LA VENTANA › MEDIOS Y COMUNICACIóN

Las cuotas

En todos los sentidos y más allá de las trabas jurídicas en cuanto a su puesta en marcha, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sigue dando motivo para la reflexión y el análisis. En este caso, Lalo Recanatini aporta sus argumentos sobre las cuotas de producción y emisión en el marco de la Sociedad de la Información. Marta Riskin contribuye con sus reflexiones a comprender las razones que mueven a quienes intentan impedir la aplicación de la norma.

 Por Lalo Recanatini *

Una de las vertientes menos analizadas en el transcurso de la discusión, formulación y sanción de la recientemente promulgada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) es la referida a las cuotas de emisión y producción local y nacional, que establece en un puñado de artículos los contenidos mínimos que deben difundir las emisoras de radio y televisión, y las distribuidoras de TV por cable y satélite. Tomando como punto de partida este aspecto, desandaremos el camino recorrido hasta aquí para comprender la dimensión de las derivaciones concretas y simbólicas que implica la inclusión de las cuotas de producción propia para cine, música e información local establecidos por la Ley 26.522 de 2009.

La LSCA, desde su Artículo 1º, recoge las disposiciones contenidas en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra, 2004), donde se establece que el Estado debe “crear políticas que apoyen el respeto, la conservación, la promoción y el realce de la diversidad cultural y lingüística y del patrimonio cultural en la Sociedad de la Información (...)” (Art. 23, inc. a del Plan de Acción) y “formular y aplicar políticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión cultural, y los conocimientos y tradiciones autóctonos mediante la creación de contenido de información variado (...)” (Art. 23, inc. d). El mismo texto también resuelve: “Fomentar, mediante asociaciones de los sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional variado (...)” (Art. 23, inc. g). Indudablemente se establece como una de las prioridades la preservación de la diversidad cultural en el marco de la instauración a nivel global de la “Sociedad de la Información”, y aquí se nos abre el primer interrogante: ¿por qué hablar de Sociedad de la Información? Y a continuación: ¿por qué peligraría la diversidad cultural en ella? A tal fin nos tenemos que remontar al nacimiento del término.

La expresión Sociedad de la Información fue acuñada por el economista austro-norteamericano Fritz Machlup, que lo incluyó en su libro “The production and distribution of knowledge in the United States” (La producción y distribución del conocimiento en Estados Unidos, 1962). En este trabajo, el catedrático sostiene que las sociedades industriales de los países capitalistas desarrollados, y de los Estados Unidos en particular, comienzan a migrar de una estructura productiva basada en la confección de manufacturas a una estructura productiva donde la producción, almacenamiento y manipulación de la información son el eje central de su poderío económico y político. Machlup sostenía que “la producción de conocimientos es una actividad económica que se puede catalogar como una industria”. Es decir, la teoría científica, la producción de software, producción de contenidos, tecnologías aplicadas a la comunicación, etc. son industrias en sí mismas y fueron denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Internet es el caso paradigmático de las TIC. De la mano de la red de redes (el medio es el mensaje) se potenció un proceso económico, político y cultural que ya se venía gestando desde mediados de los ’70, la autodenominada “Economía de Libre Mercado”.

Esta concepción ideológica quedó resumida en el “Consenso de Washington”, decálogo elaborado por John Williamson (1989) que disponía para los países periféricos: disciplina fiscal; recorte del “gasto” público, liberalización del comercio, desregulación de la inversión directa externa, entre otros. Por supuesto, las comunicaciones y la información no escaparon a este proceso y se convirtieron en mercancías equiparables a cualquier otra y por tanto sujetas al mismo tratamiento legal. Así los estados nacionales cedieron su potestad al mercado sobre origen, ingreso y circulación de bienes, sean éstos tangibles o no. En la legislación sobre comunicación en la Argentina esto se mantuvo así desde el año ’80, y se profundizó en las sucesivas modificaciones a lo largo de los siguientes veinte años. Es por lo antes detallado que la sanción de la LSCA (con su cuota de cine y música nacional, la regulación de la publicidad, los porcentajes de producción local, etc.) implica en sí misma una ruptura radical con el dogma neoliberal que nos rigió durante más de 30 años.

En definitiva, de lo que se trata es de la reinstalación del Estado como garante de derechos, en este caso de una comunicación más democrática y orientada no sólo por el lucro. Quizá sea esta cuestión medular, y no el contenido de tal o cual artículo, por la que cierto sector social se opone ferozmente a la ley. No bien se aplique, lo sabremos.

* Periodista/Docente.

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