SOCIEDAD › EL SENADO APROBó UN PROYECTO CON FUERTES RESTRICCIONES AL TABACO

El cigarrillo quedó en jaque

La iniciativa que consiguió la media sanción prohíbe en todo el país fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo, veda la publicidad o auspicio de las tabacaleras y obliga a incluir en los paquetes frases e ilustraciones sobre el daño que causa el tabaquismo.

 Por Pedro Lipcovich

La Cámara de Senadores dio media sanción a una ley que dispone la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo; la prohibición total de publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras; la obligación para los fabricantes de incluir mensajes como por ejemplo “Fumar causa impotencia sexual”, acompañados de imágenes ilustrativas. Sólo un senador se opuso a la medida, que fue votada incluso por legisladores de las provincias tabacaleras. Estos aceptaron el proyecto –que recoge los criterios internacionales sanitarios prevalentes– a cambio de que se postergue la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, que según ellos afectaría a los productores. El senador Daniel Filmus, uno de sus impulsores, aseguró que la norma, en caso de ser aprobada por la Cámara baja, tendrá alcance nacional, sin requerir adhesión de cada provincia. Una representante de la Alianza Libre de Humo en Argentina consideró “histórica” la media sanción y estimó que “la sanción en Diputados será más fácil”.

Los paquetes de cigarrillos deberán llevar “una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo”, a partir del siguiente listado: “Fumar causa impotencia sexual”; “El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte”; “Fumar puede causar amputación de piernas”; “Fumar causa cáncer”; “Fumar causa enfisema pulmonar”; “Fumar causa adicción”; “Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias”; “La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo”; “Fumar causa muerte por asfixia”; “Fumar quita años de vida”. Además, “se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de la ley”, que será el Ministerio de Salud de la Nación.

El mensaje “ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. La imagen ocupará el 50 por ciento inferior de la otra superficie principal”. Asimismo, “en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como ‘light’, ‘suaves’ u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro”. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse “información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud”.

La ley también prohíbe “el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión”. Hasta ahora, a nivel nacional sólo se prohibía la publicidad en radio y televisión en el horario de protección al menor.

La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. También se prohíbe la venta “en paquetes abiertos” (es decir, por unidad), “a través de máquinas expendedoras” o “por cualquier método que impida verificar la edad del receptor”.

La norma impide fumar “en lugares de trabajo cerrados” y “cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público” y aclara que “las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta”. Y “deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición”.

La ley también regula la composición de “cigarrillos o cigarritos” en cuanto al alquitrán –máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley–, la nicotina –máximo, un miligramo– y el monóxido de carbono –10 miligramos–.

Se admite en cambio fumar en “patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre”, salvo en “establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria”, así como en “clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales”. Se establecen para los infractores multas que van desde un valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país. La ley obtuvo el voto de casi todos los senadores –incluyendo a los de provincias tabacaleras–: sólo se opuso Eduardo Torres, de Misiones.

El senador Daniel Filmus destacó “la importancia de esta ley, que incluye las recomendaciones de la OMS”, y aseguró que “al ser una disposición nacional, cuando sea aprobada tendrá vigencia en todo el país: las provincias podrán dictar leyes más estrictas, pero no menos”.

La media sanción no incluye el aumento de impuestos al tabaco, “que, al conducir al aumento de precio al público, demostró ser la medida de mayor impacto individual en reducción del consumo –señaló Verónica Schoj, titular de la Alianza Libre de Humo Argentina–, pero esto puede encararse por separado, lo mismo que el contrabando y la publicidad por Internet. Lo importante es que será una ley histórica: desde hace 40 años se viene luchando por una ley, y la presión de las tabacaleras siempre lo impidió”.

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La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y en cualquier espacio de acceso de público.
Imagen: AFP
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