SOCIEDAD › POR LA JOVEN QUE CAYó AL HUECO DE UN ASCENSOR

Condenan a la UBA por un accidente

La Universidad de Buenos Aires (UBA) fue condenada a pagar una indemnización de casi medio millón de pesos a los padres de una alumna de la carrera de Derecho que murió al caer por el hueco de un ascensor del que intentó salir después de que quedara parado entre dos pisos. Sin embargo, el pago estará a cargo de una empresa aseguradora. La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal resolvió así la demanda de la familia de Romina Elizabeth Rozano Vega, la joven de 19 años que murió el 13 de mayo de 2003 y cuyo cuerpo fue hallado dos días más tarde.

El caso penal fue archivado en el año 2004 por el juez de Instrucción Luis Rodríguez, “en razón de no haberse acreditado la perpetración de delito alguno ni responsabilidades criminales”. Sin embargo, el reclamo civil siguió adelante y terminó con la condena contra la UBA a indemnizar a los padres con 480 mil pesos más intereses a contar desde el momento de los hechos, “lo que elevaría la suma a casi un millón de pesos”, según informaron a Página/12 voceros de la Facultad de Derecho.

“La Facultad de Derecho se encuentra asegurada por una compañía que es la que se hará cargo de pagar lo que corresponda a la familia de la estudiante Rozano Vega”, dijeron a este diario las fuentes. Además aclararon que, por lo tanto, “la facultad no deberá hacer frente a la indemnización”.

“Los ascensores se controlan todos los meses de manera rigurosa, como lo establece la ley y, además, todos cuentan con un seguro independiente al que tiene la facultad”, agregó el vocero. Añadió que “la actual gestión del decanato no tuvo responsabilidad sobre el hecho que ocurrió hace nueve años”.

La resolución de los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán indica que “debe presumirse –por ser la reacción normal de quien se encuentra encerrado en un ascensor– que la víctima golpeó la puerta y levantó la voz pidiendo auxilio. Nadie que queda encerrado en un ascensor procede a abandonarlo sin esperar un tiempo prudencial a ser rescatado o bien proferir gritos pidiendo auxilio, ése es el normal desarrollo de los acontecimientos, lo que realiza el común de la gente ante una circunstancia similar, lo que debe presumirse”.

“Lo otro, la excepcionalidad del abandono inmediato de la cabina sin proferir siquiera un grito de auxilio temerariamente e imprudentemente, es manifiestamente excepcional, no puede presumirse y no ha sido producida ninguna prueba que permita siquiera inferirlo”, añadieron los jueces al descartar la responsabilidad de la víctima en su propia muerte.

Informe: Sabrina Améndola.

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