SOCIEDAD › LA CORTE SUPREMA ANULO EL FALLO DE LA CAMARA

Nueva sentencia para Fraticelli

 Por C. R.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad santafesina de Venado Tuerto que había confirmado, el 1º de julio de 2003, la condena a prisión perpetua del ex juez de Rufino Carlos Fraticelli y de su esposa, María Graciela Dieser, por el homicidio de la hija de ambos, Natalia Fraticelli. El tribunal, sin analizar la validez de la sentencia, se limitó a pedir un nuevo fallo de segunda instancia por entender que hubo “prejuzgamiento” por parte de dos de los tres jueces que ratificaron la condena. La Corte cuestionó la participación de los jueces Marta Burrone de Juri y Gustavo García Méndez, porque ambos intervinieron dos veces en el proceso: primero decidieron el procesamiento de Dieser y luego integraron la mayoría de la Cámara de Venado Tuerto que confirmó la condena de los dos acusados. En forma paralela, el abogado de Fraticelli anticipó que hoy pedirá la libertad del ex juez porque lleva “seis años preso sin tener una condena firme”.

Carlos Edward, abogado de Fraticelli, adelantó que solicitará la excarcelación del ex juez porque “lleva seis años sin condena firme y ahora esa situación se va a prolongar hasta que llegue el pronunciamiento definitivo”. Edward consideró que es posible dejarlo libre porque “no hay ningún peligro de que se dé a la fuga”. El homicidio de Natalia ocurrió el 20 de mayo de 2000. La Justicia condenó a los padres porque nadie, salvo ellos, había ingresado a la casa de la familia, escenario del crimen.

El juez de primera instancia, Fernando Vidal, los condenó a cadena perpetua en un proceso por escrito. En Santa Fe el juicio oral y público es optativo. Los peritos determinaron que Natalia, de 15 años, con un retraso mental leve, fue sedada y luego estrangulada. El fallo de primera instancia fue ratificado en 2003 por la Cámara de Venado Tuerto, integrada por cinco jueces. Tres de ellos, entre los que estaban Burrone y García Méndez, ratificaron la sentencia. Ese fallo de segunda instancia quedó ahora sin efecto y la Corte ordenó que la misma Cámara, con otra conformación, ratifique o revoque el fallo de primera instancia. La Corte recordó que todas las leyes, nacionales e internacionales, disponen la intervención de “un tribunal imparcial” y que eso no ocurre cuando hay jueces que fallan en dos instancias diferentes.

Lo ocurrido lesiona normas internacionales que establecen que “no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente”. La Corte recordó que un fallo como el objetado puede determinar que el Estado argentino tenga que responder “frente al orden jurídico supranacional”.

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