LA VENTANA › MEDIOS Y COMUNICACIóN

Réplica y participación ciudadana

Dos referencias a la responsabilidad social de la comunicación. Juan Pedro Gallardo discute sobre el tema de la necesidad de reglamentar el derecho a réplica como parte de la participación real de los ciudadanos.

 Por Juan Pedro Gallardo *

La discusión en torno de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) revitalizó una serie de temas conexos que durante mucho tiempo fueron excluidos de la agenda política.

Algunos tuvieron recepción positiva, como lo fue la reciente sanción en la Cámara de Senadores de la Nación de la despenalización del delito de calumnias e injurias para temas de interés público. Otros continúan en el sitio reservado para los rezagos.

Entre estos últimos, podemos destacar la falta de reglamentación del derecho a réplica o también llamado de rectificación o respuesta. Este derecho es el que le otorga a todo ciudadano la posibilidad de responder por el mismo órgano de difusión todas las informaciones falsas, inexactas o agraviantes para su persona.

Su regulación está consagrada en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), más conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Si bien este tratado internacional se celebró el 22 de noviembre de 1969, la Argentina lo suscribió una vez concluida la dictadura a través de la Ley 23.054 del 1º de marzo de 1984.

Los intentos para su reglamentación interna fueron todos fallidos. El más conocido ocurrió el 27 de septiembre de 1984, cuando se presentó en la Cámara de Senadores de la Nación el primer proyecto de ley para su instrumentación. El expediente fue el 913/84 y el autor, el senador radical oriundo de la provincia de Entre Ríos, Ricardo Emilio Lafferriere.

Este dirigente político fue muy recordado los últimos meses a raíz de las represalias que por aquel entonces sufrió de parte de los medios de comunicación, bajo el argumento de que la sola aplicación de este derecho perjudicaría seriamente la libertad de prensa. De todos modos, dicha iniciativa parlamentaria caducó en la Cámara de Diputados luego de haber obtenido la media sanción del Senado el 11 de septiembre de 1985.

Más allá del hecho aludido, la falta de reglamentación hizo que la aplicación del derecho a réplica quede sujeta a la libre interpretación de la Corte Suprema de Justicia, que como bien destacaron el actual secretario de Derechos Humanos de la Nación, doctor Eduardo L. Duhalde, en su libro –escrito junto al doctor Luis H. Alén– Teoría Jurídico-Política de la Comunicación (Ed. Eudeba, 1999), y el vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, doctor Damián M. Loreti, en su trabajo “Los fallos de la Corte Suprema de la Nación Argentina vinculados a los medios de comunicación social y la libertad de expresión” (http://www.fsoc.uba.ar/loreti/publicaciones_de_la_catedra/html), varió de acuerdo con la visión de sus integrantes y de la coyuntura política.

En tal sentido, estos autores citan a modo de ejemplo cómo para el caso Ekmekdjian, Miguel A. c/Neustadt, Bernardo (1989, Programa Tiempo Nuevo) la Corte entendió que no puede admitirse la vigencia del Art. 14 de la CADH por carecer de derecho interno para su regulación y cómo años más tarde para el caso Ekmekdjian, Miguel A. c/Sofovich, Gerardo (1992, Programa La noche del sábado) dispuso que la prioridad del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino, en virtud de la Ley 19.865 del 27 de enero de 1980, que ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Este deslizamiento hacia un posicionamiento monista avaló la aplicación del derecho a réplica sin mediación de ley autóctona alguna, pero al precio de instalar una jurisprudencia que teniendo en cuenta el poder desigual entre países desarrollados y otros en vías de serlo, puede derivar en imposiciones perjudiciales para éstos.

En 1994 esta posición parece haber sido superada luego de la reforma a la Carta Magna que confirió jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales. Así y todo, la falta de reglamentación dificulta su instrumentación y la torna imprevisible al quedar ligada a las peripecias del futuro.

Por eso, reforzar mecanismos que propicien el acceso y la participación real de los ciudadanos en los medios de comunicación siempre es necesario, más aún si el contexto vigente se caracteriza por el reinado de títulos o zócalos televisivos con gran poder de impacto y enorme facilidad para la construcción de sentidos, casi con exclusividad ligados a intereses de índole empresarial.

Seguramente habrá quienes planteen que se trata de un intento de censura y descalificarán la propuesta por ser autoritaria. Pero lo que no se puede seguir es la responsabilidad social de los medios y los derechos que se vulneran por la difusión de informaciones falseadas, discriminatorias y distanciadas de la veracidad de los hechos.

* Periodista. Asesor de Prensa y Comunicación de la Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines de la R.A.

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