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Intimidad y rentabilidad económica

El abogado Manuel Larrondo trata el mismo tema desde una mirada legal y ética y sugiere cuáles podrían ser las sanciones aplicables en casos como éste.

 Por Manuel Larrondo *

Ha suscitado un gran impacto la edición del diario Muy que el 28 de junio pasado publicó varias fotos del cuerpo de Angeles Rawson tal como se la habría encontrado en un basurero luego de ser asesinada.

Este accionar periodístico genera dos ítem importantes a tratar:

1. La falta total de ética periodística al publicarse dicha foto;

2. La evidente violación a la memoria e intimidad de la familia de la víctima.

Etica y responsabilidad civil

Como bien señalaba Aristóteles, la ética es un saber práctico y no teórico: existe para guiar la práctica y hacerse realidad a través de la voluntad y la actividad de quien actúa; y en este sentido la ética periodística y sus códigos no son ninguna excepción.

En general, en los códigos de ética profesional se encuentran incorporados diversos principios como los de verdad, justicia, libertad, humanidad y responsabilidad individual.

El diario Muy no ha cumplido con esos principios rectores. Se podrá decir que la información es verdadera (la muerte de Angeles) y que se difunde su fotografía en ejercicio de la libertad de prensa (art. 14 de la Constitución nacional, Art. 13 del Pacto de San José de C. Rica). Pero es sabido que no hay derechos absolutos sino relativos. El medio de prensa ha pasado por alto el principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directa o intencionalmente a otros, y prevenir el sufrimiento cuando sea posible.

Hay también responsabilidad del medio al haber vulnerado el derecho “a la memoria” de Angeles. En efecto, al igual que en el famoso caso “Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida S.A.” en el que la Corte Suprema de Justicia condenó en 1984 a la revista Gente a indemnizar a la familia del político Ricardo Balbín cuando se publicó su foto mientras agonizaba en terapia intensiva, hay otro antecedente judicial un poco más reciente que demuestra claramente la violación a la ley al publicarse las fotografías del cuerpo de Angeles.

El 18 de marzo de 2002 el Juzgado Civil y Comercial N 2 de Olavarría dictó sentencia en el expte. N 7687/96 caratulado “C. E. R. y otros c. El Popular SAIC s/Daños y Perjuicios”. Los reclamantes eran el esposo, hijo y padre de quien en vida fuera Marcela, desaparecida el 19 de diciembre de 1995 y hallada muerta y enterrada en el fondo de una casa el día 3 de enero de 1996.

Al día siguiente, el diario El Popular de Olavarría publicó en tapa la foto de la víctima totalmente desnuda y exhibiendo sus partes pudendas, hiriendo de esta forma los más profundos sentimientos de la familia. El fallo determinó que la publicación de fotografías del cuerpo desnudo y sin vida de una persona es idónea para lesionar el derecho a la imagen, al obtenerse ésta de forma clandestina y difundirse sin consentimiento, y también el derecho a la intimidad, dignidad y respeto genérico que es debido a la memoria de la persona fallecida (art. 19 Constitución nacional, Art. 11 Pacto de San José de Costa Rica).

La publicación de las fotografías del cuerpo de Angeles Rawson en medio de un basural no aporta absolutamente nada en términos periodísticos sino que, por el contrario, incumple principios rectores mínimos de la profesión tales como el de humanidad y responsabilidad social. Al mismo tiempo, vulnera la intimidad de su familia.

El daño ya está hecho y la foto incluso trasciende el papel, ya que circula por la web desde donde difícilmente pueda retirarse. Lo mismo ocurrió cuando Crónica publicó la foto del cuerpo de Jazmín de Grazia y América TV hizo lo propio con la de Nora Dalmasso.

¿Qué puede hacerse para evitar que esto vuelva a suceder?

Las crónicas sobre crímenes tratadas de manera sensacionalista contribuyen a alimentar “el morbo” de cierto público impulsando así una mayor venta de ejemplares o de audiencia. Es claro que este accionar es impulsado por un objetivo netamente mercantilista de la información.

En ese caso el precio a la intimidad de las personas lo fija quien compra ese ejemplar como último eslabón de la cadena comercial. Pero la indemnización reparatoria del daño moral padecido por la familia de Angeles la estipularía un juez.

En ese hipotético caso, la sentencia condenatoria quizá se dicte dentro de unos 4 o 5 años aproximadamente. Esa indemnización debería ser reparatoria y a la vez ejemplificadora, fijándose un monto alto en dinero –una suerte de daño punitivo en razón del deliberado accionar lesivo del diario– así como también podría ordenar al periodista autor de la nota y al editor responsable que concurran a una Facultad de Periodismo a explicar a los alumnos cuáles fueron las razones de la sentencia condenatoria. Esta situación imaginaria –pero no imposible– quizá sirva para que los medios de prensa y periodistas tomen nota respecto de que la intimidad y la imagen como derechos humanos no tienen ni deben tener un valor de venta en dinero.

* Abogado. Docente FPyCS UNLP.

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