SOCIEDAD › LA CAMARA DE CASACION ABSOLVIO A UNA MUJER SENTENCIADA A PRISION POR LA MUERTE DE SU HIJO

La habían condenado, pero era una víctima

Estaba acusada de no procurar asistencia médica al niño. Pero el tribunal consideró que tanto la mujer como su hijo habían sido víctimas del accionar violento del concubino de ella.

 Por Carlos Rodríguez

Una mujer que había sido condenada a seis años y ocho meses de prisión como co-responsable, junto con su concubino, de la muerte de un hijo suyo de tres años –por no haberle procurado la asistencia médica necesaria– ahora fue absuelta por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En los considerandos del fallo, suscripto por dos de los tres miembros de la sala, los jueces consideraron que tanto la mujer como su hijo fueron víctimas del accionar violento del padrastro, a quien le ratificaron la pena condenatoria de siete años de cárcel. En el fallo, el hombre, Juan Adolfo Camnasio, es señalado como golpeador tanto de su compañera como del hijo de ella, a quien incluso le habría provocado las lesiones que luego derivaron en la peritonitis mal diagnosticada que le produjo la muerte. Antes del desenlace fatal y del juicio oral que terminó en las dos condenas, intervino un juzgado civil que fue duramente criticado por la Sala II de Casación porque esos “funcionarios estatales han omitido toda asistencia a una mujer que era víctima de violencia de género”.

La pareja comenzó a convivir en diciembre de 2004. Apenas 17 días después, Camnasio fue denunciado por la mujer que cuidaba al niño en ausencia de su madre, que trabajaba en un supermercado. La denunciante aseguró que había encontrado al niño, que entonces tenía un año y once meses, “fuertemente golpeado en su cara”, al punto de que tenía “desfigurado” el rostro. Intervino la jueza civil Martha B. Gómez Alsina, quien resolvió quitarle la tenencia del niño a su madre y dejarlo al cuidado de una familia sustituta.

En septiembre de 2005, embarazada de su segundo hijo, fruto de su unión con el golpeador, la madre pidió que le restituyeran al niño. La jueza, luego de recibir diferentes informes, resolvió que el pequeño volviera al seno del hogar donde había sido maltratado por su padrastro. Consideró que el ahora condenado Camnasio era “capaz de ejercer el rol paterno”.

La Sala II, al analizar la decisión de Gómez Alsina, resaltó que dio ese paso “invocando un informe médico que se pronunció de manera abstracta sobre el caso”, esto “a pesar de la existencia de un informe negativo respecto de la conveniencia de asignar el rol paterno a la persona que un año antes había golpeado al niño”. En ese estudio se recomendaba “un estudio más profundo y actualizado de la personalidad del imputado”.

Los jueces de Casación sostuvieron que “el Estado (a través de la jueza) tuvo la oportunidad de ayudar” a la mujer “a cortar los lazos de sometimiento que determinaban su dependencia emocional y económica, que le impedían ponerse a salvo a ella misma y a sus hijos de la violencia de su compañero”. La muerte del chico ocurrió el 30 de diciembre de 2005, luego de que sufriera una grave descompostura, con intenso dolor en el vientre y vómitos. En ese momento, estaba al “cuidado” de su padrastro.

El hombre que, dijeron los jueces, era “la única persona adulta que conocía de manera acabada la gravedad de la situación” por la que atravesaba la criatura, en lugar de llevarlo él mismo a un hospital, se limitó a llamar reiteradas veces a la madre, que se encontraba trabajando. En el juicio oral, a cargo del Tribunal Oral Nº 17 de la Capital Federal, ambos fueron condenados como coautores del delito de “lesiones leves en concurso real con abandono de persona seguido de muerte”.

El Tribunal Oral Nº 17 consideró que la mujer había demorado en dejar su trabajo y concurrir a su domicilio para saber cómo estaba el niño. Ella se había enterado en forma indirecta, dado que Camnasio había llamado al supermercado, pero nunca se comunicó con ella en forma personal, sino que le transmitió la novedad a través de sus compañeras: “Díganle a esa hija de puta que se encargue, que yo no tengo nada que ver con esto”.

En el juicio, las compañeras dijeron que la madre se había quedado a cerrar la caja en lugar de irse de inmediato y que, según ellas, no se había mostrado “preocupada” por la situación. Casación relativizó esos conceptos dado que la madre, por dos veces, había llevado al niño al médico. Los profesionales diagnosticaron un problema estomacal y le recetaron Buscapina y Novalgina. En el juicio, un médico consideró que esos remedios son contraindicados en un caso de peritonitis, como el que estaba en curso, porque calman el dolor y modifican el cuadro.

En el fallo de Casación suscripto por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma, con la disidencia de Ana María Figueroa, se dejó constancia de que las compañeras de trabajo y la dueña del hotel donde vivía la pareja han declarado en el juicio que la mujer era golpeada en forma habitual por Camnasio. En cuanto a la causa de la muerte del chico, se resaltó que la peritonitis “se produjo como consecuencia de un fuerte golpe en el estómago del niño, que produjo la ruptura de su intestino y culminó con su muerte, debido a la falta de tratamiento oportuno”.

Los padecimientos se registraron entre el 22 y el 30 de diciembre de 2005, fecha de la muerte. La Sala II consideró que en el juicio oral “no se investigó adecuadamente (...) quién, cuándo y en qué circunstancias” golpeó al niño “a pesar de que las lesiones graves que produjeron la peritonitis fueron objeto de acusación contra Camnasio, quien –no obstante– fue abuelto en orden a ese suceso”. De haberse comprobado, la condena hubiera sido mucho más grave que los siete años de cárcel.

Para explicar la supuesta pasividad de la madre, los jueces señalaron que tuvo una infancia muy dura: “Sufrió malos tratos en el ámbito familiar durante su infancia” y cuando quedó “al cuidado de sus abuelos, fue violada por su abuelo, cuando tenía apenas cinco años”. Destacaron que se unió con Camnasio para poder salir del hogar para madres solteras en el que vivía. Está probado que durante la convivencia con él “era habitual que sufriera golpes”.

Afirmaron los jueces que la madre ahora absuelta tenía “algún grado de ‘anestesia emocional’, un cierto distanciamiento del dolor que le causaban las vivencias que debía afrontar, lo que constituye un típico síntoma que aparece en las mujeres que se encuentran sometidas a relaciones íntimas violentas”. La Sala II absolvió a la mujer, ratificó la condena del golpeador y ordenó que otro tribunal oral produzca un nuevo fallo que analice si debe modificarse la figura de “lesiones leves” adjudicada a Camnasio.

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