SOCIEDAD › POLEMICA POR LA PRISION PREVENTIVA

El valor de la cárcel

Los jueces de primera instancia pueden ordenar la prisión preventiva a todos los procesados por delitos graves, según lo consideró ayer la Sala VII de la Cámara del Crimen porteña. El fallo se contrapone al de la Sala I, que hace una semana había determinado que los acusados podían permanecer en libertad hasta la sentencia si el juez que los procesó considera que no se fugarán o entorpecerán la investigación penal. La polémica aún sigue abierta.
La Sala VII reivindicó la facultad de aplicar la prisión preventiva en el caso del detenido Lucas Marcelo Rodríguez, procesado por robo agravado por el uso de armas. Los camaristas admitieron que toda persona tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, aunque consideraron que “la Carta Magna establece requisitos” para otorgar la excarcelación.
Los camaristas Abel Bonorino Peró y Mario Filozof evaluaron que el magistrado de primera instancia “está facultado a reglamentar las situaciones de excepción a aquel sagrado principio de libertad”, es decir, podrán establecer “en qué situaciones privará a una persona de su libertad durante el curso del proceso”. Los camaristas agregaron que “el sentido jurídico de la prisión preventiva es de tipo cautelar, o sea impedir que el imputado eluda la acción de la Justicia obstaculizando la investigación o incumpliendo con la sanción penal”.
Hace una semana, los camaristas Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 316 del Código Procesal Penal que impone el dictado de la medida cautelar cuando la pena máxima del delito que se investiga supera los ocho años de prisión, en una causa contra un acusado de asociación ilícita, estafas y hurtos reiterados.

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