SOCIEDAD › ACUSAN DE DISCRIMINATORIA UNA MEDIDA TOMADA POR LOS REGISTROS CIVILES

Denuncia por las familias trans

Un plenario de los registros civiles de todo el país decidió que sólo hará cambios en las actas matrimoniales de personas trans o en las de nacimiento de sus hijos si lo ordena la Justicia. La asociación 100% Diversidad y Derechos presentó una denuncia ante el Inadi.

La asociación 100% Diversidad y Derechos denunció ante el Inadi y el Ministerio del Interior de la Nación que el Consejo Federal de Registros Civiles incumple con la Ley de Identidad de Género. El 14 de mayo pasado, durante la reunión de todos los registros civiles provinciales en Ushuaia, el organismo decidió negar las rectificaciones en las actas de matrimonio cuando una de las partes o ambas decidan cambiar su género y nombre de pila. La medida afecta los derechos de las familias integradas por personas trans, ya que también imposibilita adecuar las inscripciones de nacimiento y los documentos de identidad de hijos que hayan nacido con anterioridad a los cambios de identidad. “Es un acto de discriminación porque registran y vulneran el derecho de las familias trans”, aseguró a Página/12 Martín Canevaro, secretario general de la organización.

En el encuentro de mayo realizado por el Consejo en Tierra del Fuego, a moción de la directora del Registro Civil y Capacidad de las Personas de La Pampa, María Irene Giusti, se resolvió que “los directores de los registros no tienen competencia administrativa para modificar el acta de matrimonio”.

La decisión fue tomada luego de que la representante pampeana adujera que “modificar el acta significa hacer un acta nueva debido a que la Ley de Género no permite hacer una nota marginal que denote el origen del sexo de una de las partes”. De esta manera, las solicitudes de rectificación deberán ser pedidas por vía judicial.

“Es necesario que el Consejo revea su decisión porque hicieron una interpretación restrictiva de la normativa. La Ley de Género dice que las normas se tienen que interpretar siempre a favor del cambio registral de identidad”, indicó Canevaro, al referirse al artículo 13 de la Ley 26.743. Ese punto establece que “toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas”.

La decisión del Consejo plantea una contradicción del Estado entre el sistema de registración e identificación de las personas, bajo las órbitas de las provincias y de Nación, respectivamente. Por un lado, reconoce el derecho de rectificación del nombre de pila y sexo registral en el DNI, de acuerdo con la identidad de género autopercibida, por vía administrativa. Por otro lado, negaría sus efectos sobre instrumentos intrínsecamente relacionados entre sí y generados por el propio Estado, como las actas de nacimiento o el de matrimonio.

El secretario general de 100% Diversidad y Derechos remarcó que “están negando los efectos jurídicos del cambio registral”. Para Canevaro, la gravedad de la situación es que tiene implicancias para los derechos de niños, niñas y adolescentes que hayan nacido con anterioridad a la decisión de uno de sus progenitores a cambiar de sexo.

“El principal efecto es que quedan en una situación de vulnerabilidad de derechos, en la que presentan documentación con datos filiatorios desactualizados, con nombres de personas que ni ellos ni el Estado reconocen. En la práctica, pueden tener problemas para acceder a una obra social, a una escuela o viajar”, explicó.

Antes de que el Consejo tomara esta medida, los trámites para solicitar la rectificación de identidad solían resolverse en la Justicia. Tal como dio cuenta este diario, la única excepción por vía administrativa se dio en Salta, el 25 de junio pasado: una niña de tres años de una familia trans recibió una nueva partida de nacimiento que actualizó la identidad de sus padres, Alan y Oriana, quienes decidieron cambiarse sus nombre y sexos registrales después del nacimiento de la pequeña.

La organización social denunció, además, que en las prácticas registrales de matrimonios igualitarios todavía subsisten formularios preimpresos y otros insumos administrativos discriminatorios, que reproducen los términos del matrimonio heterosexual como el único posible. También existen irregularidades en las inscripciones de hijos e hijas de familias comaternales, como la distinción de la madre no gestante con el término discriminatorio de “cónyuge”.

A modo de reclamo, 100% Diversidad y Derechos pidió la intervención del ministro del Interior, Florencio Randazzo, y del Inadi, y exigió al Consejo Federal de Registros Civiles que revierta su decisión en la próxima reunión que se llevará a cabo en noviembre en la provincia de La Pampa. Canevaro señaló que “pedimos que en esa reunión se dé marcha atrás con esta decisión y que nos permitan participar para presentar una serie de propuestas de buenas prácticas registrales para la población lgbt”.

Informe: Gonzalo Olaberría.

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El caso de Salta fue el primero en resolverse por la vía administrativa.
 
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