SOCIEDAD › LA LIBERACION DE UN VIOLADOR GENERA OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA

Una encrucijada para la Justicia

Los diputados bonaerenses dieron media sanción a una ley que impide libertades anticipadas en delitos sexuales.

 Por Pedro Lipcovich

La polémica por el otorgamiento de salidas transitorias a un preso condenado por violación, otorgado por la Cámara de San Isidro, se agudizó ayer. Gustavo Beliz, ministro de Justicia, afirmó que esa decisión judicial “vulnera la ley”: una profesora de la UBA contestó que “Beliz presiona a los jueces, falta el respeto, incumple su obligación de no interferir con el Poder Judicial”. Además, se profundizó el debate de fondo alrededor de la decisión del tribunal, en cuyos fundamentos se destacan dos cuestiones. Una es la crítica a la actividad de los profesionales del Servicio Penitenciario, que estarían “configurados por los estigmas con que carga esa institución”. La otra cuestión, ligada con la anterior, se refiere a si el “perfil psicológico” que se atribuya a un detenido puede justificar que se le niegue el derecho a salidas transitorias, aunque su conducta haya sido óptima: para estos jueces, no; para otros jueces, sí. Lo que en este debate todos admiten es la inoperancia del sistema carcelario para rehabilitar a sus destinatarios. Y se denunció que el Patronato de Liberados, cuya función es precisamente garantizar el buen resultado de las salidas transitorias, está desprovisto de fondos y va perdiendo profesionales capacitados. Entretanto, anoche, la Cámara de Diputados bonaerense dio media sanción a una reforma que impediría excarcelaciones y libertades condicionales a los procesados por delitos sexuales.
Los fundamentos del fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro –autorizando salidas transitorias, cumplidos cinco de los ocho años de su condena, a un preso que a los 18 años había violado a una joven de 13– fueron suscriptos por Raúl Borrino y Celia Vázquez. Según los informes del Servicio Penitenciario provincial, el detenido tenía la máxima calificación en conducta (10 puntos). Sin embargo, la Junta de Selección del Servicio había recomendado que no se le otorgaran salidas, fundándose en su “perfil psicológico”, y el juez de primera instancia había acordado en denegarle el beneficio.
Los jueces de la Cámara observan que según la Ley 24.660, de Ejecución Penal, ese organismo sólo puede expedirse “respecto de la evolución del condenado y sobre el efecto beneficioso que las salidas puedan tener”: en cambio, derivar el dictamen “exclusivamente de los rasgos de la personalidad del interno” es “un deslizamiento hacia la persecución del sujeto, no por el acto penado sino por la consistencia de su ser”.
Los jueces recuerdan asimismo que “la psicología es un saber conjetural” y estiman que “los informes de los psicólogos penitenciarios están configurados por los estigmas con que carga la institución, que ha abandonado su tarea específica para convertirse en una administración de grandes concentraciones carcelarias de personas analfabetas, semianalfabetas e indigentes, privadas de todos sus derechos”.
Sin embargo, el tercer integrante del mismo tribunal, Fernando Maroto, votó contra el otorgamiento de salidas: “El violador es uno de los delincuentes más peligrosos del sistema; padece una enfermedad de la cual, por lo menos la experiencia me indica, nadie ha vuelto”, por lo cual “es conveniente que cumpla toda la pena”.
También se opuso a la medida el juez de San Isidro Juan Makintach: “El argumento de que el Servicio Penitenciario no funciona bien, y en particular la crítica a la idoneidad de la Junta de Selección, no puede fundamentar el otorgamiento de una salida transitoria, sobre todo tratándose de delitos graves. Además, el perfil psicológico de un individuo puede ser razón suficiente para negar una salida, ya que los delitos se producen en relación con estructuras de personalidad”.
Otros especialistas pusieron el acento en la falta de sistemas de rehabilitación y seguimiento, dentro y fuera de la cárcel. Elsa Arias –quien fue defensora de menores durante 30 años y dirige el posgrado en violencia familiar del Museo Social– subrayó que “estos detenidos debieran recibir, en prisión, tratamientos que continuaran, en forma obligatoria y controlada, durante el resto de sus vidas”. En cuanto a la excarcelación, “aunque me duela decirlo, los derechos humanos valen para todos, incluso para los violadores que han cumplido más de la mitad de su condena”.
Ayer el ministro de Justicia, Gustavo Beliz, había calificado como “una barbaridad” el fallo de la Cámara de San Isidro, en tanto “vulnera la Ley de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires, según la cual en casos de delitos sexuales no están permitidas las salidas transitorias”. El funcionario anticipó que el secretario de Justicia, Pablo Lanusse, efectuará una presentación ante la Suprema Corte provincial para que “analice el nivel de razonabilidad de esta medida y el comportamiento de los jueces”.
Así le contestó Lucila Larrandart, vicedirectora del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA: “Beliz actúa como si fuera juez de los jueces, presiona, falta el respeto, incumple su obligación de no interferir: ¿por qué no revisa mejor qué pasa en las cárceles que, sí, dependen de él?”. Larrandart destacó que “cinco años de cárcel, como los que pasó ese detenido, son mucho tiempo, en el que debían haberse incluido tratamientos. Además, el Patronato de Liberados provincial, destinado precisamente al seguimiento de los liberados condicionales, cada vez tiene menos presupuesto y menos personal técnico; y son ellos los que debieran visitar las casas de los liberados para ayudarlos en la reinserción”.
La ley provincial mencionada por el ministro Beliz es la 12.256, que la misma Cámara de San Isidro, al igual que otras, había declarado inconstitucional. Según Marcos Salt –profesor de Derecho de Ejecución penal en la UBA–, “la ejecución de las penas se regula por la Ley 24.660, de aplicación en todo el país. Efectivamente, la 12.256 es inconstitucional, ya que pretende legislar sobre facultades que las provincias han delegado a la Nación”.
El hecho es que anoche la Cámara de Diputados bonaerense dio media sanción a un proyecto de Osvaldo Mércuri que prohíbe la excarcelación a los procesados por violación o delitos contra la integridad sexual (modificando el Código de Procedimientos, en facultad reconocida a las provincias) e impediría también su libertad condicional (ratificando la cuestionada 12.256). Mércuri sostuvo que “quien habla de inconstitucionalidad no conoce esta ley”, y aseguró que “la semana que viene, el Senado provincial completará la sanción”.

Compartir: 

Twitter

 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.