el de Terry Schiavo– que procuran hallar respuesta definitiva (si es que la hay) sobre “el” dilema fundamental: a quién le pertenece la vida (y todos sus componentes internos), o si ser solidario vale más que un capricho materialista y muchas veces fundado en el desconocimiento y en el miedo de ser disecado vivo.

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