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El derecho a interrumpir

 Por Alfredo Fernández *

¿Qué tiene que hacer una mujer salteña que ha sido víctima de violación, ha quedado embarazada a consecuencia de ello y quiere interrumpir su embarazo? Si seguimos la postura sostenida inicialmente por el gobernador de esa provincia, expresión de los sectores contrarios a lo que establece el art. 86 inc. 2 del Código Penal y al reciente fallo de la Corte que deja en claro el marco jurídico para su aplicación, esa mujer debía recurrir a la Justicia y obtener una autorización judicial, previo a lo cual se pretendía imponerle la obligación de probar esa violación. La postura del gobernador mereció un rechazo de tal magnitud que lo obligó a emitir un decreto que ordenó la elaboración de protocolos tendientes a regular la práctica de un aborto en caso de violación. Aunque retrocedió en su pretensión de autorización judicial, incluyó un requisito no contemplado en el fallo de la Corte, la intervención de un asesor tutelar en caso que no exista denuncia penal voluntaria. La marcha atrás respecto de la postura inicial es clara y debe valorarse, pero a su vez, habrá que observar atentamente que en la confección de los protocolos y con el agregado de este requisito adicional no se establezcan mecanismos que extiendan los tiempos y tornen imposible ejercer el derecho.

Es que la intención de todos aquellos que procuran poner palos en la rueda en la ejecución directa del fallo de la Corte es clara: que dados los tiempos breves para la posibilidad de interrumpir el embarazo, la víctima termine atravesando un proceso en que vuelve a ser interpelada y expuesta sin conseguir la interrupción de su embarazo y afrontando el resto de su vida una realidad que nunca deseó ni buscó. Ser madre a consecuencia de una violación es todo lo contrario a lo que cualquier mujer sueña como proyecto de vida.

Si el sistema de salud no actúa conforme al fallo de la Corte, la única persona a la que se le garantiza una condena concreta, efectiva y que se prolonga por el resto de sus días es a la víctima.

La postura fundamentalista de quienes buscan impedir su aplicación reposa en una doble moral, porque ninguno de ellos ignora que una mujer que ostenta una posición social con acceso a contactos y recursos económicos podrá realizarse un aborto clandestino en buenas condiciones sanitarias.

Pero una mujer pobre, hasta tanto no se garantice la implementación del fallo, está condenada a dar a luz o intentar abortar de manera clandestina en condiciones riesgosas para su vida.

Los sectores que se oponen no sólo procuran intimidar a las víctimas, sino también a los trabajadores de la salud, en especial a los médicos, y ese accionar intimidatorio se ha intensificado en los últimos tiempos.

Esto conlleva además una actitud discriminatoria en términos de género, que tolera la violación hasta extremos cercanos a su apología al desproteger y castigar a sus víctimas.

Pero también, estos sectores ejercen una actitud provocativa que tiene por objeto atraparnos en el ruido de ese debate y paralizar cualquier intento de desarrollar políticas concretas en el sistema de salud que garanticen el cumplimiento de la ley y el acceso concreto de las embarazadas víctimas de violación a la interrupción del embarazo.

Pretenden además jaquear toda la política de salud sexual y reproductiva que trabajosamente procura llevar adelante el gobierno nacional con el respaldo de los sectores consustanciados con el acceso democrático a la salud.

Entonces, está muy bien debatir. Pero tenemos una agenda de trabajo concreta en la que tenemos que seguir avanzando. El fallo de la Corte los incomoda por la manera clara e inequívoca en que habilita a actuar al sistema de salud sin necesidad de autorización judicial previa alguna. Su aplicación no se producirá mágicamente: requiere difundirlo entre los protagonistas de la salud pública y en la comunidad, para que los médicos puedan sentirse respaldados en su accionar sin temor a las amenazas, para que las víctimas no terminen como rehenes y para que los servicios sean organizados de modo tal que la objeción de conciencia sea una expresión individual de quien realmente la tenga y no una excusa para no comprometerse.

Pero además, existe un programa nacional de salud sexual y procreación responsable con objetivos y herramientas que tenemos que seguir instalando y fortaleciendo en el sistema de atención primaria de la salud y en todos los ámbitos de participación comunitaria. Todavía tenemos en nuestro sistema de salud personas que ignoran que el DIU no es un dispositivo abortivo, que no saben trabajar con los distintos métodos anticonceptivos, que no comprenden que entre la paciente y el médico se establece una relación de confianza en la que la confidencialidad de la información está protegida legalmente sin obligarlos a denuncia alguna, que se limitan a la atención de pacientes sin construir equipos y participación y terminan actuando tarde, sin herramientas suficientes y cuando es mucho más difícil solucionar los problemas o se han tornado irreversibles. Dar el debate es esencial. Pero también, construir desde la base una red de participación, prevención y ejercicio de los derechos que desarme la lógica de la discriminación, el abandono y el miedo.

* Presidente Fundación Conurbano.

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