SOCIEDAD › REGLAMENTAN LAS FOTOS O VIDEOS QUE PUEDEN HACERSE CON LOS DRONES

Para no invadir la privacidad

La norma incorpora las tomas fotográficas o fílmicas realizadas con los vehículos no tripulados al régimen de protección de datos personales. Para captar imágenes se deberá contar con la autorización del involucrado y estar inscripto en un registro. Las excepciones.

El Gobierno reglamentó el uso de los drones: la norma, publicada en el Boletín Oficial, señala que las fotografías y videos obtenidos con un drone o VANT, como también se denomina a los Vehículos Aéreos No Tripulados, pueden implicar un importante riesgo para los derechos de la privacidad, y por lo tanto deben estar sujetos al régimen de la ley de protección de datos personales. De este modo, las imágenes logradas por esos dispositivos que incluyan información de terceros deben contar con el consentimiento de la persona involucrada. La norma establece que el consentimiento no será necesario cuando los datos sean recolectados de un acto público o de un evento privado de interés general. Asimismo, el Estado nacional tampoco necesitará autorización cuando utilice drones con motivo de atender a personas en situaciones de emergencia.

La flamante regulación busca que “el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado”, según subrayó el director nacional de Protección de Datos Personales (Dnpdp), Juan Cruz González Allonca. Debido al avance de la tecnología, los VANT realizan una peculiar recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas –en visión aérea y en algunos casos normalmente no detectables– que podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

Cuando una persona utilice el drone dentro de una propiedad privada, sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica determine y regule, no necesitará el permiso, siempre y cuando su uso no perjudique a terceros. Al respecto, González Allonca celebró la implementación de la disposición 20/2015, y consideró que a partir de ahora “se debe evitar la recolección de datos sensibles: aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

A diferencia de una cámara de videovigilancia que se encuentra en una posición fija, los drones pueden desplazarse, “lo que encierra una afectación particular a la privacidad; por eso debe haber consentimiento previo con el tercero involucrado”, según afirmó el titular del organismo que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De ahí que el objetivo es regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo. La ley Nº 25.326, en su artículo 2, define datos personales “como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables, por medio de imágenes, registro fílmico o sonoro”.

Mientras la recolección de esta información “no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato, no se requerirá su consentimiento”. Por ejemplo:

- En un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse “la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”.

- En un evento privado (se realice o no en espacio público) que responda “a los usos y costumbres” (por ejemplo, casamientos, fiestas, etc.).

- Cuando se use “con fines científicos, estudios cartográficos, sobre recursos naturales, medio ambiente o actividades análogas que no tengan por objeto la recolección de datos personales, pero que por razones técnicas dicha recolección no pueda evitarse”, según se aclara en el artículo 4, en cuyo caso deberá utilizarse “una técnica de disociación definitiva (por ejemplo, difuminación de la imagen), de modo que no permita identificar a persona alguna mediante su tratamiento”.

- El Estado nacional, en el ejercicio de sus funciones, está autorizado a recolectar datos “con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros”.

Por otra parte, quienes recolecten datos personales a través de drones “deberán inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dnpdp todas las bases de datos en las que se almacenen datos personales capturados por medio del uso de estos vehículos”, según dice la reglamentación en su artículo 3. Se entiende por bases de datos al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento, procesamiento, almacenamiento, organización o acceso, electrónico o no. Al inscribirse se deberán denunciar “sus finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos de recolección de datos personales”, además de “adjuntar el manual de tratamiento de datos personales previsto en el artículo precedente”.

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La recolección de datos con drones podrían implicar un importante riesgo para la privacidad.
 
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