SOCIEDAD › PRIMERA SANCIóN A UN JUEZ POR HABER TRABADO LA REALIZACIóN DE UN ABORTO NO PUNIBLE

La “falta grave” de no respetar la ley

Es un juez de Chubut que le prohibió a una niña de doce años la interrupción de su embarazo producto de una violación. Es la primera vez en el país que un magistrado recibe una sanción por un fallo similar. Elogian la decisión, aunque consideran exiguo el monto de la multa.

 Por Mariana Carbajal

Por primera vez en el país, un juez fue sancionado por oponerse arbitrariamente a la realización de un aborto no punible en Chubut. En una decisión histórica, el Tribunal Superior de Justicia provincial multó por “falta grave” y “abuso de poder” al juez penal de Esquel José Oscar Colabelli, quien firmó una resolución en la que prohibió la interrupción de un embarazo a una niña de doce años que había quedado embarazada como consecuencia de una violación. Organizaciones de mujeres destacaron que la sanción es un paso adelante en el ejercicio de los derechos de las mujeres, aunque cuestionaron que la multa aplicada –de apenas 1500 pesos– es “desproporcionadamente baja” por la gravedad de la falta que se busca castigar.

“Hay que resaltar que se está sancionando a un juez por no respetar las leyes vigentes que tienen que ver con el aborto no punible”, señaló a Página/12 la ex diputada chubutense Mariana Ripa, fundadora de la ONG Ñuque Cuyen-Madre Luna, e integrante de la Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres. La entidad, junto el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y Casa de la Mujer Puerto Madryn, presentó, en 2012, una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra el magistrado por “mal desempeño” y “desconocimiento del derecho”, pero el planteo no prosperó. El consejero que instruyó el caso, en su informe final, propuso desestimar la denuncia y archivarla. El resto del Consejo, en cambio, no coincidió con esa conclusión y, acordada en abril de 2013, declaró el “mal desempeño” del juez y envió la causa al Superior Tribunal para que aplicara sanciones correctivas.

Al analizar el expediente el máximo tribunal, a través de una resolución de la Superintendencia Administrativa, lo multó con 1500 pesos. Colabelli apeló esa decisión. Pero en mayo de este año, el pleno del STJ confirmó la “responsabilidad administrativa” y la “deficiente actuación del magistrado” en el proceso. Y ratificó la sanción, que recién trascendió esta semana.

Según destacaron las activistas, es el primer caso de un juez sancionado por oponerse a un aborto no punible en el país. En Salta, este año se inició el proceso de jury contra otro magistrado –y una asesora de Incapaces– que a fines de 2013 rechazó el pedido de un aborto no punible de una chica de 13 años violada. La Corte salteña dio vuelta ese fallo. Pero el Jurado de Enjuiciamiento, presidido por el titular del alto tribunal provincial, Guillermo Alberto Posadas, terminó archivando el pedido de destitución, que también en ese caso promovieron organizaciones de mujeres, para que la decisión arbitraria e ilegal del magistrado no quedara impune.

La sanción del juez Colabelli es “un logro del esfuerzo permanente de organizaciones de mujeres que desde hace tantos años venimos pujando por el reconocimiento de nuestros derechos, pero también es un triunfo de la ciudadanía que ha comenzado a reclamar por esos derechos de mujeres sometidas a una cultura patriarcal que las piensa como objetos”, sostuvo en diálogo con este diario Mirta Iglesias, coordinadora nacional de Cladem.

Para Alejandra Tolosa, a cargo de la oficina de Cladem en Chubut, la resolución del STJ significa “un avance en la efectiva concreción de un derecho de las niñas y mujeres que deja un mensaje claro para el juez y el resto de los operadores de la Justicia”. No obstante, observó que el monto de la multa es “incongruente por la gravedad de la falta que se castiga”.

El caso

El juez de Esquel pretendió frenar la realización de un aborto no punible, solicitado por la madre de una niña de doce años, víctima de una violación. La fiscal general de esa localidad, María Bottini, que investigaba el delito, pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del feto, cuando se realizara la intervención, a fin de facilitar la identificación del violador a través de su patrón genético. El magistrado no sólo no concedió la medida, sino que aseguró que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”. Y se atribuyó la facultad para obstruir la práctica médica. “Ya sea por sus creencias personales o morales, el juez se apartó de la ley emitiendo una opinión por encima del pedido que le realizaba la fiscal”, señaló Ripa.

Colabelli interpretó que el caso no encuadraba en los permisos contemplados en el artículo 86 del Código Penal que permiten un aborto, ratificados en 2010 por el fallo FAL de la Corte Suprema (que justamente se pronunció sobre el tema a partir de otro caso de una adolescente, violada, que quiso abortar en Comodoro Rivadavia y se encontró con otro juez que pretendió obstaculizarle arbitrariamente la práctica médica legal). “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de extirpación del niño del vientre materno”, alegó erróneamente Colabelli en su fallo. Y siguió con argumentos claramente alineados con el discurso de los grupos católico “antiderechos”, al considerar que “el aborto significa lisa y llanamente la comisión de un homicidio”. De modo que fundamentó su decisión de frenar la intervención –considerada no punible en el país desde 1921 como lo establece el Código Penal–, porque a su criterio sería “pretender decretar la pena de muerte respecto de un nonato, sujeto de derecho, a quien se lo pretende utilizar como objeto de prueba y no como persona por nacer”.

Colabelli sólo debía decidir la extracción de ADN pedida por la fiscal. Pero, en cambio, fue más allá y opinó que el aborto era improcedente. La fiscal Bottini planteó revocar esa decisión y le aclaró que nunca le solicitó autorización para abortar. La ley provincial que reglamentó los abortos no punibles en 2010 en Chubut –convirtiéndola en pionera en el país por fijar un protocolo por una normativa aprobada por su Legislatura– establece que es ilegal exigir un permiso de un juez para realizar un aborto no punible. “Dicha autorización estaba prohibida legalmente y la oposición judicial a la interrupción del embarazo es un abuso de autoridad de su parte”, respondió la fiscal. Insistente, Colabelli confirmó su resolución. Pero el Tribunal de Impugnación, conformado por los jueces Graciela Rodríguez y Javier Allende, le dio la razón a la fiscal. Finalmente, la niña pudo acceder al aborto no punible. Pero el juez siguió –y sigue– en funciones, tras sortear un pedido de jury.

En Chubut “tenemos un protocolo de atención de los abortos no punibles, aprobado por unanimidad en la Legislatura, luego promulgado por el gobernador y un fallo del Superior Tribunal que derivó en el fallo FAL de la Corte, lo que significa que los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sostuvieron que en los casos de abortos no punibles no se debe solicitar ningún tipo de autorización, ni realizar denuncia alguna para acceder a la práctica, y que cualquier demora pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres. Con todo ello, el juez Colabelli antepuso sus creencias por sobre la ley y su interpretación. Sabemos que es una batalla difícil que desde las organizaciones llevamos adelante, básicamente porque en la sociedad patriarcal y androcéntrica en la que vivimos hay muchos y muchas Colabelli que están acostumbrados a decidir por las mujeres, sobre sus cuerpos y vidas, que no reconocen límites, por eso hay que mostrárselos”, indicó a este diario Ripa, conocida activista por los derechos de las mujeres en Chubut.

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El juez penal de Esquel José Oscar Colabelli deberá pagar 1500 pesos por su “falta grave”.
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