SOCIEDAD › FUE APARTADO EL FISCAL QUE INVESTIGABA LA VIOLACION DE LA NIÑA WICHI

Una remoción con demora

El fiscal Armando Cazón fue apartado de la causa de la niña wichí, violada en noviembre, por orden del procurador general salteño, Pablo López Viñals. No fue removido por su defectuosa investigación sino por reclamo de la defensa de uno de los acusados.

El procurador general de la provincia de Salta, Pablo López Viñals, dispuso apartar al fiscal Armando Cazón de la investigación sobre la violación masiva sufrida por una niña wichi de 12 años, con retraso madurativo, en el poblado de Alto de la Sierra el 29 de noviembre pasado. En su reemplazo designó al fiscal de Tartagal, Pablo Cabot. Cazón había tomado decisiones algo tardías, como ordenar las detenciones de cinco de los ocho acusados (tres son adolescentes) recién después de que la niña fuera sometida a una cesárea a los siete meses de embarazo, o solicitar el ADN de los ocho señalados el 14 de junio pasado, es decir, 208 días después de la violación y de que los autores fueran identificados por testigos presenciales. Aguardó 200 días para tomarles la prueba de ADN, una vez que la niña de 12 fue sometida a una cesárea y se pudo tomar el ADN del cordón umbilical. La ley de aborto no punible y el fallo de la Corte de 2012 quedaron en la biblioteca de la casa de campo.

Pero curiosamente, Cazón no fue removido por esos motivos sino a pedido del abogado Juan Carlos Sánchez, quien era defensor de dos de los acusados ahora detenidos, Sebastián Salvatierra y Omar Arias. En la resolución firmada por el procurador López Viñals se establece que la remoción se debió a la denuncia de ocultamiento de un informe extendido por un médico policial realizado a la niña varios días después del primer informe efectuado por el médico Juan Carlos Limache Mamani que había certificado la violación sufrida por la niña. El médico policial que supuestamente revisó a la niña sostuvo que no había rastros de la violación. No está claro si el informe no fue agregado a la causa o fue incorporado con demora. Lo cierto es que el solo reclamo del abogado ameritó a que el procurador, ante la mera sospecha del “posible desvío del fiscal respecto a sus deberes de objetividad, buena fe y lealtad procesal, tal como lo establece el artículo 284 del Código Procesal Penal”, dispusiera la remoción. La balanza está muy desequilibrada: a la niña wichi no la escucharon porque no había traductor y, con 12 años, debió aguardar siete meses hasta después de la cesárea.

Un día antes de la remoción, el martes pasado, el mismo López Viñals había dispuesto que a Cazón lo acompañara otro fiscal, Federico Obeid, de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, con sede en Salta capital. En términos de calendario, se demoró más en ordenar la intervención del especialista que el propio Cazón con el informe absurdo.

Por su lado, el fiscal Cabot, encargado de reemplazar a Cazón, ya actuó aportando su firma a los desalojos de la comunidad wichí de sus propias tierras, en tándem con el juez de Garantías (criollas) 2 de Tartagal, Héctor Fernando Mariscal Astigueta, quien a su vez, tiene pendiente un pedido de jury, igual que el fiscal Cazón, presentado por el juez de la Corte salteña Abel Cornejo.

Cabot, quien investigará las responsabilidades de los ocho acusados de violar a la niña, fue encomendado además por el procurador López Viñals para determinar las posibles responsabilidades penales por la no implementación en este caso de la Guía salteña de Aborto No Punible.

En principio, corto de medidas, pesa más el incumplimiento del protocolo más retrógrado del país, que el incumplimiento de la ley de 1921 y especialmente el fallo de la Corte de 2012, que determinó que el aborto después de una violación no es delito.

Mientras en Salta se debaten sobre cómo movilizar las funciones de un estado inerte, más preocupado en aplicar cánones morales que en atender la salud de mujeres y sectores vulnerables, el caso de la niña wichí llegó hasta la 32ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, impulsado por 31 organismos de la sociedad civil, gremiales y universitarios. Llegó junto con otra situación de violación del Estado, el de la joven tucumana de 27 años, apodada Belén, privada de su libertad desde hace más de dos años y condenada a ocho años por sufrir un aborto espontáneo. “Esos dos casos evidencian grandes deudas en materia de derechos humanos de las mujeres en Argentina –sostuvo el CELS en su pronunciamiento ante la Relatora especial sobre violencia contra la mujer, del Consejo en Ginebra–. El Estado debe cumplir con sus obligaciones frente a la violencia de género, que incluyen garantizar el acceso al aborto legal”.

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El fiscal Armando Cazón, removido del caso con 200 días de demora.
Imagen: Gentileza EL Tribuno
 
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