SOCIEDAD › OPINION

La seguridad de los adolescentes

 Por Adriana Puiggrós *

Quienes reducen los problemas sociales juveniles a la baja de la edad de imputabilidad de los adolescentes ponen el carro adelante de los caballos, tapan el sol con la mano, miran para el otro lado, pero sobre todo odian profundamente a los jóvenes, víctimas de una sociedad desalmada. Mucho antes de aplicar castigos, las sociedades deben proporcionar las condiciones necesarias para la socialización. La Asignación Universal por Hijo ha sido una medida contundente para cumplir con el artículo 9º de la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (Nº 26.061) pues es efectiva en el restablecimiento de la dignidad y la integridad personal. Pero lleva tiempo y se requiere que madure la cultura de los argentinos para configurar en la práctica a los “menores” como sujetos de derecho. Poner el castigo por delante del derecho estimula el abandono de soluciones sociales y educativas; significa la resignación frente al viejo Patronato, su actualización justificada en la invención del delincuente juvenil generalizado, condensador de todos los delitos. No digo que no existan jóvenes que trasgreden la ley ni que deba hacerse la vista gorda frente a esos hechos, sino que deben ser objeto de un tratamiento responsable porque el castigo en sí mismo jamás debe ser la finalidad de un acto. No se trata de castigar o perdonar. Esas son categorías inútiles para un abordaje profundo de los problemas sociales: dejan inermes tanto a los chicos como a la sociedad. En cambio, se trata de mejorar el dispositivo legal-social-pedagógico que debe ayudar a recuperar la dignidad, la consideración por la vida de los otros y el respeto por la ley, a quien los perdió. Respetar el “interés superior” de las/os niñas/os, y adolescentes comienza por garantizar la aplicación plena de la legislación que ya existe: la ley 26.061, la Ley de Educación Nacional (26.206), la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las restricciones al trabajo infantil y juvenil (no antes de los 16 años, artículo 25 de la mencionada ley; realizar actividades que no entorpezcan su formación, OIT, Convenio 138, 12-18), entre otras.

Es de absoluta prioridad aplicar plenamente la Ley de Servicios Audiovisuales (26.522), en especial el artículo 16 en todos los incisos referidos a la protección de las/os niñas/os y adolescentes y a la función educadora de los medios de comunicación. Programas de la TV y de Internet producen adicción a la competencia violenta en las/os niñas/os y adolescentes. Pese a eso, es en los medios y no en la realidad donde los chicos son los protagonistas principales del delito, porque cada noticia donde interviene un menor de edad se repite a lo Goebbels, de manera que tres chicos se transforman en trescientos, el resultado es gente que se inclina a la justicia por mano propia, aumentando la posibilidad de la violencia delictiva y menores de edad son tirados a los reformatorios (y lo serían a las cárceles comunes de aplicarse la “mano dura”) donde la denigración los empuja a la reafirmación de la única identidad que se les permitió construir, reincidiendo.

La protección integral de las/os niñas/os y adolescentes debe tener su base en el entorno social, la escolaridad obligatoria, los programas de alfabetización, capacitación laboral y reinserción escolar. Cuando debe intervenir la Justicia es porque han fracasado todas aquellas instancias; ha fracasado la sociedad. Pero esa intervención debe garantizar que la niña/o o adolescente cuente con las garantías del debido proceso, con la posibilidad de ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, y adecuarse a todas las mencionadas garantías legales, además de contar con personal debidamente capacitado y opciones socio-pedagógicas ya implementadas en muchos países, que han dejado en el medioevo los tremendos institutos. Complementariamente, cabe informar que está en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto que cuenta con amplio consenso, que garantiza el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública. Debe recordarse que la reincidencia de los reclusos que reciben educación es mínima. La política educativa y de seguridad de todas las jurisdicciones debería ponerse en línea con la orientación al respecto del gobierno nacional, para garantizar a la población la seguridad del tratamiento socio-pedagógico de las/os niñas/os y adolescentes, y evitar el engaño de un castigo vengador.

* Diputada nacional. Presidenta de la Comisión de Educación.

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