SOCIEDAD › LA JUSTICIA REVOCó UN MATRIMONIO PORQUE EL HOMBRE REVELó QUE ERA GAY

La anulación vino con estigma

Una jueza rosarina anuló un matrimonio realizado en noviembre de 2013 porque a los diez meses el marido le reveló a la esposa que era homosexual. Críticas al fallo considerado estigmatizante y discriminatorio.

Desde Rosario

La Justicia rosarina anuló un matrimonio luego de que el marido le confesara a su esposa, diez meses después de casarse, que tenía otra inclinación sexual. Antes de celebrar la boda, la pareja mantuvo una relación de nueve años y contrajo matrimonio el 22 noviembre de 2013. Sin embargo, diez meses después, las cosas no andaban bien. En una conversación sobre el mal momento que estaba pasando la relación, el hombre le confesó que tenía otra orientación homosexual. Inmediatamente después, dejaron de convivir y ella presentó la demanda para anular el matrimonio, que no tenía bienes ni hijos en común. En la causa declaró un hombre que comenzó a salir con el demandado. En su resolución, la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Gabriela Topino, afirmó que “no obstante el trámite matrimonial realizado, la voluntad de ambas o al menos de una de las partes no es sincera”. Esteban Paulón, subsecretario provincial de Políticas de la Diversidad Sexual, lamentó que el fallo tiene una “carga negativa porque se basa en la orientación sexual como causal”.

La demanda fue iniciada por C. para pedir la nulidad de su matrimonio con M., quien le confesó una inclinación sexual diferente a la que conocía su esposa. Según el relato de la mujer, en agosto de 2004 comenzó una relación de noviazgo con M., que se extendió durante nueve años. Tras ello, contrajeron matrimonio. Cuando habían pasado diez meses de la celebración, los cónyuges comenzaron a dialogar acerca de su relación, que no se encontraba en un buen momento. Fue entonces cuando su marido le confesó tener una “orientación sexual distinta, que obstaculizaba la continuidad del matrimonio”.

La mujer expresó ante la jueza Topino que “durante los años de noviazgo nunca tuvo un indicio de lo manifestado por su marido, ningún planteo o conversación que le revelara su condición sexual, ya que de haberlo sabido con anterioridad jamás hubiera intentado formar una familia con él”.

La magistrada planteó que “el matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud”. Al mismo tiempo, recordó que con el anterior código civil “había un matrimonio indisoluble”; mientras que “la reforma de la Ley 23.515 otorgó disolubilidad por divorcio causado”, lo que “subsiste en la reforma de la Ley 26.994”.

El artículo 409 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, determina específicamente “el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas”. Se trata de “la idea falsa o la falta de idea que se tiene sobre una cosa. Es una concepción equivocada sobre los hechos al momento del acto”, reza el fallo.

De las pruebas testimoniales que constan en el expediente se desprende que “la relación de noviazgo era excelente”. Incluso, algunos testigos dijeron que “eran la pareja ideal”. Al mismo tiempo, se comprobó que “ninguna de las personas del círculo íntimo del matrimonio conocía la condición sexual del demandado”.

Entre los testigos, un hombre manifestó salir desde enero de 2015 con el demandado, y confirmó la inclinación sexual del esposo. El mismo M. manifestó en el Tribunal que “no le dijo nunca a nadie sobre sus gustos sexuales, pero que un día no aguantó más y se lo contó” a su esposa. Además agrega que luego de dicha confesión se separaron y el se fue a vivir a casa de su madre. “El consentimiento al momento de contraer matrimonio se encontraba viciado por error, desconociendo las características personales del demandado que hubieran modificado su decisión de casarse”, expresa el fallo de la jueza, que ya en 2014 anuló un matrimonio porque la mujer no sabía que su marido era narco y que estaba acusado de un homicidio.

Paulón lamentó los términos de la resolución porque “se fundamenta la nulidad en la orientación sexual de una persona, que es una cuestión privada”. Y planteó que “si hubiera habido un divorcio no hacen falta motivos, con el nuevo Código Civil y Comercial, ni siquiera si hay infidelidad”. Por ello, consideró que se “sienta un precedente preocupante”, ya que es “estigmatizante y discriminatorio”.

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Esteban Paulón, de Políticas de la Diversidad Sexual, criticó el fallo.
Imagen: Corbis
 
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